Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion de Gerencia de Supervision Nº 035-2011-GS/OSITRAN de fecha 11 de noviembre de 2011, se aprobo la Directiva para el procedimiento de aprobacion de los Reglamentos de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras; Que mediante Resolucion Nº 065-2011-CDOSITRAN de fecha 19 de diciembre de 2011, se aprobo el Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de CORPAC S.A., mismo que se adecua al MORDAZA Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias del OSITRAN MORDAZA mencionado; Que mediante Oficio MTC/CORPAC S.A. GG-01142012/13, recibido con fecha 25 de enero de 2012, la entidad prestadora CORPAC S.A. alcanzo para aprobacion el proyecto de modificacion del articulo 6º de su Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios; Que mediante Memorando Nº 015-12-GALOSITRAN, la Gerencia de Asesoria Legal manifesto que la solicitud de modificacion resulta procedente considerando que cumple con el articulo 12º Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias del OSITRAN; Que mediante la Resolucion Nº 003-2012-GS/ OSITRAN de fecha de 07 de febrero de 2012, publicada el 10 de febrero de 2012, la Gerencia de Supervision de OSITRAN autorizo la difusion del proyecto de modificacion del articulo 6º del Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de CORPAC S.A. en la pagina web del Regulador y la Entidad Prestadora, asi como la publicacion de dicha Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; Que, luego de vencido el plazo de los 15 dias de haberse difundido el referido proyecto de modificacion del articulo 6º del citado Reglamento, el Jefe de Aeropuertos de la Gerencia de Supervision de OSITRAN no recibio comentarios u observaciones en relacion al mismo; Que, mediante el Informe Nº 699-2012-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervision, opina favorablemente respecto a la modificacion del articulo 6º del Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de CORPAC S.A., recomendando poner en consideracion del Consejo Directivo de OSITRAN el referido proyecto para su aprobacion; POR LO EXPUESTO y en base a la evaluacion contenida en el Informe Nº 699-2012-GS-OSITRAN, en virtud de la facultad normativa establecida en el numeral 6.1 de la Ley Nº 26917 y el literal c) del numeral 3.1 de la Ley Nº 27332; el literal c) del articulo 53º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM; el numeral 8 de las Funciones Generales del Consejo Directivo, mencionadas en el Manual de Organizacion y Funciones de OSITRAN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2009-CD-OSITRAN; asi como lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de Atencion de Reclamos y Solucion de Controversias de OSITRAN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo mediante Sesion Nº 411 que se inicio el 28 de marzo del 2012 y, culmino el 30 de marzo del 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del articulo 6º del Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de CORPAC S.A., aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 065-2011-CD-OSITRAN, en los terminos siguientes: "Articulo 6º.- Organos resolutivos de los reclamos Los organos resolutivos de los reclamos, responsables de conocer, investigar y evaluar los reclamos los reclamos interpuestos por los usuarios, asi como de emitir el pronunciamiento respectivo de acuerdo a su competencia funcional son los siguientes: a. Gerencia Central de Aeropuertos. b. Gerencia Central de Aeronavegacion. Las facultades asignadas en el presente articulo a los gerentes a cargo de los organos resolutivos citados son indelegables."

Articulo 2º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer que la entidad prestadora CORPAC S.A., difunda la modificacion de su Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos en su pagina web, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La modificacion del articulo 6º del Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 699-2012-GS-OSITRAN a la entidad prestadora CORPAC S.A. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervision efectuar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente (e) del Consejo Directivo 774257-3

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Dictan Mandato de Interconexion entre Americatel Peru S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 030-2012-PD/OSIPTEL MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012 EXPEDIENTE : Nº 00008-2011-CD-GPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADO : Americatel Peru S.A./ MORDAZA Movil Peru S.A.C. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Americatel Peru S.A. (en adelante, AMERICATEL) mediante comunicacion c. 538-2011-GAR, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion con MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA MOVIL), a efectos de establecer las condiciones economicas y los procesos de conciliacion, liquidacion, valorizacion, facturacion y pagos por el trafico local cursado desde telefonos de abonado y telefonos publicos en la red del servicio de telefonia fija de AMERICATEL y desde las redes del servicio de telefonia fija de otros operadores empleando el codigo 1577 de AMERICATEL, con destino a la red del servicio movil de MORDAZA MOVIL, que regiran a partir de la entrada en vigencia del MORDAZA regimen tarifario aprobado por el OSIPTEL mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 103-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; (iii) El Informe Nº 001-SCD/2012 de la Secretaria de Consejo Directivo. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion

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