NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de setiembre de 2011 449271 dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Crear la apertura de una agencia ubicada en la Av. Universitaria Norte Nº 6893, Lote 14, Manzana P, Urb. Santa Luzmila, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 684032-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen reordenamiento integral de la zona A del Damero de Gamarra DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2011-ALC/MLV La Victoria, 23 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS: el Informe Nº 126-2011-SGDC-GDU/MDLV de la Subgerencia de Defensa Civil; el Informe 119-2011- GDU/MDLV de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Acta Fiscal de la 4º Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima y el Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil, ambos de fecha 9 de agosto de 2011; el Informe Nº 131- 2011-GDE/MLV de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Proveído Nº 1229 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 131-2011-SGDC-GDU/MDLV de la Subgerencia Defensa Civil, adjuntando el Informe Nº 2554-2011- MLV-OT-ST-CDDC; el Informe Nº 260-2011-MDLV-GDU- SGOPYC de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; el Informe Nº 126-2011-GDU/MDLV de la Gerencia de Desarrollo Urbano adjuntando los Ofi cios Nºs. 106 y 107-2011-2011-SGOPTT-GDU/MLV de la Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte; el Proveído Nº 1304 y el Memorándum Nº 728-2011- GM/MLV ambos de la Gerencia Municipal; los Informes Nº 297-2011-GAJ/MDLV y Nº 299-2011/GAJ/MDLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad civil y del Estado. Asimismo, el artículo 2º, numeral 22) de la Carta Magna consagra como derecho fundamental de las personas el “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, la Ley Nº 27972 establece en sus artículos IV y VIII del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, estando sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, estando al precepto contenido en el numeral 3.2 del artículo 83º de la acotada ley, las municipalidades distritales tienen como una de sus funciones específi cas, la de regular y controlar el comercio ambulatorio, conforme con las normas establecidas por la municipalidad provincial. Asimismo, conforme lo señala el artículo 46º de la Ley Nº 27972 las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las acciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones legales a que hubiere lugar; Que, en atención a las normas legales glosadas la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 035-MDLV publicada en el diario ofi cial El Peruano el 3 de diciembre de 1999, con la cual creó la zona de reglamentación especial denominada “Damero de Gamarra”, estableciendo en su artículo 1º que en dicha zona “deberá reducirse la presión del tránsito automotor, declarando zonas estrictamente peatonales, prohibiendo el uso de los espacios públicos para la comercialización de productos (...)” (sic); Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 035-MDLV señala que dicho dispositivo está conformado por 4 Anexos, siendo uno de ellos el Anexo III denominado “Normas Técnicas de Control Urbano” el cual estipula en su numeral II las prohibiciones que rigen en el “Damero de Gamarra”, especifi cando entre otras que se encuentra prohibido: el uso de la vía pública para cualquier tipo de exhibición de mercadería, emprender cualquier intervención sin haber obtenido previamente la autorización municipal correspondiente, colocar anuncios sin autorización o en contravención de las normas municipales, albergar comerciantes informales en los umbrales, circulaciones o zonas comunes de la galerías o centros de comercio, exhibir mercadería en la vía pública o en el frontis, paramentos, ventanas, balcones terrazas de una propiedad, así como efectuar propaganda produciendo ruidos molestos y/o lanzando folletos o papeles sueltos en los espacios públicos; Que, de conformidad a lo señalado en los informes de vistos se observa que a la fecha no se viene cumpliendo lo dispuesto en la citada Ordenanza, lo cual ha generado un alto índice de informalidad en cuanto al comercio, así como la trasgresión de normas de seguridad, tal como se evidencia en los Informes de la Subgerencia de Defensa Civil, la cual señala que tras la inspección ocular llevada a cabo en el “Damero de Gamarra” se ha encontrado entre otros aspectos, comercios con funcionamiento informal por no contar con licencia de funcionamiento ni certifi cado de seguridad de Defensa Civil, construcciones y edifi caciones inseguras, sin supervisión ni licencia de construcción, con sobrecarga y obstrucción de las vías de acceso y evacuación; gran desorden de instalaciones eléctricas así como caos general en el cableado de los servicios de luz y teléfono, todo ello generado por el descontrolado comercio ambulatorio que abunda en la zona, en mérito a lo cual ha recomendado la ejecución de una serie de medidas y restricciones a fi n de reestablecer el orden y preservar la seguridad en la zona; Que, mediante Acta Fiscal de fecha 9 de agosto de 2011, suscrito por el Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de la Fiscalías de Prevención del Delito de Lima, Dr. David Antonio Leyva Delgado, Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía de Prevención del Delito de Lima, emitida en virtud a la inspección efectuada a un establecimiento comercial del Damero de Gamarra, se exhortó a los representantes de la Municipalidad de La Victoria “a fi n de que cumplan con su función fi scalizadora y de control, conforme establece la Ley Orgánica de Municipalidades, Ordenanzas y demás normas legales pertinentes, de lo contrario la inacción municipal podría derivar en la comisión de Delitos contra la Administración Pública – Omisión de Funciones (Art. 377 del Código Penal)”. Que, tomando en cuenta lo manifestado por la Subgerencia Defensa Civil así como la exhortación de la Fiscalía de Prevención del Delito, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante informe de vistos ha propuesto el “Plan de Recuperación del Damero de Gamarra Zona A”, conformado por las Avenidas 28 de