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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (10/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de abril de 2012 463833 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate ubicado en la provincia de La Convención en el departamento de Cusco DECRETO SUPREMO N° 043-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el estado de emergencia, en caso de perturbación del orden interno; Que, en esta eventualidad pueden restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2º y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo; Que, mediante Fax Nº 0073/5° BM/H-2/07.00 de 09 de abril de 2012, se informa que 50 elementos terroristas interceptaron, el día 09 de abril de 2012, tres camionetas de la empresa SKANSKA, tomando como rehenes a trabajadores de la referida empresa así como al Teniente Gobernador. Asimismo, los elementos terroristas habrían manifestado a la población que retornarán al Centro Poblado Menor de Kepashiato del distrito de Echarate, con la fi nalidad de recabar material explosivo almacenado en la Municipalidad; tales hechos que son de conocimiento público, demandan una acción inmediata del Estado a efectos de proteger a la población del referido distrito; Que, mediante Ofi cio Nº 178 JCCFFAA/SG de fecha 09 de abril de 2012, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, hace conocer al Secretario General del Ministerio de Defensa, el Dictamen N° 241-2012/OAJ-CCFFAA del 09 de abril del 2012, opinando sobre la viabilidad de la declaratoria del Estado de Emergencia en el área geográfi ca mencionada en el considerando precedente por un plazo de sesenta (60) días; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º y el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de abril de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención en el departamento del Cusco. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales. Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo 1º y en las circunstancias señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 774758-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL