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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de abril de 2012 463586 Que, el artículo 18° del Reglamento establece el funcionamiento de los Grupos de Trabajo, para la articulación y coordinación del SINAGERD, mediante el cual coordinan y articulan la gestión prospectiva, correctiva y reactiva, promueven la participación e integración de esfuerzos de las entidades públicas, el sector privado y la ciudadanía en general para la efectiva operatividad de los procesos del SINAGERD, entre otros; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29664 - Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres del Ministerio de Agricultura (GTGRD-MINAG), el cual estará integrado por los siguientes responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes: 1. Ministro de Agricultura, quien lo preside, 2. Viceministro de Agricultura, 3. Secretario General 4. Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, 5. Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional, 6. Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, 7. Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, 8. Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales, 9. Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, 10. Jefe de la Autoridad Nacional del Agua- ANA, 11. Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, 12. Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria- INIA, 13. Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, 14. Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI. 15. Jefe del Programa de Compensaciones para la Competitividad. 16. Director de la Unidad de Defensa Nacional. Artículo 2º.- Designar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto como la Secretaría Técnica del GTGRD- MINAG. Artículo 3º.- Otorgar un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la instalación del Grupo de Trabajo GTGRD-MINAG, para la elaboración y presentación de su Plan de Trabajo. Artículo 4º.- La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto presentará al Presidente del GTGRD-MINAG los lineamientos, mecanismos y herramientas necesarias así como las adecuaciones de los instrumentos de gestión, para la implementación adecuada de los procesos de la gestión del riesgo de desastres en el Sector Agricultura. Artículo 5º.- Dispóngase que el GTGRD-MINAG coordine con la Unidad de Defensa Nacional los aspectos relacionados a la movilización y desmovilización y los procesos de la gestión reactiva, en el marco de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 772274-1 Delegan diversas facultades en el Viceministro y en el Director General de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0127-2012-AG Lima, 2 de abril de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 506-2012-AG-OA y el Ofi cio Nº 453-2012-AG-OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0027-2012- AG, publicada el 08 de febrero de 2012, se delegaron en el Director General de la Ofi cina de Administración y en el Director de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, facultades en materia de contratación pública, durante el Ejercicio Fiscal 2012, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central; Que, por Resolución Ministerial Nº 0045-2012- AG, publicada el 25 de febrero de 2012, se delegaron diversas facultades en el Director General de la Ofi cina de Administración y en el Secretario General del Ministerio de Agricultura; Que, mediante los documentos del visto, se sustenta sobre la necesidad de ampliar la delegación de facultades, sobre diversas materias de carácter administrativo; Que, el último párrafo del artículo 25º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante la aplicación del principio de desconcentración, se consigue una descarga efectiva de funciones de los órganos superiores, al transferir competencia para emitir resoluciones a los órganos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses, tal como lo prevé el artículo 74º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444: Que, teniendo en consideración la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa, es conveniente efectuar las delegaciones a diversos órganos de este Ministerio; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación en materia de organización interna. Delegar en el Viceministro del Ministerio de Agricultura, la facultad de aprobar los Manuales de Organización Interna de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Agricultura, previa opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el visto bueno de la Secretaría General. Artículo 2°.- Delegación en materia de contratación pública. Delegar en el Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, las facultades señaladas a continuación: 1º. Aprobar las bases de los procesos de selección provenientes de exoneraciones.