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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de setiembre de 2011 449727 en el ámbito de la mancomunidad, en todos los niveles educativos; d) Construcción y rehabilitación de carreteras y caminos vecinales; e) Construcción e implementación de plantas de residuos sólidos; f) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del ámbito de la mancomunidad, a través de la implementación de plantas productivas que den valor agregado a los productos de la zona; g) Fortalecimiento de la producción pecuaria en el ámbito de la mancomunidad; h) Promoción del turismo sostenible a través de la implementación de infraestructura y equipamiento en el entorno del Parque Nacional Bahuaja Sonene; h) Ejecución de Proyectos e implementación de mecanismos para la conservación de la biodiversidad y defensa del medio ambiente, que incluya la Zonifi cación Económica y Ecológica y Ordenamiento Territorial y otros; i) Proyectos para la promoción de los recursos hídricos y forestales; y j) Ejecución de obras de infraestructura rural y urbana indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, producción, comercio, transporte y comunicaciones en el ámbito de la mancomunidad. Que, el Estatuto establece las funciones específi cas exclusivas que las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: a) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; d) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; y e) Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional. Que, el Estatuto establece las funciones específi cas compartidas que las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la mancomunidad municipal: a) Elaborar y mantener el catastro distrital; b) Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; c) Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; d) Construir y equipar la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne; e) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad; f) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la municipalidad provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes; g) Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; h) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en los distritos, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva; i) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; y j) Implementar las políticas ambientales, en coordinación con la autoridad ambiental regional y nacional, de conformidad a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Constitución Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las municipalidades distritales de San Juan del Oro, San Pedro de Putina Punco, Yanahuaya, Alto Inambari y Quiaca aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe de Vistos, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”; mancomunidad municipal distrital integrada por las municipalidades distritales de San Juan del Oro, San Pedro de Putina Punco, Yanahuaya, Alto Inambari y Quiaca, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, como sigue: Presidente: Gregorio Luque Apaza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro. Director: Juan Bautista Machaca Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco. Director: Simón Contreras Surco, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuaya. Director: Isaías Leque Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Inambari. Director: Julián Mamani Vega, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiaca. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales