Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2011 (06/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de setiembre de 2011

Los resultados de cada etapa, asi como los resultados finales despues de culminada la etapa de entrevista personal, seran publicados en los portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, senalando los nombres de quienes calificaron en orden alfabetico y su Documento Nacional de Identidad. Los vocales deberan verificar los resultados diariamente en los citados portales, hasta que culmine el MORDAZA de evaluacion. Los vocales que no se presenten al MORDAZA de evaluacion, quedaran automaticamente descalificados y contra dicha decision no cabe interponer recurso impugnativo alguno. Articulo 5º.- De la evaluacion curricular Los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado deberan presentar la documentacion exigida en el articulo 6º de la presente MORDAZA dentro de los tres (3) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La documentacion debera presentarse ante la Oficina de Atencion al Usuario, Tramite Documentario y Archivo del Ministerio de Economia y Finanzas dirigido al Presidente de la Comision Sectorial de Evaluacion. La documentacion debera presentarse, en MORDAZA, en cuyo caso debera estar legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de dicha Entidad. El horario para la MORDAZA de los documentos sera de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Articulo 6º.- De la documentacion a presentar Los vocales deberan remitir la siguiente documentacion: a) Curriculum vitae documentado, que debera contener: - Titulo profesional universitario; - Experiencia acreditada no menor a cinco (5) anos en las materias relacionadas con la contratacion publica; y, - Acreditar estudios de especializacion en materias afines a la contratacion publica. b) Declaracion Jurada, segun formato, que indique contar con reconocida solvencia moral; c) Declaracion Jurada, segun formato, que indique no contar con los siguientes impedimentos; - No estar inhabilitado para ejercer la funcion publica por sentencia judicial o por resolucion del Congreso de la Republica; - No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas juridicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) ano, previo a la declaracion; - No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; - No tener participacion en personas juridicas que contraten con el Estado; y, - No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la funcion publica. Los formatos indicados en los literales b) y c) del presente articulo se publicaran en los portales instituciones del Ministerio de Economia y Finanzas y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en la misma fecha de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- De la verificacion de la documentacion En un plazo no mayor de un (1) dia calendario contado desde el dia siguiente de vencido el plazo para la MORDAZA de los documentos, la Comision Sectorial de Evaluacion verificara que la documentacion presentada por los vocales este conforme con lo dispuesto en el articulo anterior. Los resultados de la evaluacion de la presente etapa seran publicados al dia siguiente de realizada dicha evaluacion. Es responsabilidad de los vocales presentar la documentacion completa, debidamente foliada y en los formatos establecidos. No se otorgara plazos adicionales para subsanaciones, ni aclaraciones. Para efectos de la verificacion de la documentacion presentada, la Comision Sectorial de Evaluacion podra efectuar consultas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la Contraloria General de la Republica, al Poder Judicial o a cualquier otra entidad publica o privada. Las entidades deberan brindar la colaboracion correspondiente dentro del plazo solicitado por la Comision Sectorial de Evaluacion. De comprobarse la existencia de algun impedimento o incumplimiento, la Comision Sectorial de Evaluacion descalificara al vocal bajo evaluacion. Contra esta decision no cabe interponer recurso impugnativo alguno.

La verificacion podra continuar en las otras etapas del MORDAZA de evaluacion. Articulo 8º.- De la Evaluacion de Conocimientos A los dos (2) dias calendario siguientes a la publicacion de los resultados de la evaluacion curricular, se realizara la evaluacion de conocimientos, a traves de una prueba escrita, la cual incluira materias concernientes a contratacion publica, gestion publica y derecho administrativo general. El puntaje MORDAZA sera de cien (100) puntos. Unicamente aquellos vocales que obtengan setenta (70) puntos en la evaluacion de conocimientos, podran pasar a la siguiente etapa. Los resultados seran publicados al dia siguiente de realizada la evaluacion de conocimientos, y contra los cuales no cabe interponer recurso impugnativo alguno. Articulo 9º.- De la Evaluacion Psicologica, Psicometrica y de Competencias Dentro de los dos (2) dias calendario siguientes de la publicacion de los resultados de la evaluacion de conocimientos, se realizara la evaluacion psicologica, psicometrica y de competencias. En esta etapa de evaluacion, la Comision Sectorial de Evaluacion podra contar con los servicios de un profesional especializado en la materia. El puntaje MORDAZA sera de cien (100) puntos. Unicamente aquellos vocales que obtengan setenta (70) puntos en la evaluacion podran pasar a la siguiente etapa. Contra los resultados no cabe interponer recurso impugnativo alguno. Los resultados seran publicados a los dos (2) dias calendario siguientes de haber culminado la evaluacion y en la misma fecha se citara a los vocales que calificaron para la etapa de la entrevista personal. La citacion sera publicada en los portales institucionales del Ministerio de Economia y Finanzas y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Articulo 10º.- De la Entrevista Personal La entrevista personal se realizara al dia siguiente de publicada la citacion. En la presente etapa, la Comision Sectorial de Evaluacion adoptara los siguientes criterios de calificacion sobre una base de cien (100) puntos: - Vision estrategica - 35 puntos. - Capacidad de gestion - 35 puntos. - Personalidad - 30 puntos. La Comision Sectorial de Evaluacion podra contar con el asesoramiento de un profesional especializado en la materia. Para aprobar esta evaluacion debera obtenerse setenta (70) puntos como minimo y los resultados se publicaran al dia siguiente de culminada la etapa de entrevista personal, contra los resultados no cabe la interposicion de recurso impugnativo alguno. Articulo 11º.- De la lista de vocales aptos para la ratificacion Al dia siguiente de publicado los resultados de la entrevista personal, la Comision Sectorial de Evaluacion entregara al Ministro de Economia y Finanzas la lista de los vocales que deberan ser ratificados asi como su Informe Final, y se MORDAZA por finalizado el MORDAZA de evaluacion y el encargo efectuado a la Comision. Articulo 12º.- De la ratificacion El Ministro de Economia y Finanzas presentara al Presidente de la Republica la lista final con los vocales que alcanzaron los puntajes requeridos para ser ratificados, conjuntamente con el Informe Final de la Comision Sectorial de Evaluacion. La ratificacion de los vocales sera realizada mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- La Comision Sectorial de Evaluacion debera designar a un Secretario Tecnico en la misma fecha de su instalacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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