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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (10/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de abril de 2012 463828 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 822-2012-MP-FN Lima, 9 de abril del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1556-2012-MP-FN- PJFS-MDD, de fecha 30 de marzo del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, se elevó la renuncia formulada por el doctor ROBERTO BEDREGAL CARDENAS, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko, por motivos estrictamente personales y familiares; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ROBERTO BEDREGAL CARDENAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko, materia de la Resolución Nº 191-2011-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 774180-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 826-2012-MP-FN Lima, 9 de abril del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 998-2012-MP-PJFS- UCAYALI, de fecha 22 de marzo del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, se elevó la renuncia formulada por la doctora MILAGROS DEL ROSARIO SANTIBAÑEZ GUILLEN, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali, por motivos estrictamente personales, con efectividad a partir del 31 de marzo del 2012; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora MILAGROS DEL ROSARIO SANTIBAÑEZ GUILLEN, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali, materia de la Resolución Nº 915-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011, con efectividad a partir del 31 de marzo del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 774180-8 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 1856-2012 Lima, 22 de marzo de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Jorge Amadeo Garcilaso de la Vega Fernández para que se autorice la inscripción de la empresa CENTRA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 002-2012-DESI celebrada el 17 de enero de 2012 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad