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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de setiembre de 2011 449525 Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con presentar, ante el OSITRAN, sus proyectos de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación; Que, mediante la Resolución Nº 035-2008-CD-OSITRAN de fecha 10 de septiembre de 2008, el Consejo Directivo del OSITRAN aprobó el “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria ADP; Que, mediante la Resolución Nº 027-2010-CD- OSITRAN de fecha 20 de julio de 2010, se modifi có el Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria ADP; Que, mediante Carta N° 0941/2011/GG/AdP de fecha de recepción 26 de agosto del 2011, el Concesionario alcanzó para su aprobación un proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios”; Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que debe tener la difusión y aprobación las diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15-01-2009; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de LAP, de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios” presentado por Aeropuertos del Perú S.A. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios” de la entidad prestadora Aeropuertos del Perú S.A., sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y Aeropuertos del Perú S.A. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento de Reclamos presentado por Aeropuertos del Perú S.A. es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN, a nombre del Sr. Oscar Herrera, Jefe de Aeropuertos de la Gerencia de Supervisión, sito en Av. República de Panamá 3659 - San Isidro - Lima. Quinto.- Notifi car la presente Resolución a Aeropuertos del Perú S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ORTIZ FARFAN Gerente Adjunto de Supervisión (e) 685953-2 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Raíz S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Amazonas, Junín, Lima, Puno y San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 9439-2011 Lima, 1 de setiembre de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por EDPYME Raíz S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de siete (07) ofi cinas especiales; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesiones Extraordinarias de Directorio de fechas 14 y 19 de julio de 2011 se aprobó la apertura de las referidas ofi cinas especiales; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Raíz S.A. la apertura de siete (07) ofi cinas especiales, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas ANEXO RESOLUCION SBS Nº 9439-2011 Nº Departamento Provincia Distrito Dirección 4 Amazonas Utcubamba Bagua Grande Av. Chachapoyas Mz Sm29 Lote 16 Pueblo Tradicional Cercado de Bagua Grande- Sector San Martin 3 Junín Chupaca Chupaca Jr. Bruno Terreros Nº 230, Barrio del Carmen Alto - Centro Poblado Chupaca Sector B, Mz Z3 Lote 15 6 Junín Satipo Pangoa Centro Poblado San Martín de Pangoa Mz 11 Lote AlJ-Av. 3 de noviembre Nº 710 7 Junín Chanchamayo Pichanaqui Av. San Martín Mz N Lote 9 Asentamiento Humano Bajo Pichanaki 2 Lima Lima San Juan de Lurigancho Calle D Mz D Lote 12 Asentamiento Humano Somos Libres 1 Puno El Collao Ilave Centro Poblado Ilave-Sector 4 Mz A Lote 1 Barrio Santa Bárbara 5 San Martín Rioja Rioja Jr. San Martín Cuadra 10 Lote 01- Sector Barrio de Cascayunga 686350-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Declaran zonas restringidas para cualquier tipo de manifestación o concentración pública en el distrito ORDENANZA Nº 094-2011-MDP/C Pachacámac, 18 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC. POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Pachacámac, visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de agosto del 2011, el Memorando Nº 1536-2011-MDP/ GM, Informe Nº 226-2011-MDP/OAJ e Informe Nº 203- 2011-MDP/GDUR--SGTOV a través del cual recomiendan la dación de la Ordenanza que “DECLARA COMO ZONAS RESTRINGIDAS PARA CUALQUIER TIPO DE CONCENTRACIÓN Y MANIFESTACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC”, y; CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho