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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de abril de 2012 463816 en uso de las atribuciones conferidas por el literal e) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022- 2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha, al Biólogo JOSÉ ANTONIO ARENAS IBARRA como Asesor de la Alta Dirección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional (www.oefa.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DÍAZ Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 773779-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban “Directiva de Convenio Marco” que sustituye a la Directiva Nº 007-2010/OSCE-CD RESOLUCIÓN Nº 089-2012-OSCE/PRE Jesús María, 3 de abril de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 260-2012/DTN-AEO, el Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 004-2012/OSCE-CD, de fecha 03 de abril de 2012, correspondiente a la Sesión Nº 004-2012/OSCE-CD y el Informe Nº 093-2012/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que son ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenio Marco; Que, mediante Resolución Nº 418-2010-OSCE/PRE, de fecha 12 de agosto de 2010, se aprobó la Directiva Nº 007-2010/OSCE-CD sobre Convenio Marco; Que, mediante Informe Nº 027-2012/DTN, la Dirección Técnico Normativa recomienda la sustitución de la Directiva Nº 007-2010/OSCE-CD, toda vez que considera necesario precisar algunos términos y procedimientos, estructurar un esquema acorde a la secuencia que implica implementar, administrar y operar la modalidad de Convenio Marco, así como incorporar y suprimir ciertas disposiciones en la mencionada Directiva para que la modalidad de Convenio Marco sea desarrollada efi cientemente por parte de la Entidad responsable de implementar los Convenios Marco, de las Entidades contratantes y de los proveedores; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 154- 2010-EF, establece que la Directiva de Convenio Marco deberá contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en dicho contexto, mediante Acuerdo Nº 002- 003-2012/OSCE-CD de la Sesión 003-2012/OSCE-CD, de fecha 01 de marzo de 2012, el Consejo Directivo acordó gestionar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas respecto del texto sustitutorio de la Directiva Nº 007-2010/OSCE-CD sobre Convenio Marco; Que, mediante Ofi cios Nº 138 y 153-2012/PRE se remitió al Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de Directiva de Convenio Marco, a fi n que emita la opinión correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 1041-2012-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, adjuntó el Informe Nº 049-2012-EF/62.01, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, con el cual se emite opinión favorable respecto del proyecto de Directiva remitido por el OSCE; Que, el inciso a) del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 7º y el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas en materia de su competencia, siempre que estén referidas a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 001- 004-2012/OSCE-CD de la Sesión Nº 004-2012/OSCE- CD, de fecha 03 de abril de 2012, el Consejo Directivo acordó aprobar la nueva Directiva de Convenio Marco, la cual sustituye a la Directiva Nº 007-2010/OSCE-CD, aprobada por Resolución Nº 418-2010-OSCE/PRE; Que, el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda; Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 08 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en los literales m) y u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10 y con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Subdirección de Procesos Especiales, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 002- 2012/OSCE-CD “Directiva de Convenio Marco”, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Deróguese la Directiva Nº 007- 2010/OSCE-CD, aprobada por Resolución Nº 418-2010- OSCE-PRE. Artículo Tercero.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 002-2012/OSCE-CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).