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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de abril de 2012 463585 por el Presidente de la Directiva Comunal señor Christian Rodríguez Tinco, solicita la rectifi cación del nombre de su representada al de Comunidad Campesina de Pongococha, manifestando que fue reconocida por la Resolución Suprema Nº 008738 de 1 de abril de 1936 como Comunidad de Indígenas de “Pongoccocha” del distrito de Huambalpa, de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, denominación que con el correr del tiempo ha venido cambiando, inclusive el nombre del distrito y de la provincia a donde pertenece, por lo cual la Comunidad ha venido utilizando el nombre de “Pongococha” en sus actividades socio-económicas y en los trámites que realiza ante las autoridades administrativas y judiciales; agregada, que en la Asamblea General de fecha 12 de julio del 2009, que tuvo como único punto de agenda la rectifi cación del nombre de la Comunidad, acordaron por unanimidad realizar su rectifi cación, autorizándolo a que realice las gestiones con tal objeto; Que, la Comunidad Campesina solicitante ha presentado la copia de la inscripción de su reconocimiento y de la renovación de su directiva comunal en la Partida Nº 02011358, del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Comunidades Campesinas de la Ofi cina Registral de Ayacucho, de la que consta que fue inscrita como Comunidad Campesina de Pongoccocha. Que, de la documentación acompañada a la referida solicitud, se verifi ca que en la Asamblea General de 12 de julio del 2009, y la Asamblea General Ordinaria de 10 de julio del 2010, la Comunidad Campesina de Pongoccocha acordó aprobar la rectifi cación del nombre de Comunidad Campesina de Pongoccocha al de Comunidad Campesina de Pongococha, fundamentada en que los documentos de identidad de los pobladores y las resoluciones de creación de las instituciones ubicadas en el lugar consignan el nombre de Pongococha, advirtiéndose que en los sellos de las autoridades participantes de ambas Asambleas, se hace referencia al Centro Poblado de Pongococha. Que, en los actuados, obra la Resolución Suprema de fecha 1 de abril de 1936, expedida por el entonces Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, mediante la cual se reconoció la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad de Indígenas de “Pongoccocha”, del entonces distrito de Huambalpa, de la provincia de Cangallo, del departamento de Ayacucho, disponiendo su inscripción en el Registro ofi cial de la Sección de Asuntos Indígenas del referido Ministerio. Que, asimismo, en los actuados obra la Resolución Directoral Nº 0201-86-DRA.XVIII.RA/AR emitida por la Dirección Regional Agraria XVIII - Ayacucho de fecha 30 de noviembre de 1986, por la cual se aprobó el Plano de Conjunto y Memoria Descriptiva de la delimitación de colindancias de la Comunidad Campesina de Pongococha, ubicado en el entonces distrito de Huambalpa, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, con una extensión territorial de un mil trescientos diez hectáreas con mil trescientos metros cuadrados (1,310.13 hectáreas), instrumento que acredita la procedencia de la solicitud de la Comunidad Campesina. Que, estando dentro de las atribuciones de la autoridad administrativa, el reconocimiento de la personería jurídica de las Comunidades Campesinas en virtud de lo previsto en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, corresponde se efectúe la rectifi cación del nombre de la Comunidad Campesina recurrente, conforme a lo acordado por su asamblea general. De conformidad con el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el nombre de la Comunidad Campesina de Pongoccocha, por el de Comunidad Campesina de Pongococha. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, gestione la inscripción de la presente Resolución en el asiento respectivo de la Partida Nº 02011358 del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Comunidades Campesinas de la Ofi cina Registral de Ayacucho. Artículo 3º.- Devolver el expediente administrativo a la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, para los fi nes pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 772287-7 Constituyen Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0126-2012-AG Lima, 2 de abril de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 671-2012-AG-OPP/UPS de fecha 23 de marzo de 2012, y el Informe Nº 0007-AG-OPP/UPS, de fecha 22 de marzo de 2012, del Director General (e) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política procesos e instrumentos de la Gestión de Riesgo de Desastres; Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley 29664, establece que la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente; Que, las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento; Que, el artículo 16° de la Ley 29664 señala que los ministros son la máxima autoridad responsable de la implementación de los procesos de la gestión del riesgo de desastres dentro del ámbito de su competencia y que las entidades públicas deberán generar las normas, los instrumentos y los mecanismos específi cos necesarios para apoyar la incorporación de la gestión del riesgo de desastres; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2011- PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, el cual establece en el numeral 13.4 del artículo 13º, que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, siendo esta función indelegable, los cuales estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes;