NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de setiembre de 2011 449421 18. Que, de igual forma, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria, constituye una norma general que no establece el detalle del procedimiento para lograr la adecuación de los Reglamentos de Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras al Reglamento de Atención de Reclamos y solución de Controversias de OSITRAN 19. Que, en consecuencia, corresponde que el Consejo Directivo, modifi cando la Tercera y Cuarta Disposición (en lo relacionado al plazo máximo para que OSITRAN tramite las aprobaciones), establezca una Quinta Disposición Transitoria y Complementaria a fi n de efectuar las precisiones necesarias. 20. Que, como puede observarse, los temas materia de modifi cación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN constituyen, de un lado, aspectos relacionados únicamente con la rectifi cación de errores materiales y, del otro, precisiones necesarias para clarifi car el procedimiento aplicable en la tramitación de la aprobación, modifi cación y adecuación de los Reglamentos de Atención de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras, hechos que consideramos constituyen razón sufi ciente para exceptuar la difusión del proyecto de la presente modifi cación (en los términos establecidos por el inciso 1 del Art. 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concordado con el Art. 26 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM), siendo en consecuencia aplicable lo dispuesto por el inciso 3.2 del Art. 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. POR LO EXPUESTO y en virtud de sus funciones previstas en el Artículo 22 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 044-2006-PCM y modifi cado por el D.S. Nº 057-2006- PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 396 que se inició el 25 de setiembre del 2011 y culminó en la fecha y, sobre la base del Informe Nº 042-11- GAL- OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la rectifi cación de los errores materiales detectados en el inciso 5 del Art. 12 y en el Art. 41 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD- OSITRAN, publicado el 11 de junio de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano y, en consecuencia, MODIFIQUESE los mencionados artículos de la siguiente manera: “Art. 12.- Reglamentos propios de las Entidades Prestadoras (...) El Reglamento de cada entidad Prestadora, deberá contener como mínimo lo siguiente: (...) 5.- El plazo máximo en que las Entidades Prestadoras deberán cumplir sus resoluciones el mismo que de manera ordinaria no podrá ser mayor de tres (3) días. (...)” “Artículo 41.- Plazo máximo para la expedición de la Resolución La Entidad Prestadora resolverá en el momento aquellos reclamos que sean factibles de ser solucionados inmediatamente, conforme a los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el Tribunal de Solución de Controversias. En los demás casos, los reclamos deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince (15) días. No obstante, dicho plazo podrá extenderse hasta treinta (30) días, mediante decisión motivada en aquellos reclamos que sean considerados particularmente complejos. (...)” Artículo 2º.- MODIFICAR la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, publicado el 11 de junio de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, en los siguientes términos: TERCERA Las entidades Prestadoras que entren en operación, deberán presentar, para su aprobación el proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir del inicio de sus operaciones. CUARTA Las Entidades Prestadoras deberán presentar, para su aprobación el proyecto de adecuación, a la presente norma, de sus respectivos Reglamentos de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de este Reglamento. Artículo 3º.- INCLUIR la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria al Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, publicado el 11 de junio de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, en los siguientes términos: QUINTA En coordinación con la Gerencia de Asesoría Legal, la Gerencia de Supervisión regulará: a) El procedimiento de aprobación de los “Proyectos de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentados por las Entidades Prestadoras, a fi n de asegurar la participación de los usuarios e interesados conforme a las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 001-2009-JUS. b) El procedimiento de aprobación de los proyectos de adecuación a la presente norma de los Reglamentos de Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras. Artículo 4º.- AUTORIZAR la difusión de la presente Resolución en la página web institucional (www.ositran. gob.pe) y la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Las modifi caciones mencionadas en la presente Resolución entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 685558-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan actividad del Programa Social Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Lima: II Jornada de trabajo con la Comunidad en red denominada: Jueces trabajando contigo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 718-2011-P-CSJLI/PJ Lima, uno de setiembre del año dos mil once. VISTOS: Por Resolución Administrativa Nº 247-2011-P-CSJL/ PJ y Nº 334-2011-P-CSJLI/PJ, se constituyó la Comisión de implementación y ejecución del Programa social