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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de setiembre de 2011 449517 Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2011-EF Lima, 5 de septiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF se designó, entre otros, al señor Jorge Enrique Silva Dávila, como Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, el señor Jorge Enrique Silva Dávila ha formulado renuncia al cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Que, el artículo 65º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, en concordancia con el artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, establecen que en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE vaca, entre otras causales, por renuncia; Que, en consecuencia, resulta pertinente aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Enrique Silva Dávila; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Enrique Silva Dávila, al cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 686417-3 Autorizan viaje de representante del Ministerio para participar en evento a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2011-EF Lima, 5 de septiembre de 2011 Visto el Memorando Nº 084-2011-EF/60.01, de fecha 24 de agosto de 2011 de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, los días 8 y 9 de setiembre de 2011, se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, The 2011 Meeting of the Latin American Network on Corporate Governance of State-Owned Enterprises, organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), la Corporación Andina de Fomento (CAF), Latin American Development Bank y el Gobierno de Colombia; Que, el objetivo de la citada reunión es mejorar la gestión de las empresas estatales en América Latina, a través de un intercambio permanente de experiencias y conocimientos sobre políticas de gobierno de las empresas públicas, las prácticas y las reformas, con las Directrices de la OECD y la CAF sobre Gobierno Corporativo de las empresas públicas como marco conceptual para la discusión, de las que se obtendrá experiencias similares que ayuden a implementar la modernización de la gestión de las empresas públicas en el Perú a través de la mejora del gobierno corporativo y eventual participación del capital privado; Que, mediante Ofi cio Nº 248-2011-EF/15.01 la Viceministra de Economía designó al señor Omar Coronado Cacsire, Analista Económico de la Dirección General de Política Macroeconómica, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participe en el mencionado evento; Que, es de interés para el país evaluar y promover mecanismos alternativos de fi nanciamiento, como el mercado de capitales, así como, evaluar las políticas de gobierno de las empresas públicas y su relación con los diferentes países de América Latina, a fi n de aplicar políticas de Gobierno Corporativo que mejoren su efi ciencia y propicien el incremento de las inversiones sin que demanden recursos del Gobierno Central, por lo cual es necesario autorizar la participación de un representante del Estado Peruano en esta reunión, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 - Ley Nº 29626, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29626, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2011 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Omar Coronado Cacsire, Analista Económico de la Dirección General de Política Macroeconómica, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 7 al 10 de setiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1 467,96 Viáticos : US$ 600,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, el citado representante, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 686420-2