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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (03/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de abril de 2012 463582 c. No haya recibido módulo temporal de vivienda provisto por cualquier entidad u organismo, conforme a la base de datos que genere y mantenga la Municipalidad correspondiente. 4.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable de verifi car el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral precedente. 4.3 Las zonas donde se instalarán los módulos de vivienda temporal deben ser zonas seguras, exentas de amenazas, riesgos y condiciones de vulnerabilidad, física y legalmente saneadas o saneables a mediano plazo, que serán identifi cadas por la Municipalidad Distrital que corresponda, con la concurrencia supletoria de la Municipalidad Provincial. 4.4 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento prestará asesoría técnica en la elección del lugar a través de los funcionarios del Programa Nuestras Ciudades y otros programas y organismos públicos del referido Sector; asimismo, dará la conformidad al terreno seleccionado por la Municipalidad. Artículo 5°.- Disposiciones para la contratación Las contrataciones que resulten necesarias para la adquisición e instalación de los módulos de vivienda temporal a que se refi ere la presente norma, se sujetarán al procedimiento de exoneración al que se hace referencia en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. Artículo 6°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que se hace referencia en los artículos 1 y 2 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 7º.- De la transparencia y control 7.1 Las acciones que se realicen en el marco de lo establecido en la presente norma están sujetas al Sistema Nacional del Control. 7.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes de la presente norma, y emitirá un informe sobre las acciones realizadas dentro del marco de la autorización dispuesta por la presente norma, fundamentando el uso de los recursos. Dicho informe será publicado en el portal institucional del citado Ministerio y presentado a la Contraloría General de la República. Artículo 8°.- Vigencia de la norma El presente Decreto de Urgencia rige por 90 días hábiles desde la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La ejecución del gasto de los módulos de vivienda temporal que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entregará a las familias damnifi cadas a que se refi ere el artículo 1 de la presente norma, se afectará a la genérica de gasto 2.2.2.3 del Clasifi cador de Gasto. Segunda.- La aplicación de la presente norma no implica, en ningún caso, el otorgamiento de derechos de propiedad a favor de los benefi ciarios, sobre el terreno donde se ubicarán los módulos temporales de vivienda. Tercera.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá atender, excepcionalmente y previa solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el marco del presente Decreto de Urgencia, las situaciones de emergencia que hayan sido declaradas como tales durante el presente año y hasta la fecha de publicación de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 772287-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2012-PCM Lima, 2 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a Estados Unidos de América, del 5 al 9 de abril de 2012, por motivos personales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Economía y Finanzas, así como encargar la Cartera de dicho Sector, en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de Economía y Finanzas, del 5 al 9 de abril de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor René Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 5 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia de su Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 772287-5