NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de setiembre de 2011 450615 y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 11 de mayo de 2007, en virtud del silencio administrativo positivo, las transferencias de las autorizaciones que se consignan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a empresa RADIOMAR S.A.C. (actualmente CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.), a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL como titular de las autorizaciones consignadas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, las renovaciones de las autorizaciones que se consignan en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en las localidades consignadas en el citado Anexo. Artículo 4º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de las autorizaciones correspondientes, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones ANEXO 1 Nº TITULAR AUTORIZACION SOLICITUD DE TRANSFERENCIA FECHA DE VENCIMIENTO AUTORIZACIÓN FECHA DE CONFIGURACIÓN DEL SAP PARA TRANSFERENCIA LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD RESOLUCION MINISTERIAL Nº FECHA VENCIMIENTO Nº FECHA 1 ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL 422-94-MTC/15.17 8-12-2004 088423 27-12-2006 8-12-2014 11-5-2007 ANDAHUAYLAS APURIMAC FM SONORA COMERCIAL 2 ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL 108-95-MTC/15.17 26-3-2005 088423 27-12-2006 26-3-2015 11-5-2007 RIOJA- MOYOBAMBA- NUEVA CAJAMARCA SAN MARTÍN FM SONORA COMERCIAL ANEXO 2 Nº TITULAR AUTORIZACION SOLICITUD DE RENOVACION FECHA DE VENCIMIENTO AUTORIZACIÓN FECHA DE CONFIGURACIÓN DEL SAP PARA RENOVACIÓN LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD RESOLUCION MINISTERIAL Nº FECHA VENCIMIENTO Nº FECHA 1 ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL 422-94-MTC/15.17 8-12-2004 2004-007292 29-4-2004 8-12-2014 4-1-2008 ANDAHUAYLAS APURIMAC FM SONORA COMERCIAL 2 ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL 108-95-MTC/15.17 26-3-2005 2004-007371 29-4-2004 26-3-2015 4-1-2008 RIOJA- MOYOBAMBA- NUEVA CAJAMARCA SAN MARTÍN FM SONORA COMERCIAL 691438-1 Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de San Martín, Cajamarca, Cusco y Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 882-2011-MTC/03 Lima, 9 de setiembre de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-024708 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARDO MIGUEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;