Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2011 (06/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de setiembre de 2011

publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194° de la MORDAZA Constitucional precitada, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, la autonomia que la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la Facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; en terminos generales, la autonomia politica consiste en la capacidad de dictar normas de caracter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion, y de sancionar aquellos que las incumplan. Que, de acuerdo con la Constitucion Politica del Peru los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion y la economia local, asi como la adecuada prestacion de los servicios publicos locales de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo y transporte; Que, es funcion municipal velar por el mantenimiento y conservacion del ornato del distrito, evitando que este se vea alterado por actividades no autorizadas o no reguladas, asi como velar por la tranquilidad de los vecinos; Que, mediante Ordenanza Nº 059-MML se reglamento la interferencia de Vias Publicas que Impliquen la Alteracion del MORDAZA de Vehiculos en la Provincia de MORDAZA, senalando esta que MORDAZA Rigida es el area de la via publica en la que se prohibe el estacionamiento de vehiculos, agregando dicha Ordenanza que la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA delimitara las zonas rigidas, pudiendo delegar dicha actividad a las Municipalidades Distritales a su solicitud, previo informe tecnico sustentatorio. Estando a lo senalado por la Sub Gerencia de Promocion Turistica y Patrimonio Cultural en el Informe N° 159-2011-MDP/GTDE-SGPTPC, y lo concluido por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial mediante Informe N° 203-2011-MDP/GDUR-SGTOV, y contando con la opinion legal, mediante Informe Nº 226-2011- MDP/OAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica y; Que, el Articulo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas en el Articulo 9° y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA en MAYORIA de los senores Regidores, se aprobo la siguiente:

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Ambiente y a la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, efectuar las coordinaciones del caso con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para los efectos de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 059-MML que reglamente la interferencia de vias en la Provincia de Lima. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposicion a la Gerencia Municipal en coordinacion con las Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Ambiente, Gerencia de Turismo y Desarrollo Economico y la Procuraduria Publica Municipal de la Municipalidad Distrital de Pachacamac. Articulo Quinto.- INVOCAR a las autoridades de la Policia Nacional del Peru, del Ministerio Publico y Ministerio del Interior, para que presten el apoyo dentro de su competencia asignada. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Informatica y Estadistica en el MORDAZA Institucional y a la Oficina de Relaciones Publicas su difusion. Articulo Septimo.- DISPENSAR del tramite de la aprobacion del acta para proceder a la ejecucion inmediata del presente Ordenanza. Registrese, comunique, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Designan Procurador Publico Municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 310-2011-MDLP-ALC
La MORDAZA, 31 de agosto del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Vistos, Resolucion de Alcaldia Nº 084-2009-MDLP-ALC, Resolucion de Alcaldia Nº 043-2011-MDLP-ALC; y, CONSIDERANDO: Que, en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece "las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local. Tienen autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 084-2009MDLP-ALC se resuelve en el articulo MORDAZA designar al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 043-2011MDLP-ALC se resuelve ratificar en el cargo de confianza de Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Millan; Que, resulta conveniente dar por concluida la designacion del Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº27972, inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion a partir de la fecha al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar a partir de la fecha al Abog. Nivardo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de la Perla. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administracion, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Notificar la presente Resolucion a las instancias administrativas pertinentes y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA QUE DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA CUALQUIER MORDAZA DE CONCENTRACION Y MANIFESTACION PUBLICA EN EL DISTRITO DE MORDAZA Articulo Primero.- DECLARAR MORDAZA RESTRINGIDA para cualquier MORDAZA de manifestacion o concentracion publica el area comprometida por los alrededores de la Plaza de MORDAZA del Centro Historico tales como: Jr. Paraiso, Jr. Grau, Jr. Comercio, Jr. MORDAZA, Jr. Convento, Jr. MORDAZA, Av. El Descanso y la Av. Colonial, asi mismo tambien los alrededores de la Plaza Civica de Manchay, Av. MORDAZA Grau, MORDAZA 36, MORDAZA 57 y MORDAZA 62 del Sector de Huertos de Manchay y los alrededores de los locales de las Agencias Municipales de la municipalidad distrital de Pachacamac. Articulo Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA dictar mediante Decreto de Alcaldia reglamente la presente ordenanza, asi como establezca, de manera excepcional, los casos en que podra levantarse la restriccion a que hace referencia el articulo primero de la presente, siempre que con ello no se afecte la seguridad y tranquilidad de los vecinos.

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