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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de setiembre de 2011 449273 artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ordenanza Nº 133-2011/MLV, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18 de Agosto de 2011, se aprobó el otorgamiento de Benefi cios Tributarios de carácter extraordinario a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria, con la cual se incentivó el pago del Impuesto Predial a través de la condonación de intereses y del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, así como de los intereses del Impuesto Predial conforme se detalla en la citada Ordenanza; Que, el benefi cio otorgado mediante la Ordenanza antes citada ha tenido un impacto positivo en los vecinos del distrito, lo cual ha permitido a los contribuyentes sanear las obligaciones tributarias que mantienen con nuestra entidad y a su vez ha contribuido a incrementar la recaudación de los tributos municipales y en especial del Impuesto Predial, repercutiendo además de forma favorable en el cumplimiento de la meta asignada por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el segundo semestre del ejercicio 2011; Que, mediante la Cuarta Disposición Final y Complementaria de la misma se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la norma en mención o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación, en mérito a lo cual la Gerencia de Rentas ha propuesto la prórroga respectiva hasta el 30 de septiembre de 2011; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales que sirvieron de base para la emisión de la Ordenanza Nº 133-2011/MLV, contando con el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el plazo de vigencia del benefi cio tributario otorgado mediante la Ordenanza Nº 133-2011/ MLV hasta el 30 de septiembre de 2011. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración Documentaria e Informática y de Gerencia de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 684234-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Edificación y Habilitaciones Urbanas establecido en la Ordenanza Nº 118-MDSL DECRETO DE ALCALDIA N° 017-2011-MDSL San Luis, 23 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 834-2011-MDSL.GM de la fecha de la Gerencia Municipal, Informe Nº 397-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal y, el Informe Nº 118-2011- MDSL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, todos referidos a la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL mediante Decreto de Alcaldía, hasta el 31OCT2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 118-MDSL de fecha 25MAR2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 11ABR2011, el Concejo Municipal estableció un Benefi cio de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis; Que, el Artículo Sexto de la referida Ordenanza, estableció como vigencia a treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación, y la Primera Disposición Transitoria y Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de dicha norma; Que, en atención a ello mediante los Decretos de Alcaldía Nº 007 y 012-2011-MDSL de fechas 11MAY2011 y 27JUN2011, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL, hasta el 30JUN2011 y 30AGO2011 respectivamente; Que, estando próximos a vencimiento de la última de las prórrogas, a través del Informe señalado en el Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano en atención al Informe Nº 233-MDSL-GDU/SGOPC de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, señala que la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria procederá a multar a los predios que se ha construido sin licencia, por lo que se prevé que los administrados solicitarán regularización de sus edifi caciones, otros aún no concluyen con la elaboración de los planos y otros tienen el deseo de ingresar su expediente, por lo que solicita se amplíe la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL hasta el 31OCT2011; Estando a lo señalado en los informes del Visto, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 118- MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 118-MDSL que establece el Benefi cio de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas en el distrito de San Luis, hasta el 31 de octubre de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de las acciones que correspondan producto de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga de manera oportuna la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 684382-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 125-MDSL que establece “Beneficios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores” DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2011-MDSL San Luis, 24 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Proveído Nº 837-2011-MDSL-GM de la Gerencia Municipal de la fecha, Informe Nº 401-2011-MDSL-GAL