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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de setiembre de 2011 450614 Que, la administrada presentó las solicitudes para la aprobación de las transferencias de las autorizaciones consignadas en el Anexo 1 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, los procedimientos de las transferencias de autorizaciones se iniciaron el 27 de diciembre de 2006, es decir, cuando ya había entrado en vigencia la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, por su parte, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 27287, dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, las solicitudes de transferencia de autorización presentadas por la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., han quedado aprobadas al 11 de mayo de 2007, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo a que se refi ere dicho artículo; Que, por otro lado, la administrada presentó las solicitudes para la renovación de las autorizaciones consignadas en el Anexo 2; Que, el procedimiento de renovación de autorización se inició el 29 de abril de 2004, es decir, antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, corresponde que su tramitación se rija por lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, debe señalarse que la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de las renovaciones de autorizaciones se hace en función de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, en la medida que el 11 de mayo de 2007, por aplicación del silencio administrativo positivo, adquirió la titularidad de las autorizaciones otorgadas con Resoluciones Ministeriales Nº 422-94-MTC/15.17 y Nº 108-95-MTC/15.17; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión es necesario haber solicitado la renovación hasta el último día de vencimiento del plazo de la autorización otorgada y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que las solicitudes de renovación de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de 2005), deberán acompañar el proyecto de comunicación conforme al numeral 4 del artículo 29º de dicho Reglamento; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 21º de su Reglamento, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y sus modifi catorias, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse las solicitudes de renovación, que el plazo para la atención de dichas pretensiones es de ciento veinte (120) días hábiles, modifi cándose la califi cación de dicho procedimiento, de silencio administrativo negativo a uno sujeto al silencio administrativo positivo (El artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 señaló que en los procedimientos administrativos de evaluación previa cuya califi cación de silencio administrativo se modifi que mediante el TUPA actualizado, tal califi cación regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060); Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, vigente desde el 04 de enero de 2008, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedir pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de las solicitudes consignadas en el Anexo 2, ello genera que dichas solicitudes se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 04 de enero de 2008; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Apurímac, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 091-2004- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03, Nº 163- 2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 164-2009-MTC/03, Nº 544- 2010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Andahuaylas, se incluye al distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de San Martín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 120-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Rioja – Moyobamba – Nueva Cajamarca, se incluye al distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, mediante Informe Nº 2220-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que, en aplicación del silencio administrativo positivo, han quedado aprobadas las transferencias de autorizaciones formulada por la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial reconociendo a ésta última, como nueva titular de las autorizaciones consignadas en el Anexo 1, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo dicha asociación los derechos y obligaciones derivados de la misma. De igual forma quedaron aprobadas las solicitudes de renovación de autorizaciones otorgadas a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por Resoluciones Ministeriales Nº 422-94-MTC/15.17 y Nº 108-95-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes