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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (10/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de abril de 2012 463819 de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Región Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Maranura; así como de los Juzgados Mixto y Especializados y de la Sala Mixta Descentralizada, con sede en Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Distrito Judicial del Cusco. Artículo Tercero.- Incorporar jurisdiccionalmente a los centros poblados de Quebrada Honda, Selva Alegre, Yuveni, Santa Rosa, Chuanquiri, Resistencia, Esmeralda, Chontabamba y Santa Victoria, Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Región Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho, a la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado Transitorio y Mixto del Distrito de Echarate, y de la Sala Mixta Descentralizada con sede en Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Región y Distrito Judicial del Cusco. Artículo Cuarto.- Incorporar jurisdiccionalmente a los centros poblados de Villa Virgen, San Juan Sichapiringuiato, Tupac Amaru, Talanca, Matuveni, Yuguiato, Huallguapampa, que no fueron mencionados en las Resoluciones Administrativas Nros. 242 y 414- 2009-CE-PJ, a la competencia territorial de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado con sede en el Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, del Juzgado Especializado Penal de Kimbiri y de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAE con sede en Pichari, Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Quinto.- Los poblados del Distrito de Vilcabamba que no se encuentren señalados en la presente resolución serán ubicados de acuerdo al acceso de la población a una de las sedes judiciales indicadas en los artículos segundo, tercero y cuarto de la presente resolución por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Modifi car las Resoluciones Administrativas Nros. 242 y 414-2009-CE-PJ, de fechas 3 de agosto y 30 de diciembre de 2009, y las que se opongan, en lo concerniente a la competencia jurisdiccional de las localidades referidas en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y del Cusco, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, tanto como en lo referente a la distribución de la carga procesal del órgano jurisdiccional objeto de modificación de competencia territorial; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Cusco, Municipalidad Distrital de Vilcabamba, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 773786-1 Suspenden despacho judicial y labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas ubicados en la provincia de Sechura, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 064-2012-CE-PJ Lima, 28 de marzo de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 2928-2012-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicita a este Órgano de Gobierno que a partir de las 11:00 horas del 27 de marzo del año en curso, se suspendan las labores judiciales en la ciudad de Sechura, debido a razones de seguridad y como medida de protección a la integridad física de los jueces y servidores judiciales, teniendo en cuenta que en dicha sede se ubican los órganos jurisdiccionales de la provincia del mismo nombre, medida que según refiere también ha adoptado el Ministerio Público. Al respecto, agrega que se han producido serios desmanes en la mencionada provincia por parte de manifestantes, dentro del paro provincial indefinido al que dirigentes locales han convocado en rechazo a la explotación de hidrocarburos que se pretende realizar. Segundo. Que, en ese sentido, y conforme a lo señalado por algunos medios de comunicación dicha movilización habría generado graves consecuencias como heridos de gravedad, así como atentados contra propiedad pública. Todo lo cual imposibilita la realización de las labores administrativas y jurisdiccionales en la referida provincia, resultando necesario disponer, con arreglo a la competencia legal que corresponde a este Órgano de Gobierno, la suspensión de las labores administrativas y jurisdiccionales por razones de seguridad en las dependencias ubicadas en la Provincia de Sechura; debiéndose reprogramar las diligencias que no se desarrollen en el periodo de suspensión del despacho judicial. Tercero. Que a fi n de no afectar el derecho de los justiciables, para efectos de determinar el plazo en la interposición de recursos impugnatorios, se considerará como inhábil todo el día 27 de marzo del año en curso. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 280-2012 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, el despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas ubicados en la Provincia de Sechura, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Piura, a partir de las 11:00 horas del día 27 de marzo del año en curso, por razones de seguridad. Artículo Segundo.- Para efectos de determinar el plazo en la interposición de los recursos impugnatorios, la referida fecha se considerará inhábil.