NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de setiembre de 2011 449515 de los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles, así como para otorgar los benefi cios por muerte, invalidez temporal y permanente para los “Defensores de la Patria”, que participaron como Combatientes en la Zona del Alto Cenepa, en los términos siguientes: “Artículo 7º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, nombrará las siguientes Comisiones: a. De Califi cación de Combatientes y Defensores de la Patria: - Jefe de la Ofi cina de Asuntos Nacionales del CCFFAA Presidente - Jefe del Dpto. de Reconocimiento a los Defensores Vocal de la Patria de la OAANN - Un Ofi cial Superior representante del EP Vocal - Un Ofi cial Superior representante de la MGP Vocal - Un Ofi cial Superior representante de la FAP Vocal - Un Ofi cial Superior representante de la PNP Vocal - Un Ofi cial Superior Médico del EP Vocal - Un Ofi cial de la Ofi cina de Asuntos Nacionales Secretario - El Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del CCFFAA Asesor Legal b. De la Califi cación para el Ascenso: - Jefe de la Ofi cina de Asuntos Nacionales del CCFFAA Presidente - Jefe del Dpto. de Reconocimiento a los Defensores Vocal de la Patria de la OAANN - Un Ofi cial Superior representante del EP Vocal - Un Ofi cial Superior representante de la MGP Vocal - Un Ofi cial Superior representante de la FAP Vocal - Un Ofi cial Superior representante de la PNP Vocal - Un Ofi cial de la Ofi cina de Asuntos Nacionales Secretario - Un Ofi cial Jurídico del CCFFAA Asesor Legal Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 686417-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el procedimiento para el proceso de evaluación y ratificación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 163-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de fortalecimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 048-2011, que dicta medidas en materia de contratación pública para mejorar la efi ciencia en el gasto público, debe procederse a evaluar y ratifi car, de corresponder, a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el citado Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerán los procedimientos para el proceso de evaluación y ratifi cación, de corresponder, de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el procedimiento para la evaluación y ratifi cación, de corresponder, de los miembros del citado Tribunal; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 048-2011; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del procedimiento Apruébese el procedimiento para el proceso de evaluación y ratifi cación, de corresponder, de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Artículo 2º.- Inicio del proceso de evaluación El proceso de evaluación se inicia al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Constitución de la Comisión Sectorial de Evaluación Constitúyase una Comisión Sectorial de Evaluación en el Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de realizar el proceso de evaluación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, la misma que estará integrada de la siguiente manera: a) El Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, quien la presidirá; b) El Director General de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos; c) El Director de la Dirección de Normatividad, Metodologías y Capacitación de la Dirección General de Política de Inversiones; Los miembros de la Comisión Sectorial de Evaluación deberán instalarse dentro del plazo señalado en el artículo 2º, y ejecutarán su encargo en forma ad-honorem. Artículo 4º.- De las etapas del proceso de evaluación El proceso de evaluación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado tendrá las siguientes etapas: a) Evaluación curricular; b) Evaluación de conocimientos; c) Evaluación psicológica, psicométrica y de competencias; y, d) Entrevista personal. Las etapas son eliminatorias. Los puntajes obtenidos en cada etapa no son acumulativos.