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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (03/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de abril de 2012 463584 c) Coordinar las acciones necesarias con los organismos públicos del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en lo que corresponda a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación que permitan el desarrollo de lo establecido en el literal anterior. Artículo 6º.- Vigencia El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones asignadas en el artículo 5 de la presente Resolución, será de sesenta (60) días hábiles, contados partir de su instalación. Artículo 7º.- Informe Final Al culminar el encargo conferido, la Comisión Multisectorial presentará al Consejo de Ministros un Informe Final respecto a la identifi cación de las zonas de peligro inminente ante la temporada de heladas y friaje, así como la propuesta de intervención multisectorial para la gestión reactiva del riesgo de desastres, que considere las acciones oportunas, a efectos que los sectores indicados adopten las medidas que correspondan en el ámbito de sus competencias. Artículo 8º.- Apoyo de órganos y dependencias La Comisión Multisectorial podrá convocar la participación de profesionales e instituciones públicas y privadas que sean necesarias para tal efecto. Artículo 9º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro de Salud; el Ministro de Agricultura; la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; y la Ministra de Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 772287-6 AGRICULTURA Rectifican artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2011-AG DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-AG se determinaron los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superfi cial, subterránea y retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2012; Que, en la elaboración del cuadro descrito en el numeral 1.3 del artículo 1º del citado Decreto Supremo se incurrió en error al consignar los datos que corresponde a las fi las y columnas de los volúmenes a los que se aplica la retribución económica plana por el uso de agua superfi cial con fi nes industriales, mineros y poblacionales para el año 2012; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico Nº 007-2012-ANA/ DARH señala que el cuadro descrito en el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2011-AG contiene un error, puesto que se ha invertido la denominación correspondiente a las fi las (categorías) y columnas (uso); tal como puede corroborarse en los Informes Técnicos Nºs. 016 y 021-2011-ANA-DARH/VEA que sustentaron la emisión del acotado dispositivo legal; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; DECRETA: Artículo 1º.- Rectifi cación del Decreto Supremo Nº 014-2011-AG Rectifi car el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2011-AG de la siguiente manera: “Se aplicará un valor de “retribución económica plana” equivalente a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00) para el caso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro descrito a continuación: Uso Volumen menor o igual en m3 al que se aplica la retribución económica plana, según categoría Industrial Minero Poblacional Mínima 1,041 1,583 11,390 Media 878 1,234 3,754 Máxima 897 1,014 2,259 ” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 772287-2 Rectifican nombre de comunidad campesina por el de Comunidad Campesina de Pongococha RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2012-AG Lima, 2 de abril de 2012 VISTA: La solicitud de rectifi cación de nombre presentada por la Comunidad Campesina de Pongoccocha, representada por el Presidente de la Directiva Comunal señor Christian Rodríguez Tinco; y, CONSIDERANDO: Que, con escrito presentado el 23 de octubre del 2009, la Comunidad Campesina de Pongoccocha, representada