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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de setiembre de 2011 449526 público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Norma Constitucional precitada, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la autonomía que la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la Facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en términos generales, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y de sancionar aquellos que las incumplan. Que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y la economía local, así como la adecuada prestación de los servicios públicos locales de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo y transporte; Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, evitando que este se vea alterado por actividades no autorizadas o no reguladas, así como velar por la tranquilidad de los vecinos; Que, mediante Ordenanza Nº 059-MML se reglamento la interferencia de Vías Públicas que Impliquen la Alteración del Tránsito de Vehículos en la Provincia de Lima, señalando esta que Zona Rígida es el área de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos, agregando dicha Ordenanza que la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima delimitara las zonas rígidas, pudiendo delegar dicha actividad a las Municipalidades Distritales a su solicitud, previo informe técnico sustentatorio. Estando a lo señalado por la Sub Gerencia de Promoción Turística y Patrimonio Cultural en el Informe N° 159-2011-MDP/GTDE-SGPTPC, y lo concluido por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial mediante Informe N° 203-2011-MDP/GDUR-SGTOV, y contando con la opinión legal, mediante Informe Nº 226-2011- MDP/OAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9° y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto en MAYORÍA de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA CUALQUIER TIPO DE CONCENTRACIÓN Y MANIFESTACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- DECLARAR ZONA RESTRINGIDA para cualquier tipo de manifestación o concentración pública el área comprometida por los alrededores de la Plaza de Armas del Centro Histórico tales como: Jr. Paraíso, Jr. Grau, Jr. Comercio, Jr. Lima, Jr. Convento, Jr. Castilla, Av. El Descanso y la Av. Colonial, así mismo también los alrededores de la Plaza Cívica de Manchay, Av. Miguel Grau, Calle 36, Calle 57 y Calle 62 del Sector de Huertos de Manchay y los alrededores de los locales de las Agencias Municipales de la municipalidad distrital de Pachacámac. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente ordenanza, así como establezca, de manera excepcional, los casos en que podrá levantarse la restricción a que hace referencia el artículo primero de la presente, siempre que con ello no se afecte la seguridad y tranquilidad de los vecinos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Ambiente y a la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, efectuar las coordinaciones del caso con la Municipalidad Metropolitana de Lima para los efectos de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 059-MML que reglamente la interferencia de vías en la Provincia de Lima. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal en coordinación con las Gerencia de Servicios a la Ciudad y Ambiente, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico y la Procuraduría Publica Municipal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Quinto.- INVOCAR a las autoridades de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y Ministerio del Interior, para que presten el apoyo dentro de su competencia asignada. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Ofi cina de Informática y Estadística en el Portal Institucional y a la Ofi cina de Relaciones Públicas su difusión. Artículo Séptimo.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente Ordenanza. Regístrese, comuníque, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 685841-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Designan Procurador Público Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 310-2011-MDLP-ALC La Perla, 31 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Vistos, Resolución de Alcaldía Nº 084-2009-MDLP-ALC, Resolución de Alcaldía Nº 043-2011-MDLP-ALC; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 084-2009- MDLP-ALC se resuelve en el artículo segundo designar al Abog. Jorge Javier Arteaga Millan, en el cargo de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 043-2011- MDLP-ALC se resuelve ratifi car en el cargo de confi anza de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla, al Abog. Jorge Javier Arteaga Millan; Que, resulta conveniente dar por concluida la designación del Abog. Jorge Javier Arteaga Millan del cargo de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº27972, inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación a partir de la fecha al Abog. Jorge Javier Arteaga Millan, en el cargo de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de La Perla, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al Abog. Nivardo Francisco Cano Rivera, en el cargo de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de la Perla. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente Resolución a las instancias administrativas pertinentes y al interesado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 686167-1