Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2011 (03/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
Articulo 6.- FE DE ERRATAS

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2011

4. Que, con fecha 04 de agosto de 2011, la Gerencia de Supervision consulto a la Gerencia de Asesoria Legal respecto del procedimiento a ser aplicado en la tramitacion de la aprobacion de los Reglamentos de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras. 5. Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN de fecha 09 de agosto de 2011, se absolvio la consulta efectuada por la Gerencia de Supervision respecto del tramite que corresponde aplicar para la aprobacion de los "Proyectos de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios", presentados por las Entidades Prestadoras. 6. Que, con relacion al plazo MORDAZA en que las Entidades Prestadoras deberan emitir sus resoluciones, tenemos lo siguiente: - El inciso 4 del Art. 12 del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN, establece que el plazo para que las Entidades Prestadoras resuelvan no podra ser mayor a treinta (30) dias desde la MORDAZA del reclamo. - De otro lado, el Art. 41 del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN, establece que los reclamos deberan ser resueltos en un plazo MORDAZA de 15 dias. No obstante dicho plazo podra extenderse hasta 30 dias adicionales, mediante decision motivada en aquellos reclamos que MORDAZA considerados particularmente complejos. 7. Que, sobre el particular, consideramos que existe un error material en la redaccion del Art. 41 pues el parrafo 16 de la Exposicion de Motivos del mencionado Reglamento establece lo siguiente: "16. El plazo MORDAZA que tienen las Entidades Prestadoras es de 15 dias habiles, salvo que se trate de asuntos que revistan complejidad, en cuyo caso se extiende a 30 dias habiles. (...)" 8. Que, con relacion al plazo MORDAZA en que las Entidades Prestadoras deberan cumplir sus resoluciones, tenemos lo siguiente: - El inciso 5 del Art. 12 del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN, establece que las Entidades Prestadoras deberan cumplir sus Resoluciones en un plazo no mayor de 5 dias. - De otro lado, el Art. 42 del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN, establece que las Resoluciones de las Entidades Prestadoras se ejecutan dentro del plazo que fije la Resolucion, el cual de manera ordinaria no debe exceder los tres (3) dias contados a partir de la fecha de su notificacion y extraordinariamente, no deberan ser superior a quince (15) dias si hay necesidad objetiva para ello y no se causa perjuicio innecesario al usuario, lo cual debera motivarse claramente en la resolucion. 9. Que, como puede observarse existiria una incongruencia entre el plazo de 5 dias contemplado por el inciso 5 del Art. 12 en comparacion con el plazo de 3 dias establecido por el Art. 42. 10. Que, sobre el particular, consideramos que existe un error material en la redaccion del inciso 5 del Articulo 12, sobre la base de las siguientes consideraciones: - El Articulo 42 contiene una MORDAZA cuyo supuesto de hecho tiene un mayor nivel de detalle, en comparacion con el contemplado por el inciso 5 del Art. 12, pues se contempla un plazo ordinario (3 dias) y uno extraordinario (15 dias) para el cumplimiento de la Resolucion. - En ese sentido, puede restablecerse rapidamente la congruencia entre las normas mencionadas, precisando que el plazo contemplado por el inciso 5 del Art. 12 es uno ordinario y, en consecuencia, corrigiendolo (reduciendolo) de 5 a 3 dias. 11. Que, el Articulo 6 de la Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, aprobada por Ley Nº 26889, establece lo siguiente:

6.1 Las Leyes y normas de menor jerarquia publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificacion mediante fe de erratas. Las erratas en que incurra el Diario Oficial son corregidas por este, bajo responsabilidad, dentro de los diez dias utiles siguientes. 6.2 La rectificacion debe ser solicitada, bajo responsabilidad, por el funcionario autorizado del organo que expidio la MORDAZA, mediante un escrito en que exprese con claridad el error cometido y el texto rectificatorio. La solicitud debe ser entregada al Diario Oficial dentro de los ocho dias utiles siguientes a la publicacion original, a fin de que se publique en un plazo perentorio no mayor de los dos dias utiles siguientes, bajo responsabilidad del Director del Diario Oficial. De no publicarse la fe de erratas en el plazo senalado, la rectificacion solo procede mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. [Lo subrayado es nuestro] 12. Que, en el presente caso, el Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN, aprobado mediante Resolucion Nº 019-2011CD-OSITRAN, fue publicado el 11 de junio de 2011, razon por la cual el plazo para rectificar el error material mediante FE DE ERRATAS ha caducado. 13. Que, no obstante ello, tal como lo senala el inciso 2 del Articulo 6 citado, de no publicarse la FE DE ERRATAS, la rectificacion del error materia procedera "mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior", en otras palabras, a traves de la MODIFICACION FORMAL de dicha norma. 14. Que, en consecuencia, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN emita una Resolucion a efectos de proceder a rectificar los errores materiales identificados. 15. Que, en vista que corresponde que el Consejo Directivo modifique el Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN, resulta oportuno precisar las normas contenidas en la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias y Complementarias del mencionado Reglamento. 16. Que, al respecto, las mencionadas normas establecen lo siguiente: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) TERCERA Las entidades Prestadoras que entren en operacion, deberan presentar, para su aprobacion el proyecto de Reglamento de Atencion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora dentro del plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias contados a partir del inicio de sus operaciones, plazo a partir del cual se mantendra publicado en la web del OSITRAN hasta su aprobacion en un plazo MORDAZA de quince dias desde su recepcion. CUARTA Las Entidades Prestadoras deberan presentar, para su aprobacion el proyecto de adecuacion, a la presente MORDAZA, de sus respectivos Reglamentos de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora dentro del plazo MORDAZA de sesenta (60) dias contados a partir de la publicacion de este Reglamento, plazo a partir del cual se mantendra publicado en la web del OSITRAN hasta su aprobacion en un plazo MORDAZA de quince dias desde su recepcion. 17. Que, como puede observarse, la Tercera Disposicion Transitoria y Complementaria es general, no senalando el detalle del procedimiento a seguir para lograr la participacion de los usuarios o interesados en el MORDAZA de aprobacion del proyecto del reglamento, razon por la cual, mediante Informe Nº 038-11-GALOSITRAN de fecha 09 de agosto de 2011, la Gerencia de Asesoria Legal absolvio la consulta efectuada por la Gerencia de Supervision respecto del tramite que corresponde aplicar para la aprobacion de los "Proyectos de Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios", presentados por las Entidades Prestadoras. TRANSITORIAS Y

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