Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2011 (26/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2011

Que, la administrada presento las solicitudes para la aprobacion de las transferencias de las autorizaciones consignadas en el Anexo 1 a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; Que, los procedimientos de las transferencias de autorizaciones se iniciaron el 27 de diciembre de 2006, es decir, cuando ya habia entrado en vigencia la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, por su parte, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 27287, dispone que para proceder a la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido al menos dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la autorizacion y no se configure alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del citado articulo 27º de la Ley de Radio y Television, establece que las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, las solicitudes de transferencia de autorizacion presentadas por la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., han quedado aprobadas al 11 de MORDAZA de 2007, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho articulo; Que, por otro lado, la administrada presento las solicitudes para la renovacion de las autorizaciones consignadas en el Anexo 2; Que, el procedimiento de renovacion de autorizacion se inicio el 29 de MORDAZA de 2004, es decir, MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, corresponde que su tramitacion se rija por lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, debe senalarse que la evaluacion del cumplimiento de los requisitos para la procedencia de las renovaciones de autorizaciones se hace en funcion de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, en la medida que el 11 de MORDAZA de 2007, por aplicacion del silencio administrativo positivo, adquirio la titularidad de las autorizaciones otorgadas con Resoluciones Ministeriales Nº 422-94-MTC/15.17 y Nº 108-95-MTC/15.17; Que, los articulos 201º y 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que para obtener la renovacion de la autorizacion del servicio de radiodifusion es necesario haber solicitado la renovacion hasta el ultimo dia de vencimiento del plazo de la autorizacion otorgada y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones economicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que las solicitudes de renovacion de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicacion (15 de febrero de 2005), deberan acompanar el proyecto de comunicacion conforme al numeral 4 del articulo 29º de dicho Reglamento; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 21º de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resolucion

Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y sus modificatorias, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse las solicitudes de renovacion, que el plazo para la atencion de dichas pretensiones es de ciento veinte (120) dias habiles, modificandose la calificacion de dicho procedimiento, de silencio administrativo negativo a uno sujeto al silencio administrativo positivo (El articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 senalo que en los procedimientos administrativos de evaluacion previa cuya calificacion de silencio administrativo se modifique mediante el MORDAZA actualizado, tal calificacion regira a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060); Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, vigente desde el 04 de enero de 2008, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedir pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de las solicitudes consignadas en el Anexo 2, ello genera que dichas solicitudes se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 04 de enero de 2008; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 091-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03, Nº 1632008-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 164-2009-MTC/03, Nº 5442010-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Andahuaylas, se incluye al distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de San MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 120-2004MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA ­ Moyobamba ­ Nueva MORDAZA, se incluye al distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martin; Que, mediante Informe Nº 2220-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que, en aplicacion del silencio administrativo positivo, han quedado aprobadas las transferencias de autorizaciones formulada por la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, debiendo procederse a expedir la Resolucion Viceministerial reconociendo a esta MORDAZA, como nueva titular de las autorizaciones consignadas en el Anexo 1, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo dicha asociacion los derechos y obligaciones derivados de la misma. De igual forma quedaron aprobadas las solicitudes de renovacion de autorizaciones otorgadas a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, por Resoluciones Ministeriales Nº 422-94-MTC/15.17 y Nº 108-95-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes

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