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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (10/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de abril de 2012 463818 de Santa Ana, Provincia de La Convención, Región y Distrito Judicial del Cusco. Sexto. Que, fi nalmente, estando a que los centros poblados deben acceder al órgano jurisdiccional más cercano, y considerando que los Centros Poblados de Villa Virgen, San Juan Sichapiringuiato, Tupac Amaru, Talanca, Matuveni, Yuguiato, Huallguapampa, no fueron mencionados en las Resoluciones Administrativas Nros. 242 y 414-2009-CE-PJ, deviene en necesario también precisar que éstos deben pertenecer a la competencia territorial de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado con sede en el Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, del Juzgado Especializado Penal de Kimbiri y de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria del VRAE con sede en Pichari, comprensión del Distrito Judicial de Ayacucho. Sétimo. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 180- 2012 de la undécima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad el informe del señor Vásquez Silva, quien no interviene por haberse excusado de asistir. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la petición del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, Provincia de La Convención, Región Cusco, y otras autoridades, para que se disponga la reubicación del Juzgado Especializado Penal ubicado en el Distrito de Kimbiri, Provincia de La Convención, Distrito Judicial de Ayacucho a la ciudad de Quillabamba, Provincia de La Convención, Distrito Judicial del Cusco. Artículo Segundo.- Incorporar jurisdiccionalmente a los centros poblados de las cuencas de Vilcabamba e Incahuasi mencionados en las Resoluciones Administrativas Nros. 242 y 414-2009-CE-PJ, de fechas 3 de agosto y 30 de diciembre de 2009, respectivamente, y que corresponden a las localidades de Lucma, Poromate, Runtubamba, Yupancca, Habsapata, Pucyura, Vilcabamba, Huancalle, Uchucrupo, Pacaybamba, Oyara, Amaybamba, Huanrancalqui, Apaylla, Erapata, Naranjal, y San Fernando, Distrito REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL