Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (01/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de setiembre de 2011 449261 CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIÓN Quinto.- Las partes reconocen la importancia de la certifi cación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha institución, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certifi cación Ocupacional y de Competencias (COCO), asimismo, que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos. TRABAJO EN DISTINTAS CIRCUNSCRIPCION: Sexto.- Los empleadores en construcción civil asumirán el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, así como el alojamiento y alimentación, cuando aquéllos sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados. VIGENCIA: Séptimo.- La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil once, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboran en obras públicas o privadas de rama de construcción civil, con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS: Octavo.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática – INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Noveno.- Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta tienen carácter permanente de acuerdo a Ley. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: Décimo.- Las partes convienen en gestionar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 314-2006- TR expida una Resolución que dé a conocer el Convenio Colectivo 2011-2012, suscrito entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP, solicitando que la referida Resolución se publique en el Diario Ofi cial “El Peruano”, al igual que el texto del Convenio. DECLARACION FINAL: Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los convenios internacional de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución defi nitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al periodo 2011 – 2012, materia del expediente Nº 41512-2011-MTPE/1/20.21. Las partes declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generen daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. Asimismo las partes reafi rman su compromiso a la productividad en las obras, la competitividad, así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, preservando la paz laboral, evitando actos de violencia en ellas, emitiendo las directivas necesarias a sus afi liados. Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad. Por la CAPECO; FERNANDO CASTILLO DIBÓS DNI Nº 08253987 Representante de CAPECO CARLOS JAIMES DÁVILA DNI Nº 08352261 Representante de CAPECO CARLOS VEGAS QUINTANA DNI Nº 07277696 Representante de CAPECO MARCO PAZ ANCAJIMA DNI Nº 06765105 Representante de CAPECO Por la FTCCP; MARIO HUAMAN RIVERA DNI Nº 08044524 Secretario General LUÍS VILLANUEVA CARBAJAL DNI Nº 17826805 Secretario de Organización GEREMIAS ESCALANTE PAULINO DNI Nº 04000598 Secretario de Defensa BUENAVENTURA VERA PEREZ DNI Nº 08900768 Sindicato de Lima ARMANDO YNTI MALDONADO DNI Nº 08359753 Sindicato de Los Balnearios del Sur GUILLERMO YACILA UBILLUS DNI Nº 25449240 Sindicato del Callao MANUEL CORONADO LINO DNI Nº 05286634 Sindicato de Loreto JUAN LUIS OROZCO LUQUE DNI Nº 02616875 Seccional Regional de Piura WILDER RÍOS GONZÁLES DNI Nº 18104542 Sindicato de La Libertad MARIANO NINA HANCCO DNI Nº 29449652 Sindicato de Arequipa FÉLIX CABRERA RAMÍREZ DNI Nº 21518910 Sindicato de Ica MÁXIMO ROJAS REYES DNI Nº 21136573 Seccional Regional de Junín 684441-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Directora Ejecutiva de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 614-2011-MTC/01 Lima, 31 de agosto de 2011