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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (12/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463917 Que, mediante Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 035-2011-GS/OSITRAN de fecha 11 de noviembre de 2011, se aprobó la Directiva para el procedimiento de aprobación de los Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras; Que mediante Resolución Nº 065-2011-CD- OSITRAN de fecha 19 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de CORPAC S.A., mismo que se adecúa al nuevo Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN antes mencionado; Que mediante Ofi cio MTC/CORPAC S.A. GG-0114- 2012/13, recibido con fecha 25 de enero de 2012, la entidad prestadora CORPAC S.A. alcanzó para aprobación el proyecto de modifi cación del artículo 6º de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios; Que mediante Memorando Nº 015-12-GAL- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Legal manifestó que la solicitud de modifi cación resulta procedente considerando que cumple con el artículo 12º Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN; Que mediante la Resolución Nº 003-2012-GS/ OSITRAN de fecha de 07 de febrero de 2012, publicada el 10 de febrero de 2012, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN autorizó la difusión del proyecto de modifi cación del artículo 6º del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de CORPAC S.A. en la página web del Regulador y la Entidad Prestadora, así como la publicación de dicha Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, luego de vencido el plazo de los 15 días de haberse difundido el referido proyecto de modifi cación del artículo 6º del citado Reglamento, el Jefe de Aeropuertos de la Gerencia de Supervisión de OSITRAN no recibió comentarios u observaciones en relación al mismo; Que, mediante el Informe Nº 699-2012-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión, opina favorablemente respecto a la modifi cación del artículo 6º del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de CORPAC S.A., recomendando poner en consideración del Consejo Directivo de OSITRAN el referido proyecto para su aprobación; POR LO EXPUESTO y en base a la evaluación contenida en el Informe Nº 699-2012-GS-OSITRAN, en virtud de la facultad normativa establecida en el numeral 6.1 de la Ley Nº 26917 y el literal c) del numeral 3.1 de la Ley Nº 27332; el literal c) del artículo 53º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM; el numeral 8 de las Funciones Generales del Consejo Directivo, mencionadas en el Manual de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2009-CD-OSITRAN; así como lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo mediante Sesión Nº 411 que se inició el 28 de marzo del 2012 y, culminó el 30 de marzo del 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del artículo 6º del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de CORPAC S.A., aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2011-CD-OSITRAN, en los términos siguientes: “Artículo 6º.- Órganos resolutivos de los reclamos Los órganos resolutivos de los reclamos, responsables de conocer, investigar y evaluar los reclamos los reclamos interpuestos por los usuarios, así como de emitir el pronunciamiento respectivo de acuerdo a su competencia funcional son los siguientes: a. Gerencia Central de Aeropuertos. b. Gerencia Central de Aeronavegación. Las facultades asignadas en el presente artículo a los gerentes a cargo de los órganos resolutivos citados son indelegables.” Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer que la entidad prestadora CORPAC S.A., difunda la modifi cación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos en su página web, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La modifi cación del artículo 6º del Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Nº 699-2012-GS-OSITRAN a la entidad prestadora CORPAC S.A. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente (e) del Consejo Directivo 774257-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dictan Mandato de Interconexión entre Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 030-2012-PD/OSIPTEL Lima, 2 de abril de 2012 EXPEDIENTE : Nº 00008-2011-CD-GPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Americatel Perú S.A./ América Móvil Perú S.A.C. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL) mediante comunicación c. 538-2011-GAR, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión con América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), a efectos de establecer las condiciones económicas y los procesos de conciliación, liquidación, valorización, facturación y pagos por el tráfi co local cursado desde teléfonos de abonado y teléfonos públicos en la red del servicio de telefonía fi ja de AMERICATEL y desde las redes del servicio de telefonía fi ja de otros operadores empleando el código 1577 de AMERICATEL, con destino a la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL, que regirán a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen tarifario aprobado por el OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 103-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; (iii) El Informe Nº 001-SCD/2012 de la Secretaría de Consejo Directivo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión