Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2011 (26/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

450616

NORMAS LEGALES
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Descripcion del sistema irradiante Ganancia del Sistema Irradiante Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudios

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2011

Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 120-2004MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 8782007-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de San MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Bajo Naranjillo-Naranjos, la misma que incluye al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San Martin; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 0.1 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 0 w hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio MORDAZA Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA, no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3599-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bajo Naranjillo-Naranjos, departamento de San Martin; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Nº 4692010-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolucion Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Bajo Naranjillo-Naranjos, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03; las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bajo Naranjillo-Naranjos, departamento de San MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:

: RADIODIFUSION SONORA EN FM : 93.3 MHz : EDUCATIVA

: OBQ-9I : 256KF8E : 100 W. : 2 BAYS, UNA ANTENA POR BAY, OMNIDIRECIONAL, DIPOLOS ESPIRA : 0 dB : SECUNDARIA E1

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

: Av. MORDAZA Belaunde MORDAZA KM. 417.5, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San Martin. : Longitud Oeste : 77° 29' 58.6" Latitud Sur : 05° 44' 32.0'' : Sector Tres Cruces, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de San Martin. : Longitud Oeste : 77° 29' 04.6" Latitud Sur : 05° 45' 13.0'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado.

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