NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de setiembre de 2011 449724 la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDSDLC de la Municipalidad Distrital Santo Domingo de La Capilla; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”; y el Informe Nº 082- 2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Callayuc, Pimpingos, Santa Cruz y Santo Domingo de La Capilla, en la Provincia de Cutervo, en el Departamento de Cajamarca; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, y capacidad de gestión; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del patrimonio ambiental y cultural, b) Construcción y mejoramiento de la infraestructura vial, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, d) Fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, e) Promoción del turismo sostenible y la cultura y f) Participación en la gestión de los servicios de agua potable y alcantarillado; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, en armonía con las políticas y planes provinciales, regionales y nacionales y b) Promover y organizar, conforme a ley, la participación de los vecinos en el desarrollo comunal. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Regular el turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el organismo regional, y con las políticas nacionales impartidas a través del gobierno, b) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinación con la municipalidad provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y d) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Callayuc, Pimpingos, Santa Cruz y Santo Domingo de La Capilla, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 082-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046- 2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”; integrada por las Municipalidades Distritales de Callayuc, Pimpingos, Santa Cruz y Santo Domingo de La Capilla, en la Provincia de Cutervo, en el Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, como sigue: - Presidente: Oscar Mena Vílchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callayuc. - Director: Nobel Salazar Cardozo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimpingos. - Director: José Cesario Leyva Cubas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz. - Director: Alberto Zubiate Peralta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de La Capilla. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.