Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2012 (10/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de Vilcabamba, Provincia de La Convencion, Region MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Maranura; asi como de los Juzgados Mixto y Especializados y de la Sala Mixta Descentralizada, con sede en Quillabamba, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de La Convencion, Distrito Judicial del Cusco. Articulo Tercero.- Incorporar jurisdiccionalmente a los centros poblados de Quebrada Honda, MORDAZA MORDAZA, Yuveni, MORDAZA MORDAZA, Chuanquiri, Resistencia, MORDAZA, Chontabamba y MORDAZA MORDAZA, Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convencion, Region MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, a la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado Transitorio y Mixto del Distrito de Echarate, y de la Sala Mixta Descentralizada con sede en Quillabamba, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de La Convencion, Region y Distrito Judicial del Cusco. Articulo Cuarto.- Incorporar jurisdiccionalmente a los centros poblados de MORDAZA Virgen, San MORDAZA Sichapiringuiato, MORDAZA MORDAZA, Talanca, Matuveni, Yuguiato, Huallguapampa, que no fueron mencionados en las Resoluciones Administrativas Nros. 242 y 4142009-CE-PJ, a la competencia territorial de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado con sede en el Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, del Juzgado Especializado Penal de Kimbiri y de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAE con sede en Pichari, Distrito Judicial de Ayacucho. Articulo Quinto.- Los poblados del Distrito de Vilcabamba que no se encuentren senalados en la presente resolucion seran ubicados de acuerdo al acceso de la poblacion a una de las sedes judiciales indicadas en los articulos MORDAZA, tercero y MORDAZA de la presente resolucion por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Sexto.- Modificar las Resoluciones Administrativas Nros. 242 y 414-2009-CE-PJ, de fechas 3 de agosto y 30 de diciembre de 2009, y las que se opongan, en lo concerniente a la competencia jurisdiccional de las localidades referidas en la presente resolucion. Articulo Setimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y del MORDAZA, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion, tanto como en lo referente a la distribucion de la carga procesal del organo jurisdiccional objeto de modificacion de competencia territorial; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Octavo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Ministerio del Interior, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA, Municipalidad Distrital de Vilcabamba, Comision Nacional de Descarga Procesal, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y a la Gerencia General de Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente
773786-1

Suspenden despacho judicial y labores en los organos jurisdiccionales y dependencias administrativas ubicados en la provincia de Sechura, comprension de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 064-2012-CE-PJ

MORDAZA, 28 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio N° 2928-2012-P-CSJPI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita a este Organo de Gobierno que a partir de las 11:00 horas del 27 de marzo del ano en curso, se suspendan las labores judiciales en la MORDAZA de Sechura, debido a razones de seguridad y como medida de proteccion a la integridad fisica de los jueces y servidores judiciales, teniendo en cuenta que en dicha sede se ubican los organos jurisdiccionales de la provincia del mismo nombre, medida que segun refiere tambien ha adoptado el Ministerio Publico. Al respecto, agrega que se han producido serios desmanes en la mencionada provincia por parte de manifestantes, dentro del paro provincial indefinido al que dirigentes locales han convocado en rechazo a la explotacion de hidrocarburos que se pretende realizar. Segundo. Que, en ese sentido, y conforme a lo senalado por algunos medios de comunicacion dicha movilizacion habria generado graves consecuencias como heridos de gravedad, asi como atentados contra propiedad publica. Todo lo cual imposibilita la realizacion de las labores administrativas y jurisdiccionales en la referida provincia, resultando necesario disponer, con arreglo a la competencia legal que corresponde a este Organo de Gobierno, la suspension de las labores administrativas y jurisdiccionales por razones de seguridad en las dependencias ubicadas en la Provincia de Sechura; debiendose reprogramar las diligencias que no se desarrollen en el periodo de suspension del despacho judicial. Tercero. Que a fin de no afectar el derecho de los justiciables, para efectos de determinar el plazo en la interposicion de recursos impugnatorios, se considerara como inhabil todo el dia 27 de marzo del ano en curso. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 280-2012 de la decimo cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender, en via de regularizacion, el despacho judicial y las labores en los organos jurisdiccionales y dependencias administrativas ubicados en la Provincia de Sechura, comprension de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir de las 11:00 horas del dia 27 de marzo del ano en curso, por razones de seguridad. Articulo Segundo.- Para efectos de determinar el plazo en la interposicion de los recursos impugnatorios, la referida fecha se considerara inhabil.

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