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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (10/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de abril de 2012 463820 Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, así como para el mantenimiento del servicio de justicia en los ámbitos en los que por su naturaleza éste resulta de atención inmediata. Artículo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales, procedan a reprogramar las diligencias que se frustraron para fecha más próxima. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Fiscalía de la Nación, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 773786-2 Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Lambayeque y Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065-2012-CE-PJ Lima, 28 de marzo de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 065-2012-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Informe N° 017-2012-ETIINLPT-STJ/PJ de la Secretaría Técnica Jurisdiccional; Ofi cio N° 695-2012-P-CSJAR/ PJ (056-AC) de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Ofi cios Nros. 005 y 006-2012-P- CDDP-CSJCU-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Ofi cio N° 1483-2012-P-CSJLA/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y Ofi cio N° 638-2012-P-CSJT-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna; así como los Informes Nros. 065, 066, 067 y 068-2012- SEP-GP-GGG-PJ elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General de este Poder del Estado. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, artículo tercero, se dispuso que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, se encuentran bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 096-2011-P-CE-PJ y 314-2011-CE-PJ, de fechas 29 de noviembre y 20 de diciembre de 2011, respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en materia laboral de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Lambayeque y Tacna hasta el 31 de marzo del año en curso. Tercero. Que, al respecto, del análisis de los Informes Nros. 065, 066, 067 y 068-2012-SEP-GP- GG-PJ elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General de este Poder del Estado; así como del Informe N° 017-2012-ETIINLPT-ST/PJ de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se constata que la carga procesal de los órganos jurisdiccionales a que se refieren las resoluciones citadas precedentemente sigue siendo elevada, y que como consecuencia de ello resulta conveniente prorrogar su funcionamiento. Por lo que siendo así, en mérito a lo expuesto en los mencionados informes deviene en necesaria la aprobación de dicha prórroga, a fin de continuar con la descarga procesal en materia laboral en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Lambayeque y Tacna. Cuarto. Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar que de los citados informes también se advierte que el nivel de resolución de los órganos jurisdiccionales transitorios en materia laboral desde la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los mencionados Distritos Judiciales se encuentra por debajo de las expectativas previstas; motivo por el cual deben adoptarse las medidas que permitan incrementar el nivel de resolución en los despachos judiciales materia de prórroga, a efectos de contribuir de manera más efi caz con la descarga procesal. En tal sentido, vencida la prórroga, con los informes emitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Lambayeque y Tacna, se evaluará su nivel de resolución a efectos de determinar su continuidad o reubicación. Quinto. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 281- 2012 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, el plazo de funcionamiento hasta el 30 de junio de 2012 de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA • Sala Laboral Transitoria de Arequipa, • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa, • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa, • Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa, • Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa. DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Cusco, • Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Cusco.