NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de setiembre de 2011 449726 con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”; integrada por las Municipalidades Distritales de Aurahuá, Chupamarca, Huamatambo, San Juan y Tantará, en la Provincia de Castrovirreyna, en el Departamento de Huancavelica, y San Juan de Yánac y San Pedro de Huacarpana, en la Provincia de Chincha, en el Departamento de Ica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”, como sigue: - Presidente: Máximo Augusto Gutiérrez Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan. - Director: Martín Reynaldo Nolberto Isidro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aurahuá. - Director: Mcgovern Herbert Cullanco Canto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupamarca. - Director: Dantón Gonzalo Villegas Villar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamatambo. - Director: Edgar Gribol Rodríguez Vilcapuma, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yánac. - Director: Melanio Luis Ayllón Lliuya, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana. - Director: Lucía Victoria López Saldaña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantará. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 688952-3 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 512-2011-PCM/SD Lima, 8 de agosto de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 06-2011-MMAP/PCD; la Ordenanza Municipal Nº 05-2011-MDSPPP, de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco; la Ordenanza Municipal Nº IX-2011-MDSJO, de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro; la Ordenanza Municipal Nº X-2011-MDI, de la Municipalidad Distrital de Yanahuaya; la Ordenanza Municipal Nº 07-2011-MDAI, de la Municipalidad Distrital de Alto Inambari, y la Ordenanza Municipal Nº 04-2011- MDQ, de la Municipalidad Distrital de Quiaca; el Acta de Constitución de fecha 18 de julio de 2011; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”; y el Informe Nº 026-2011–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de San Juan del Oro, San Pedro de Putina Punco, Yanahuaya, Alto Inambari y Quiaca, en la provincia de Sandia, departamento de Puno; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, comprende en forma conjunta a las municipalidades que la integran, y constituye el sustento de las decisiones sobre la constitución de la referida mancomunidad municipal, adoptadas por los alcaldes y concejos municipales respectivos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: Servicios: Servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe rural y urbano; b) Mantenimiento de carreteras y caminos vecinales; c) Apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial y organizaciones de productores en la jurisdicción de la mancomunidad sobre información, capacitación, acceso de mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; d) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios a ese fi n; y e) Fiscalización y monitoreo del medio ambiente. Proyectos: a) Construcción del sistema de saneamiento básico integral; b) Construcción y equipamiento de centros de salud; c) Construcción y equipamiento de infraestructura educativa