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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (14/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464158 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Administración Municipal la más amplia difusión del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Martín de Porres al 2021. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 776366-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLABAMBA Aprueban saneamiento técnico y legal de inmueble ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 17-2012-MDCH-P Challabamba, 2 de abril del año 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLABAMBA VISTO: En sesión ordinaria de concejo, de fecha 31 de marzo del año Dos Mil Doce, bajo la convocatoria del señor Alcalde Ing. José Manuel Corrales Vizcarra y con la participación de los señores Regidores Rossebeth Macedo Champi, Juan Bautista Sánchez Ccuno, Domingo Tapara Quispe, Gloria Soncco Gayoso y Gregorio Condori Lizaraso, con la fi nalidad de acordarse el saneamiento técnico- legal de dos inmuebles urbanos cuya titularidad de dominio privado lo ejerce la municipalidad distrital de Challabamba y procederse a su inmatriculación en los Registros Públicos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades por mandato imperativo de la Constitución y la ley, se constituyen como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Art. 4º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001 ha declarado de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas en general; las ofi cinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a nivel nacional y las ofi cinas del Registro Predial Urbano, procederán a efectuar las inscripciones correspondientes de acuerdo con las condiciones que se establezcan. Que, a su vez, el Art. 5º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, ha creado el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como ente rector; que, el párrafo tercero del Art. 6º de la normativa citada establece que, los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a la presente Ley y su Reglamento en lo que fuera aplicable. Que, por su parte, conforme a los numerales 2 y 8 del Art. 56ºde la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades establece que son bienes de las municipalidades, entre otros, los edifi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; que, el Art. 58º del referido cuerpo normativo establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades se inscriben en los Registros Públicos, a petición del Alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente. Que, así mismo, el Art. 10º del Decreto Supremo N° 130- 2001-EF, modifi cado por la Disposición Complementaria Modifi catoria Única del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, establece que, en caso la Entidad cuente con títulos comprobatorios de dominio que por sí solos no son sufi cientes para su inscripción registral, el dominio se inscribirá a favor del Estado, representado por dicha Entidad. Que, en este entendido, la municipalidad distrital ejerce la posesión y conducción en forma pacífi ca y pública a título de propietario de un inmueble urbano ubicado en la intersección de las calles Tres Cruces y Apurímac del Distrito de Challabamba, de la Provincia de Paucartambo, del Departamento del Cusco, con un área de 1302.58 m2 y un perímetro de 159.14 ml.; así como, otro inmueble urbano contiguo ubicado en la calle Bolognesi del Distrito de Challabamba (Paucartambo – Cusco) adquirido mediante documento privado de compra venta, el mismo que cuenta con un área de 379.053 m2 y un perímetro de 78.457 ml.; inmuebles que requieren el saneamiento técnico y legal para la inscripción del dominio a nombre de la Entidad Municipal en los Registros Públicos del Cusco. Que, en razón a las normas imperativas citadas, así como, en el hecho de que los inmuebles urbanos descritos serán destinados para la ejecución del proyecto “Construcción del Centro de Salud Challabamba”, resulta imprescindible iniciar el saneamiento de los mismos conforme al procedimiento establecido, disponiendo la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación regional por una sola vez. Que, estando a las facultades establecidas por el numeral 35) del Art. 9º y Art. 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal; ACUERDA: Primero.- Aprobar el saneamiento técnico y legal del inmueble urbano ubicado en la intersección de las calles Tres Cruces y Apurímac del Distrito de Challabamba, de la Provincia de Paucartambo, del Departamento del Cusco, con un área de 1302.58 m2 y un perímetro de 159.14 ml.; así como, del inmueble urbano contiguo ubicado en la calle Bolognesi del Distrito de Challabamba, de la Provincia de Paucartambo, del Departamento del Cusco, el mismo que cuenta con un área de 379.053 m2 y un perímetro de 78.457 ml., conforme a la memoria descriptiva y los planos correspondientes con la fi nalidad de que se proceda a la primera inscripción del dominio a nombre de la Municipalidad Distrital de Challabamba de la Provincia de Paucartambo en los Registros Públicos del Cusco. Segundo.- Disponer la publicación, por una sola vez, del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación regional. Tercero.- Encargar al señor Alcalde para que solicite la anotación preventiva ante el Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco con la documentación correspondiente. Cuarto.- Disponer se haga de conocimiento de las Unidades Administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE MANUEL CORRALES VIZCARRA Alcalde 775462-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá” Entrada en vigencia del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá”, suscrito el 26 de mayo de 2011 en la ciudad de Panamá, República de Panamá y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2012-RE de fecha 8 de marzo de 2012, publicado el 9 de marzo de 2012. Entrará en vigencia el 1 de mayo de 2012. 776043-1