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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/09/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de setiembre de 2011 449524 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Lima Airport Partners S.R.L. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 15-2011-GS/OSITRAN Lima, 1 de septiembre de 2011 ENTIDAD PRESTADORA : LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L MATERIA : Aprobación de difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Lima Airport Partners S.R.L VISTOS: La Carta LAP-GCCO-C-2011-00392 de fecha de recepción 25 de agosto del 2011, mediante la cual el Concesionario Lima Airport Partners S.R.L (en adelante LAP) remitió su proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” (en adelante Reglamento de Reclamos). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019- 2011-CD-OSITRAN de fecha 11 de junio de 2011, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modifi catorias; Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN; d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con presentar, ante el OSITRAN, sus proyectos de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación; Que, mediante la Resolución Nº 02-2004-CD-OSITRAN de fecha 15 de enero de 2004, el Consejo Directivo del OSITRAN aprobó el “Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias” de la empresa concesionaria LAP; Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 031- 2004-GG-OSITRAN de fecha 01 de junio de 2004, se aprobó el Reglamento de Solución de Reclamos de Usuarios de los Servicios Aeroportuarios prestados por LAP; Que, mediante la Resolución Nº 076-2006-CD- OSITRAN de fecha 13 de diciembre de 2006, se modifi có el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias de la empresa concesionaria LAP; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 039- 2008-CD-OSITRAN de fecha 10 de septiembre de 2008, se aprobó el Reglamento Solución de Reclamos de Usuarios de los Servicios Aeroportuarios prestados por la empresa concesionaria LAP; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo No. 008- 2011-CD-OSITRAN de fecha 23 de marzo de 2011, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la nueva versión del Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, mediante la Carta LAP-GCCO-C-2011-00392 remitida por LAP, la misma que fue recibida por OSITRAN el día 25 de agosto del 2011, el Concesionario alcanza para su aprobación un proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”; Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que debe tener la difusión y aprobación las diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15-01-2009; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de LAP, de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Lima Airport Partners S.R.L. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la entidad prestadora Lima Airport Partners S.R.L, sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de Lima Airport Partners S.R.L. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento de Reclamos presentado por Lima Airport Partners S.R.L es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN, a nombre del Sr. Oscar Herrera, Jefe de Aeropuertos de la Gerencia de Supervisión, sito en Av. República de Panamá 3659 - San Isidro - Lima. Quinto.- Notifi car la presente Resolución a Lima Airport Partners S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ORTIZ FARFAN Gerente Adjunto de Supervisión (e) 685953-1 Aprueban difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios” presentado por Aeropuertos del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Nº 17-2011-GS/OSITRAN Lima, 1 de septiembre de 2011 ENTIDAD PRESTADORA : AEROPUERTOS DEL PERÚ S.A. MATERIA : Aprobación de difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Aeropuertos del Perú S.A. VISTOS: La Carta N° 0941/2011/GG/AdP de fecha de recepción 26 de agosto del 2011, mediante la cual el Concesionario Aeropuertos del Perú (en adelante ADP) remitió su proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” (en adelante Reglamento de Reclamos). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019- 2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modifi catorias; Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN; d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular;