NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 16
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de setiembre de 2011 449516 Los resultados de cada etapa, así como los resultados fi nales después de culminada la etapa de entrevista personal, serán publicados en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, señalando los nombres de quienes califi caron en orden alfabético y su Documento Nacional de Identidad. Los vocales deberán verifi car los resultados diariamente en los citados portales, hasta que culmine el proceso de evaluación. Los vocales que no se presenten al proceso de evaluación, quedarán automáticamente descalifi cados y contra dicha decisión no cabe interponer recurso impugnativo alguno. Artículo 5º.- De la evaluación curricular Los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado deberán presentar la documentación exigida en el artículo 6º de la presente norma dentro de los tres (3) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La documentación deberá presentarse ante la Ofi cina de Atención al Usuario, Trámite Documentario y Archivo del Ministerio de Economía y Finanzas dirigido al Presidente de la Comisión Sectorial de Evaluación. La documentación deberá presentarse, en copia, en cuyo caso deberá estar legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de dicha Entidad. El horario para la presentación de los documentos será de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Artículo 6º.- De la documentación a presentar Los vocales deberán remitir la siguiente documentación: a) Currículum vitae documentado, que deberá contener: - Título profesional universitario; - Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias relacionadas con la contratación pública; y, - Acreditar estudios de especialización en materias afi nes a la contratación pública. b) Declaración Jurada, según formato, que indique contar con reconocida solvencia moral; c) Declaración Jurada, según formato, que indique no contar con los siguientes impedimentos; - No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República; - No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración; - No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado; - No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y, - No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública. Los formatos indicados en los literales b) y c) del presente artículo se publicarán en los portales instituciones del Ministerio de Economía y Finanzas y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- De la verifi cación de la documentación En un plazo no mayor de un (1) día calendario contado desde el día siguiente de vencido el plazo para la presentación de los documentos, la Comisión Sectorial de Evaluación verifi cará que la documentación presentada por los vocales esté conforme con lo dispuesto en el artículo anterior. Los resultados de la evaluación de la presente etapa serán publicados al día siguiente de realizada dicha evaluación. Es responsabilidad de los vocales presentar la documentación completa, debidamente foliada y en los formatos establecidos. No se otorgará plazos adicionales para subsanaciones, ni aclaraciones. Para efectos de la verifi cación de la documentación presentada, la Comisión Sectorial de Evaluación podrá efectuar consultas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la Contraloría General de la República, al Poder Judicial o a cualquier otra entidad pública o privada. Las entidades deberán brindar la colaboración correspondiente dentro del plazo solicitado por la Comisión Sectorial de Evaluación. De comprobarse la existencia de algún impedimento o incumplimiento, la Comisión Sectorial de Evaluación descalifi cará al vocal bajo evaluación. Contra esta decisión no cabe interponer recurso impugnativo alguno. La verifi cación podrá continuar en las otras etapas del proceso de evaluación. Artículo 8º.- De la Evaluación de Conocimientos A los dos (2) días calendario siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación curricular, se realizará la evaluación de conocimientos, a través de una prueba escrita, la cual incluirá materias concernientes a contratación pública, gestión pública y derecho administrativo general. El puntaje máximo será de cien (100) puntos. Únicamente aquellos vocales que obtengan setenta (70) puntos en la evaluación de conocimientos, podrán pasar a la siguiente etapa. Los resultados serán publicados al día siguiente de realizada la evaluación de conocimientos, y contra los cuales no cabe interponer recurso impugnativo alguno. Artículo 9º.- De la Evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias Dentro de los dos (2) días calendario siguientes de la publicación de los resultados de la evaluación de conocimientos, se realizará la evaluación psicológica, psicométrica y de competencias. En esta etapa de evaluación, la Comisión Sectorial de Evaluación podrá contar con los servicios de un profesional especializado en la materia. El puntaje máximo será de cien (100) puntos. Únicamente aquellos vocales que obtengan setenta (70) puntos en la evaluación podrán pasar a la siguiente etapa. Contra los resultados no cabe interponer recurso impugnativo alguno. Los resultados serán publicados a los dos (2) días calendario siguientes de haber culminado la evaluación y en la misma fecha se citará a los vocales que califi caron para la etapa de la entrevista personal. La citación será publicada en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas y del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Artículo 10º.- De la Entrevista Personal La entrevista personal se realizará al día siguiente de publicada la citación. En la presente etapa, la Comisión Sectorial de Evaluación adoptará los siguientes criterios de califi cación sobre una base de cien (100) puntos: - Visión estratégica - 35 puntos. - Capacidad de gestión - 35 puntos. - Personalidad - 30 puntos. La Comisión Sectorial de Evaluación podrá contar con el asesoramiento de un profesional especializado en la materia. Para aprobar esta evaluación deberá obtenerse setenta (70) puntos como mínimo y los resultados se publicarán al día siguiente de culminada la etapa de entrevista personal, contra los resultados no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno. Artículo 11º.- De la lista de vocales aptos para la ratifi cación Al día siguiente de publicado los resultados de la entrevista personal, la Comisión Sectorial de Evaluación entregará al Ministro de Economía y Finanzas la lista de los vocales que deberán ser ratifi cados así como su Informe Final, y se dará por fi nalizado el proceso de evaluación y el encargo efectuado a la Comisión. Artículo 12º.- De la ratifi cación El Ministro de Economía y Finanzas presentará al Presidente de la República la lista fi nal con los vocales que alcanzaron los puntajes requeridos para ser ratifi cados, conjuntamente con el Informe Final de la Comisión Sectorial de Evaluación. La ratifi cación de los vocales será realizada mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Comisión Sectorial de Evaluación deberá designar a un Secretario Técnico en la misma fecha de su instalación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 686420-1