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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (03/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de abril de 2012 463581 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2012 AUTORIZAN LA HABILITACIÓN DE MÓDULOS TEMPORALES DE VIVIENDA EN LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las precipitaciones que se han registrado entre los meses de noviembre de 2011 a febrero de 2012, han resultado damnifi cadas más de 36 000 personas y cerca de 30 mil viviendas se han visto afectadas a nivel nacional; y de las viviendas que han sido afectadas, más de 8 000 han colapsado o se encuentran inhabitables; Que, esta situación sigue afectando a más de 40 provincias del país donde vienen ocurriendo intensas precipitaciones pluviales y solidas en las últimas semanas, que han causado daños en la infraestructura y viviendas de diversas localidades, mayoritariamente alto andinas y de la amazonia, que ponen en riesgo a poblaciones vulnerables, considerando la precariedad de sus viviendas, afectando la salud y vida de las personas; Que, la Constitución Política del Perú establece que el fi n supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y que todos tenemos derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y los Gobiernos Regionales, en el marco de sus funciones, están facultados para brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada, función que han cumplido asistiendo a los damnifi cados, entregando ayuda humanitaria, consistente en abrigo, alimentos, enseres y materiales para proporcionar un techo provisional, tales como carpas, bobinas de plástico, calaminas, entre otros, a las personas que se encuentran en una situación de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural; Que, dada la magnitud de los daños, en muchos casos superan la capacidad de los Gobiernos Locales y Regionales, para afrontar varias emergencias simultáneas, por lo que se requiere la intervención sectorial de las entidades del Gobierno Nacional para ejecutar las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, entre ellas, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en lo que corresponde a sus competencias; Que, si bien la atención de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación corresponde al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se debe tener en cuenta la necesidad de, además de la atención de la emergencia propiamente dicha, dar una solución apropiada y oportuna que garantice condiciones mínimas de habitabilidad a las familias que han sufrido el colapso total de sus viviendas o éstas se encuentran en situación de inhabitabilidad, y en los que la reposición de la vivienda defi nitiva no sea factible en el corto plazo; Que, en ese marco, resulta de vital importancia para las familias damnifi cadas, en lo que a vivienda se refi ere, facilitarles una solución de vivienda temporal, que les brinde seguridad y protección a su salud, en tanto se den soluciones integrales, permanentes de vivienda; Que, de acuerdo a la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde a dicho ministerio ejecutar acciones en materia de vivienda, por lo que resulta necesario autorizarlo a realizar acciones que permitan la adquisición e instalación de módulos temporales de vivienda en forma inmediata, en las zonas declaradas en emergencia; Que, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter urgente, de naturaleza económica fi nanciera, con el objeto de mitigar el impacto de los fenómenos naturales y para brindar a la brevedad posible una vivienda temporal digna, segura y que resguarde la salud de sus ocupantes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para la Adquisición e instalación de módulos temporales de vivienda en las zonas afectadas por desastres naturales. Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a adquirir e instalar módulos de vivienda temporal, para lo cual adquirirá los bienes y contratará los servicios que resulten necesarios, hasta por la suma de S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de habilitar a favor de las familias cuyas viviendas se encuentren totalmente colapsadas o inhabitables como consecuencia de los fenómenos naturales que se vienen presentando con gran intensidad en el territorio nacional, en los casos en los que no exista alguna alternativa de reposición de la unidad habitacional defi nitiva en el corto plazo. Artículo 2º.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al Presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de los Gobiernos Locales, según corresponda, para lo cual podrán realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, incluyendo lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812. Artículo 3°.- Padrón Los Gobiernos Locales, a través de sus Ofi cinas de Defensa Civil o la que haga sus veces, se encargarán de elaborar el padrón validado de las familias damnifi cadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del impacto de los fenómenos naturales a que se refi ere el presente Decreto, y que se encuentren considerados en el Informe de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), registrado en el SINPAD (Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación). Dicho informe y el referido padrón deberán estar publicados en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, dentro de los 5 días de ocurrido el evento. En el mismo plazo, los citados documentos deberán remitirse al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4°.- Acceso al módulo temporal de vivienda 4.1 Podrán ser benefi ciarios de la entrega de módulos de vivienda temporal provistos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las familias damnifi cadas, que: a. Se encuentren incluidas en el padrón, a que se refi ere el artículo precedente, y cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves daños que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del desastre natural. b. No ser propietario de inmueble distinto a aquel que ha sufrido daños y se encuentra inhabitable, según el padrón a que se refi ere el artículo precedente.