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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de setiembre de 2011 449729 Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Yauli, Junín y Tarma, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 039-2011-PCM/ SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”; integrada por las Municipalidades Provinciales de Yauli, Junín y Tarma, en el Departamento de Junín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, como sigue: - Presidente: Luis Fernando Morales Nieva, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarma. - Director: Javier Ricardo García Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli. - Director: Luis Alberto Solórzano Talaverano, alcalde de la Municipalidad Provincial de Junín. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 688951-2 Disponen inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 514-2011-PCM/SD Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 025-2011-MMPLRDILP/P; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MPGSCO de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Coalaque; la Ordenanza Municipal Nº 004- 2011-MDCH de la Municipalidad Distrital Chojata; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011/MDI/A de la Municipalidad Distrital Ichuña; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDLC de la Municipalidad Distrital La Capilla; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDLL de la Municipalidad Distrital Lloque; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011/MDM de la Municipalidad Distrital Matalaque; la Ordenanza Municipal Nº 004- 2011/MDVP/GSC/M de la Municipalidad Distrital Puquina; la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDQ de la Municipalidad Distrital Quinistaquillas; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDU de la Municipalidad Distrital Ubinas; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDY de la Municipalidad Distrital Yunga; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDCHA de la Municipalidad Distrital Chiguata; la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Polobaya; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDSJT de la Municipalidad Distrital San Juan de Tarucani; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”; y el Informe Nº 088-2011–PCM/SD-OGI- MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010- PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 021-2009-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”, integrada por la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro y las Municipalidades Distritales de Chojata, Coalaque, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas y Yunga, en la Provincia de Sánchez Cerro, en el Departamento de Moquegua, y Chiguata, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, San Juan de Tarucani y Yarabamba, en la Provincia y Departamento Arequipa; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales