Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2012 (10/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate ubicado en la provincia de La Convencion en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 043-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Republica, mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comision Permanente, el estado de emergencia, en caso de perturbacion del orden interno; Que, en esta eventualidad pueden restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del articulo 2º y en el inciso 24, apartado f del mismo articulo; Que, mediante Fax Nº 0073/5° BM/H-2/07.00 de 09 de MORDAZA de 2012, se informa que 50 elementos terroristas interceptaron, el dia 09 de MORDAZA de 2012, tres camionetas de la empresa SKANSKA, tomando como rehenes a trabajadores de la referida empresa asi como al MORDAZA Gobernador. Asimismo, los elementos terroristas habrian manifestado a la poblacion que retornaran al Centro Poblado Menor de Kepashiato del distrito de Echarate, con la finalidad de recabar material explosivo almacenado en la Municipalidad; tales hechos que son de conocimiento publico, demandan una accion inmediata del Estado a efectos de proteger a la poblacion del referido distrito; Que, mediante Oficio Nº 178 JCCFFAA/SG de fecha 09 de MORDAZA de 2012, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, hace conocer al Secretario General del Ministerio de Defensa, el Dictamen N° 241-2012/OAJ-CCFFAA del 09 de MORDAZA del 2012, opinando sobre la viabilidad de la declaratoria del Estado

de Emergencia en el area geografica mencionada en el considerando precedente por un plazo de sesenta (60) dias; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118º y el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declarar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 11 de MORDAZA de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion en el departamento del Cusco. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales. Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo 1º y en las circunstancias senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 774758-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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