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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de abril de 2012 463583 Crean la Comisión Multisectorial de Intervención Integral para la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres frente a las Temporadas de Heladas y Friaje RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2012-PCM Lima, 2 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los reportes de emergencias históricas del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud, entre las semanas 16 y 39 de todos los años se presenta la temporada de heladas y friaje, en las que las infecciones respiratorias agudas y las neumonías suelen incrementarse y son causa de muerte de personas, principalmente de niños y ancianos, así como de los animales mayores; época en la que se requiere una cercana atención por parte de las entidades del Estado a las poblaciones vulnerables, a fi n de proveerles atención en salud, alimentación y cobijo; Que, de otro lado, como consecuencia de la manifestación de fríos extremos se han inhabilitado y colapsado infraestructuras de comunicaciones, salud, educación y vivienda, causando la interrupción de servicios básicos en las poblaciones ubicadas por encima de los 3,500 metros sobre el nivel del mar; Que, los diversos organismos públicos del Gobierno Central, en el marco de sus funciones, han intervenido en la adopción de acciones que permitan la preparación y atención de los daños ante el peligro inminente que las temporadas de heladas y friaje puedan ocasionar en las poblaciones más vulnerables; Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- SINAGERD, se establece como parte de su fi nalidad, entre otros, la preparación y atención de situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664, el Instituto Nacional de Defensa Civil tiene por función, entre otros, coordinar la participación de entidades y agencias de cooperación nacional e internacional para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene las competencias exclusivas de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene las funciones, entre otras, de realizar el monitoreo de las políticas y programas de carácter multisectorial del Poder Ejecutivo, y coordinar acciones con las entidades y comisiones del Poder Ejecutivo, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interés nacional; Que, el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal del Poder Ejecutivo, se crean con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta, o emisión de informes técnicos, los cuales se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, con la fi nalidad de prepararse ante el impacto del peligro inminente de los fenómenos naturales por temporadas de heladas y friajes, y brindar alternativas de solución integrales que resguarden la salud de la población a ser afectada, atendiendo oportunamente la situación de emergencia en la temporada de heladas y friaje; resulta necesario crear una Comisión Multisectorial a fi n de articular los esfuerzos para una buena gestión reactiva ante posibles riesgos de desastres; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la “Comisión Multisectorial de naturaleza temporal de Intervención Integral para la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres frente a las Temporadas de Heladas y Friaje”, la cual estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo su objeto articular los esfuerzos para la preparación, respuesta y rehabilitación frente a las temporadas de heladas y friaje, a fi n de identifi car e implementar las estrategias y acciones de intervención del Gobierno Central en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respetando los principios generales que establece la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial está integrada por: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; b) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; d) Un representante del Ministerio de Salud; e) Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; f) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; g) Un representante del Ministerio de Agricultura; h) Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil; i) Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial de Intervención Integral para la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres frente a las Temporadas de Heladas y Friaje, el representante del Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo 3º.- Designación de representantes Cada entidad designará mediante Resolución de su Titular, a sus respectivos representantes, el mismo que deberá tener experiencia en acciones referidas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación frente a las temporadas de heladas y friajes, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. El ejercicio de la función será ad honorem; y, el funcionamiento de la Comisión no ocasionará gasto alguno al Estado. Artículo 4º.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo que no excederá de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Identifi car áreas especifi cas de peligro inminente frente a la temporada de heladas y friaje, en las cuales se efectuará la intervención multisectorial. b) Proponer estrategias y acciones de intervención integral para la gestión reactiva del riesgo de desastres ante heladas y friaje, por parte del Gobierno Central, así como los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.