NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de setiembre de 2011 449274 de la Gerencia de Asesoría Legal e Informe Nº 82-2011- GR/MDSL de la Gerencia de Rentas, todos referidos a la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 125- MDSL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 125-MDSL de fecha 28JUN2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 07JUL2011, el Concejo Municipal estableció “Benefi cios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores”, en el distrito de San Luis; Que, el Artículo Cuarto de la referida Ordenanza, estableció como vigencia a treinta (30) días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia y la Primera Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de dicha norma; Que, en ese particular a través del Decreto de Alcaldía Nº 015-2011-MDSL de fecha 25JUL2011 publicado en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 29JUL2011, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 125MDSL hasta el 31AGO2011; Que, a través del Informe señalado en el Visto, la Gerencia de Rentas en atención al Informe Nº 383-2011- SGART-GR/MDSL de la Sub Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria, señala que teniendo en cuenta que recién se ha instalado el módulo en el sistema informático de tesorería que permita dar cumplimiento al mencionado benefi cio, considera pertinente ampliar dicho benefi cio hasta el 30SET2011; Estando a lo señalado en los informes del Visto, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 118- MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 125-MDSL que establece “Benefi cios para la regularización tributaria de Declaración Jurada de Impuesto Predial para Omisos y Subvaluadores” en el distrito de San Luis, hasta el 30 de setiembre de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y Sub Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento de las acciones que correspondan producto de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 684381-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Conforman el Comité de Saneamiento Contable de la Municipalidad RESOLUCIÓN Nº 906 - 2011-RASS Santiago de Surco, 19 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 597-2011-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Informe N° 158-2011-SGCC- GF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Memorándum N° 098-2011-A-MSS del Alcalde, la Hoja de Recomendación N° 018-2011-OCI-MSS del Órgano de Control Institucional, el Informe N° 784-2011-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2011- EF/93.01 del 13.04.2011, de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprobó la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 - “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, la que tiene por objeto regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable; Que, el numeral 4) de la referida Directiva dispone que ”La responsabilidad de las acciones de saneamiento contable recae en los Titulares de las entidades públicas, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 29608, en tal sentido dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual estará constituido de acuerdo a lo siguiente: El Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá, el Director de Contabilidad o cargo equivalente, el Director de Tesorería o cargo equivalente, el Director de Abastecimiento o cargo equivalente, el Director del Órgano de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor”; Que, el segundo párrafo del citado numeral, señala que “El Comité de Saneamiento Contable establecerá las acciones que permitan reconocer, clasifi car y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable”; Que, el tercer párrafo del numeral 4) de la acotada Directiva señala que “El Comité de Saneamiento Contable informará al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados, debiendo el Titular de cada entidad remitirlo al Congreso de la República y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública según los plazos establecidos en el Artículo 3° de la Ley N° 29608; asimismo informarán los Titulares de las entidades públicas que no ameriten acciones de saneamiento contable”; Que, el cuarto párrafo del mencionado numeral señala que “Los integrantes del Comité de Saneamiento Contable serán responsables solidarios con el Titular de la entidad pública por la omisión en el uso o el uso indebido de las facultades que la Ley N° 29608 y la presente Directiva les confi eren”; Que, mediante Informe N° 784-2011-GAJ-MSS del 10.08.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 -Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público, que tiene como Base Legal la Ley N° 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de la Republica correspondiente al año fi scal 2009, menciona en su objetivo el Artículo 4° de dicha norma, la misma que al literal establece: - De los plazos para el saneamiento de la información contable: “Los titulares de las entidades y empresas públicas, así como la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y la Contraloría General de la República, informan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, los avances de la implementación establecida en el artículo 3° de la presente ley en el primer semestre del año 2011 y los resultados fi nales al culminar dicho año”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, estando a la documentación remitida, a la fecha se ha vencido el plazo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de la Republica correspondiente al año fi scal 2009, por cuanto debió haberse conformado la Comisión en el primer semestre del año 2011; sin embargo este cumplimiento tardío no causa ningún perjuicio a la entidad, aunque de manera extemporánea se está cumpliendo con