NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de setiembre de 2011 449732 Asunción, Carlos Fermín Fitzcarrald, Corongo, Huari, Pallasca, Pomabamba y Sihuas, en el Departamento de Ancash; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”, como sigue: - Presidente: Teodoro Moisés Acuña Benites, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari. - Director: Guillermo Marciano Sánchez Mendoza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Antonio Raimondi. - Director: Ronald Efraín Broncano Cadillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Asunción. - Director: Alfonso Pedro Santiago Gregorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald. - Director: Manuel Pedro Mateo Barrionuevo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo. - Director: Cosme Jesús Aranda Álvarez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca. - Director: Juan Víctor Ponte Carranza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pomabamba. - Director: Gregorio Fausto Silvestre Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sihuas. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 688949-1 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 517-2011-PCM/SD Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 002-2011-MMCA/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011- MDC/M de la Municipalidad Distrital de Crucero; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDP de la Municipalidad Distrital de Potoni; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-C/ MDP de la Municipalidad Distrital de Phara; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDP de la Municipalidad Distrital de Patambuco; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”; y el Informe Nº 042-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Potoni, en la Provincia de Azángaro, Crucero, en la Provincia de Carabaya, y Limbani, Patambuco y Phara, en la Provincia de Sandia, en el Departamento de Puno; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: diagnóstico institucional detallando la composición institucional, dispositivos legales de creación, gestión de personas, inversiones priorizadas, ejercicios de funciones, a nivel de diagnóstico social y demográfi co sobre territorio, población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, desarrollo social; Gestión Estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento, desarrollo económico local; y Gestión Descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinaciones, cooperación y colaboración, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos; y Sostenibilidad y Viabilidad; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promoción de la construcción y mejoramiento de infraestructura vial, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo, c) Participación en la gestión ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, d) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, e) Participación en la implementación de políticas locales y ejecución de procesos, para la gestión de riesgos de desastres; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas, planes y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, e) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable, f) Incorporar la gestión del riesgo de desastres en los procesos de desarrollo de la