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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de setiembre de 2011 449728 que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 688951-1 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 513-2011-PCM/SD Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 002-2011--MMZAADJ/DJ; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-CMT de la Municipalidad Provincial de Tarma; la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-CM/MPYO de la Municipalidad Provincial de Yauli; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MPJ/CM de la Municipalidad Provincial de Junín; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”; y el Informe Nº 039-2011-PCM/ SD-OGI-JLMM; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Yauli, Junín y Tarma, en el Departamento de Junín; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: información general, diagnóstico institucional: presupuesto institucional de apertura, gestión de personas, inversiones priorizadas, servicios públicos, servicios sociales, desarrollo local, participación ciudadana y protección y conservación del ambiente; diagnóstico social demográfi co: población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, territorio, vivienda y desarrollo social; gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento; gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinación, cooperación y colaboración, provisión de personas y desarrollo de capacidades, recursos; Viabilidad: estrategia de sostenibilidad, desarrollo económico local capacitación de gestión y fi nanciamiento; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fortalecimiento institucional de los gobiernos locales, b) Promoción y fomento de planes, programas y proyectos en los ejes sociales, económicos, ambientales de alcance interprovincial, c) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de infraestructura vial, d) Gestión ambiental, incluyendo manejo de recursos hídricos, la conservación de la biodiversidad y acondicionamiento territorial, e) Desarrollo de capacidades técnicas en la sociedad civil, servidores, funcionarios y autoridades políticas, f) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, g) Gestionar recursos fi nancieros de Cooperación Técnica Internacional para ejecución de proyectos de inversión; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público, privado y Cooperación Técnica Internacional sobre elaboración de planes, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la mancomunidad, b) Ejecutar proyectos y actividades de apoyo directo e indirecto, a la actividad empresarial en nuestra jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana entre autoridades y sociedad civil para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, económicos y ambientales, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad en lo establecido en la Ley Nº 28846, e) Formular, aprobar y ejecutar planes, programas y proyectos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de infraestructura vial en el ámbito de la mancomunidad, b) Fortalecer la capacidad técnico operativo de los gobiernos locales, c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de los desastres naturales, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, f) Promover en coordinación con el gobierno central y subnacionales agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales de la mancomunidad; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objeto, objetivos, funciones, organización, regímenes económicos y de personal, modifi cación del Estatuto, separación, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones fi nales; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;