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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de abril de 2012 463817 Artículo Quinto.- La Directiva aprobada por la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, y será de aplicación a aquellos procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco, que hayan sido convocados antes de la entrada en vigencia de la misma y se encuentren en trámite. Regístrese, publíquese y archívese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 773767-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan Asesora del Superintendente Nacional RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 072-2012-SUNARP/SN Lima, 9 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante una plaza de Asesor del Superintendente Nacional, es necesario designar a un profesional que asuma dichas funciones; Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad al literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº135-2002-JUS, y la Ley Nº27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, en el cargo de confi anza de Asesora del Superintendente Nacional, a la abogada Karen Julia Carmen Pineda Higa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 774176-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Incorporan diversos centros poblados a la competencia territorial de órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Cusco y Ayacucho RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 046-2012-CE-PJ Lima, 20 de marzo de 2012 VISTOS: La petición formulada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Región Cusco, y otras autoridades, para que se disponga el retorno del Juzgado Especializado Penal ubicado en el Distrito de Kimbiri a la ciudad de Quillabamba, Provincia de La Convención, y los Informes Nros. 138, 191 y 230-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante los mencionados documentos se formulan propuestas orientadas a solucionar la actual problemática de acceso a un oportuno servicio de justicia, que viene afectando a los pobladores de las cuencas de Vilcabamba, Valle de San Miguel e Incahuasi, pertenecientes al Distrito de Vilcabamba de la Provincia de La Convención, Región Cusco, por razones de distancia hasta el Juzgado Penal ubicado en la localidad de Kimbiri, Provincia de La Convención, Distrito Judicial de Ayacucho. Segundo. Que del análisis del Informe N° 230- 2011-SEP-GP-GG de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial y por los fundamentos contenidos en la Resolución Administrativa N° 242-2009-CE-PJ, de fecha 3 de agosto de 2009, que creó el Juzgado Especializado Penal de Kimbiri en el Distrito Judicial de Ayacucho, se concluye que el pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba para el retorno del mencionado órgano jurisdiccional a la ciudad de Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Región y Distrito Judicial del Cusco, no resulta factible al pertenecer el referido juzgado a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y en tal sentido, su traslado en las actuales circunstancias, afectaría el servicio de justicia en este Distrito Judicial. Tercero. Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, de conformidad con lo establecido en los Informes Nros. 138, 191 y 230-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, fl uye la necesidad de adoptar las acciones que coadyuven a eliminar las barreras que impiden a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, acceder en forma rápida y efi caz al servicio de justicia. Cuarto. Que en ese orden de ideas, está acreditado por las características socioeconómicas y geográfi cas, así como por las mejores condiciones de acceso, ruta y tiempo de viaje, que para los pobladores de las localidades ubicados en las cuencas de Vilcabamba e Incahuasi del Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Región Cusco, mencionadas en las Resoluciones Administrativas Nros. 242 y 414- 2009-CE-PJ, esta última de fecha 30 de diciembre de 2009, correspondientes a Lucma, Poromate, Runtubamba, Yupancca, Habsapata, Pucyura, Vilcabamba, Huancalle, Uchucrupo, Pacaybamba, Oyara, Amaybamba, Huanrancalqui, Apaylla, Erapata, Naranjal, y San Fernando, resulta más favorable que pertenezcan a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Maranura, así como de los Juzgados Mixto y Especializados y de la Sala Mixta Descentralizada, con sede en Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Distrito Judicial del Cusco. Quinto. Que en los casos de los centros poblados de Quebrada Honda, Selva Alegre, Yuveni, Santa Rosa, Chuanquiri, Resistencia, Esmeralda, Chontabamba y Santa Victoria, del Distrito de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Región Cusco, Distrito Judicial de Ayacucho, también por razones de acceso, ruta y tiempo de viaje, resulta de igual modo conveniente que pertenezcan a la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado Transitorio y Mixto del Distrito de Echarate, y de la Sala Mixta Descentralizada con sede en Quillabamba, Distrito