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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de setiembre de 2011 449420 4. Que, con fecha 04 de agosto de 2011, la Gerencia de Supervisión consultó a la Gerencia de Asesoría Legal respecto del procedimiento a ser aplicado en la tramitación de la aprobación de los Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras. 5. Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN de fecha 09 de agosto de 2011, se absolvió la consulta efectuada por la Gerencia de Supervisión respecto del trámite que corresponde aplicar para la aprobación de los “Proyectos de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, presentados por las Entidades Prestadoras. 6. Que, con relación al plazo máximo en que las Entidades Prestadoras deberán emitir sus resoluciones, tenemos lo siguiente: - El inciso 4 del Art. 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, establece que el plazo para que las Entidades Prestadoras resuelvan no podrá ser mayor a treinta (30) días desde la presentación del reclamo. - De otro lado, el Art. 41 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, establece que los reclamos deberán ser resueltos en un plazo máximo de 15 días. No obstante dicho plazo podrá extenderse hasta 30 días adicionales, mediante decisión motivada en aquellos reclamos que sean considerados particularmente complejos. 7. Que, sobre el particular, consideramos que existe un error material en la redacción del Art. 41 pues el párrafo 16 de la Exposición de Motivos del mencionado Reglamento establece lo siguiente: “16. El plazo máximo que tienen las Entidades Prestadoras es de 15 días hábiles, salvo que se trate de asuntos que revistan complejidad, en cuyo caso se extiende a 30 días hábiles. (...)” 8. Que, con relación al plazo máximo en que las Entidades Prestadoras deberán cumplir sus resoluciones, tenemos lo siguiente: - El inciso 5 del Art. 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, establece que las Entidades Prestadoras deberán cumplir sus Resoluciones en un plazo no mayor de 5 días. - De otro lado, el Art. 42 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, establece que las Resoluciones de las Entidades Prestadoras se ejecutan dentro del plazo que fije la Resolución, el cual de manera ordinaria no debe exceder los tres (3) días contados a partir de la fecha de su notificación y extraordinariamente, no deberán ser superior a quince (15) días si hay necesidad objetiva para ello y no se causa perjuicio innecesario al usuario, lo cual deberá motivarse claramente en la resolución. 9. Que, como puede observarse existiría una incongruencia entre el plazo de 5 días contemplado por el inciso 5 del Art. 12 en comparación con el plazo de 3 días establecido por el Art. 42. 10. Que, sobre el particular, consideramos que existe un error material en la redacción del inciso 5 del Artículo 12, sobre la base de las siguientes consideraciones: - El Artículo 42 contiene una norma cuyo supuesto de hecho tiene un mayor nivel de detalle, en comparación con el contemplado por el inciso 5 del Art. 12, pues se contempla un plazo ordinario (3 días) y uno extraordinario (15 días) para el cumplimiento de la Resolución. - En ese sentido, puede restablecerse rápidamente la congruencia entre las normas mencionadas, precisando que el plazo contemplado por el inciso 5 del Art. 12 es uno ordinario y, en consecuencia, corrigiéndolo (reduciéndolo) de 5 a 3 días. 11. Que, el Artículo 6 de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobada por Ley Nº 26889, establece lo siguiente: Artículo 6.- FE DE ERRATAS 6.1 Las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Ofi cial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectifi cación mediante fe de erratas. Las erratas en que incurra el Diario Ofi cial son corregidas por éste, bajo responsabilidad, dentro de los diez días útiles siguientes. 6.2 La rectifi cación debe ser solicitada, bajo responsabilidad, por el funcionario autorizado del órgano que expidió la norma, mediante un escrito en que exprese con claridad el error cometido y el texto rectifi catorio. La solicitud debe ser entregada al Diario Ofi cial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fi n de que se publique en un plazo perentorio no mayor de los dos días útiles siguientes, bajo responsabilidad del Director del Diario Ofi cial. De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectifi cación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. [Lo subrayado es nuestro] 12. Que, en el presente caso, el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, aprobado mediante Resolución Nº 019-2011- CD-OSITRAN, fue publicado el 11 de junio de 2011, razón por la cual el plazo para rectifi car el error material mediante FE DE ERRATAS ha caducado. 13. Que, no obstante ello, tal como lo señala el inciso 2 del Artículo 6 citado, de no publicarse la FE DE ERRATAS, la rectifi cación del error materia procederá “mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior”, en otras palabras, a través de la MODIFICACIÓN FORMAL de dicha norma. 14. Que, en consecuencia, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN emita una Resolución a efectos de proceder a rectifi car los errores materiales identifi cados. 15. Que, en vista que corresponde que el Consejo Directivo modifi que el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, resulta oportuno precisar las normas contenidas en la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias y Complementarias del mencionado Reglamento. 16. Que, al respecto, las mencionadas normas establecen lo siguiente: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS (...) TERCERA Las entidades Prestadoras que entren en operación, deberán presentar, para su aprobación el proyecto de Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días contados a partir del inicio de sus operaciones, plazo a partir del cual se mantendrá publicado en la web del OSITRAN hasta su aprobación en un plazo máximo de quince días desde su recepción. CUARTA Las Entidades Prestadoras deberán presentar, para su aprobación el proyecto de adecuación, a la presente norma, de sus respectivos Reglamentos de Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de este Reglamento, plazo a partir del cual se mantendrá publicado en la web del OSITRAN hasta su aprobación en un plazo máximo de quince días desde su recepción. 17. Que, como puede observarse, la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria es general, no señalando el detalle del procedimiento a seguir para lograr la participación de los usuarios o interesados en el proceso de aprobación del proyecto del reglamento, razón por la cual, mediante Informe Nº 038-11-GAL- OSITRAN de fecha 09 de agosto de 2011, la Gerencia de Asesoría Legal absolvió la consulta efectuada por la Gerencia de Supervisión respecto del trámite que corresponde aplicar para la aprobación de los “Proyectos de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, presentados por las Entidades Prestadoras.