Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2011 (01/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, por la Resolucion SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Financiera Crear la apertura de una agencia ubicada en la Av. Universitaria Norte Nº 6893, Lote 14, Manzana P, Urb. MORDAZA MORDAZA, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 684032-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen reordenamiento integral de la MORDAZA A del Damero de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2011-ALC/MLV La MORDAZA, 23 de agosto de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA VISTOS: el Informe Nº 126-2011-SGDC-GDU/MDLV de la Subgerencia de Defensa Civil; el Informe 119-2011GDU/MDLV de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Acta Fiscal de la 4º Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA y el Acta de Visita de Inspeccion de Defensa Civil, ambos de fecha 9 de agosto de 2011; el Informe Nº 1312011-GDE/MLV de la Gerencia de Desarrollo Economico; el Proveido Nº 1229 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 131-2011-SGDC-GDU/MDLV de la Subgerencia Defensa Civil, adjuntando el Informe Nº 2554-2011MLV-OT-ST-CDDC; el Informe Nº 260-2011-MDLV-GDUSGOPYC de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; el Informe Nº 126-2011-GDU/MDLV de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA adjuntando los Oficios Nºs. 106 y 107-2011-2011-SGOPTT-GDU/MLV de la Subgerencia de Obras Publicas, MORDAZA y Transporte; el Proveido Nº 1304 y el Memorandum Nº 728-2011GM/MLV ambos de la Gerencia Municipal; los Informes Nº 297-2011-GAJ/MDLV y Nº 299-2011/GAJ/MDLV de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad civil y del Estado. Asimismo, el articulo 2º, numeral 22) de la Carta Magna consagra como derecho fundamental de las personas el "gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; Que, la Ley Nº 27972 establece en sus articulos IV y VIII del Titulo Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion,

estando sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, estando al precepto contenido en el numeral 3.2 del articulo 83º de la acotada ley, las municipalidades distritales tienen como una de sus funciones especificas, la de regular y controlar el comercio ambulatorio, conforme con las normas establecidas por la municipalidad provincial. Asimismo, conforme lo senala el articulo 46º de la Ley Nº 27972 las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las acciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones legales a que hubiere lugar; Que, en atencion a las normas legales glosadas la Municipalidad de La MORDAZA emitio la Ordenanza Nº 035-MDLV publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de diciembre de 1999, con la cual creo la MORDAZA de reglamentacion especial denominada "Damero de Gamarra", estableciendo en su articulo 1º que en dicha MORDAZA "debera reducirse la presion del MORDAZA automotor, declarando zonas estrictamente peatonales, prohibiendo el uso de los espacios publicos para la comercializacion de productos (...)" (sic); Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 035-MDLV senala que dicho dispositivo esta conformado por 4 Anexos, siendo uno de ellos el Anexo III denominado "Normas Tecnicas de Control Urbano" el cual estipula en su numeral II las prohibiciones que rigen en el "Damero de Gamarra", especificando entre otras que se encuentra prohibido: el uso de la via publica para cualquier MORDAZA de exhibicion de mercaderia, emprender cualquier intervencion sin haber obtenido previamente la autorizacion municipal correspondiente, colocar anuncios sin autorizacion o en contravencion de las normas municipales, albergar comerciantes informales en los umbrales, circulaciones o zonas comunes de la galerias o centros de comercio, exhibir mercaderia en la via publica o en el frontis, paramentos, ventanas, balcones MORDAZA de una propiedad, asi como efectuar propaganda produciendo ruidos molestos y/o lanzando folletos o papeles sueltos en los espacios publicos; Que, de conformidad a lo senalado en los informes de vistos se observa que a la fecha no se viene cumpliendo lo dispuesto en la citada Ordenanza, lo cual ha generado un alto indice de informalidad en cuanto al comercio, asi como la trasgresion de normas de seguridad, tal como se evidencia en los Informes de la Subgerencia de Defensa Civil, la cual senala que tras la inspeccion ocular llevada a cabo en el "Damero de Gamarra" se ha encontrado entre otros aspectos, comercios con funcionamiento informal por no contar con licencia de funcionamiento ni certificado de seguridad de Defensa Civil, construcciones y edificaciones inseguras, sin supervision ni licencia de construccion, con sobrecarga y obstruccion de las vias de acceso y evacuacion; gran desorden de instalaciones electricas asi como caos general en el cableado de los servicios de luz y telefono, todo ello generado por el descontrolado comercio ambulatorio que abunda en la MORDAZA, en merito a lo cual ha recomendado la ejecucion de una serie de medidas y restricciones a fin de reestablecer el orden y preservar la seguridad en la zona; Que, mediante Acta Fiscal de fecha 9 de agosto de 2011, suscrito por el Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de la Fiscalias de Prevencion del Delito de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA, emitida en virtud a la inspeccion efectuada a un establecimiento comercial del Damero de MORDAZA, se exhorto a los representantes de la Municipalidad de La MORDAZA "a fin de que cumplan con su funcion fiscalizadora y de control, conforme establece la Ley Organica de Municipalidades, Ordenanzas y demas normas legales pertinentes, de lo contrario la inaccion municipal podria derivar en la comision de Delitos contra la Administracion Publica ­ Omision de Funciones (Art. 377 del Codigo Penal)". Que, tomando en cuenta lo manifestado por la Subgerencia Defensa Civil asi como la exhortacion de la Fiscalia de Prevencion del Delito, la Gerencia de Desarrollo Economico, mediante informe de vistos ha propuesto el "Plan de Recuperacion del Damero de MORDAZA MORDAZA A", conformado por las Avenidas 28 de

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