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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de setiembre de 2011 449725 Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 688952-2 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 491-2011-PCM/SD Lima, 15 de agosto de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011-MACROSANJ/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 008- 2011-MDA/A de la Municipalidad Distrital Aurahuá; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-C-MDCH de la Municipalidad Distrital Chupamarca; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDH/ALC de la Municipalidad Distrital Huamatambo; la Ordenanza Municipal Nº 013- 2011-MDSJ-PC-RH/A de la Municipalidad Distrital San Juan; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011/MDSJY de la Municipalidad Distrital San Juan de Yánac; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDSPH-CH-I/A de la Municipalidad Distrital San Pedro de Huacarpana; la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MDT de la Municipalidad Distrital Tantará; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”; y el Informe Nº 086-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Aurahuá, Chupamarca, Huamatambo, San Juan y Tantará, en la Provincia de Castrovirreyna, en el Departamento de Huancavelica, y San Juan de Yánac y San Pedro de Huacarpana, en la Provincia de Chincha, en el Departamento de Ica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, y capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y la promoción de empleo, b) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial y productiva, d) Participación en la gestión ambiental para la protección y conservación de la cuenca del Río San Juan y e)Promoción de la planifi cación del desarrollo urbano y rural; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de Gestión de la Cuenca del Río San Juan, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional, y en el marco de la política forestal nacional, c) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, d) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, e) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad, f) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental y g) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Aurahuá, Chupamarca, Huamatambo, San Juan, San Juan de Yánac, San Pedro de Huacarpana y Tantará, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 086-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido