NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (24/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450503 legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 690349-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 828-2011-MTC/03 Lima, 12 de agosto del 2011 VISTO, el Expediente Nº 922437 presentado por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 329-2005- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 140-2009-MTC/03 y Nº 221-2011- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Monzón, la misma que incluye al distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p, en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con fecha 21 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 023-2010- MTC, que modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, el cual señala que el Ministerio no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley. Se incluye en esta disposición a los procedimientos que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos referidos a la Banda VHF, en los que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. presentó su solicitud de otorgamiento autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de Monzón, departamento de Huánuco; cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, no estableciéndose en esa normativa como requisito que la administrada cumpla con efectuar la publicación de su extracto de solicitud de autorización en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de su localidad, toda vez que este requisito solo se señala en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, debemos tener en cuenta lo que señala el Principio de Informalismo, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual se orienta a proteger al administrado a efecto que no se vea perjudicado en sus intereses o derechos por cuestiones meramente procesales, mediante relativización de las exigencias adjetivas; Que, asimismo el Principio de Razonabilidad señala que cualquier afectación a los intereses de los administrados deberán ser lo menos gravoso posibles para ellos. De entre todas las modalidades de afectación peyorativa deberá escogerse la que menos restrinja los derechos de los particulares por lo tanto las resoluciones que se emitan deben seguir criterios mínimos de proporcionalidad y razonabilidad, a fi n que la decisión sea estrictamente justa; Que, con Informe Nº 4726-2010-MTC/28, ampliado con informe Nº 2804-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Monzón, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 329-2005-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 140-2009-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;