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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (14/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464155 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban modificación del Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 24 y parte del Sector Catastral Nº 31 de Módulos Viales y el Diseño Urbano y de Recreación Pública aprobado mediante Ordenanza Nº 217- MDA ORDENANZA Nº 293-MDA Ate, 23 de marzo de 2012 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Marzo de 2012 y visto el Dictamen Nº 013-2011MDA/CDU y OP y ratifi cado con Dictamen Nº 005-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es función específi ca y exclusiva de las Municipalidades Distritales, la aprobación del Plan Urbano y Rural Distrital, según corresponda con sujeción al plan y a las normas Metropolitanas sobre la materia; en virtud al mandato expreso a la Ley Nº 27972, Artículo 79º, inciso 3), numeral 3.1); Que, mediante Ordenanza Nº 217-MDA de fecha 18 de Junio del 2009, el Concejo Municipal del Distrito de Ate, aprobó el Planeamiento Integral del Sector Catastral 24 y parte del sector Catastral 31, que comprende el diseño de las redes y sus componentes viales, en base a las actividades que se desarrollan en la zona, las que deberán garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de dichas actividades, conforme a los Planos signados con el Nº 005-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA y Plano Nº 005A-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA; Que, por otro lado la empresa SNACKS AMERICA LATINA S.R.L. mediante expediente Nº 48273-2011, solicitó la rectifi cación del Planeamiento Integral aprobado mediante la Ordenanza glosada en el considerando precedente, dentro del cual se encuentra el inmueble de su propiedad, situado en la Av. Pedro Ruiz Gallo Nº 299, predio constituido por parte del lote 124 de la Lotización Fundo La Estrella, fundamentando que se encuentra afecto a una vía tanto en su lado lateral (colindante a la Urbanización Villa San Luis de Santa Clara) como en la parte posterior del lote; sin embargo, de acuerdo a la Resolución Nº 049-98-MML-DMDU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 07 de Abril de 1998, dicho terreno ha sido declarado Habilitado como Urbano, para uso de Industria Liviana I2, no haciendo mención acerca de la afectación de vías sobre el lote; Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones Titulo II, Capitulo V, Artículos 37º al 42º establece que el Planeamiento Integral comprende la defi nición de vías y los usos de la totalidad del predio así como la propuesta de integración a la trama urbana mas cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendrá carácter obligatorio para las Habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos. Asimismo la Norma GH 20 Capítulo I y II aprueba los componentes de diseño urbano y diseño de vías condicionados por los criterios de diseño establecidos en la Norma A. 120 de accesibilidad para personas discapacitadas; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano es la encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas de las zonas a pedido de los interesados que conforman el Sector Catastral Nº 24 y parte del Sector Catastral Nº 31, por lo que se requiere mediante la presente Ordenanza la defi nición de módulos viales locales, adecuándola a la realidad física existente, siendo la Municipalidad de Ate la que debe de aprobar la Modifi cación del Planeamiento Integral por ser su competencia; Que, mediante informe Nº 092-2011/MDA-GDU- SGPUC-AACA, el área técnica de la Sub-Gerencia de Planificacion Urbana y Catastro, que sustenta los Dictámenes señalados en el introito, precisa que de acuerdo a la inspección realizada en el lugar, se pudo constatar que no existe ninguna vía colindante entre los inmuebles de propiedad de Snacks América Latina S.R.L. y la Asociación de Propietarios de la Urbanización Villa San Luis de Santa Clara, indicando que los predios se encuentran colindantes, no existiendo calle físicamente y, de aperturarse (la vía), se estaría afectando al predio de la empresa Snacks América Latina S.R.L., ya que dichos lotes se encuentran consolidados; asimismo, con respecto a la vía malecón, la cual también estaría afectando la propiedad de la empresa antes señalada, se ha constatado que no se encuentra afectada por ningún tipo de vía, por lo que la Sub-Gerencia de Planificacion Urbana y Catastro y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Corporación Municipal de Ate, consideran procedente la modificación de la Ordenanza Nº 271- MDA y, considerando que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por tanto la modificación deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, en uso de la atribuciones contenidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo se debe precisar que el Planeamiento Integral aprobado por la Ordenanza Nº 217-MDA consideró la propuesta de una vía local separadora de uso Industria Liviana I2 y Residencial Densidad Media – RDM, afectando la propiedad de Snacks América Latina S.R.L., sin tener en cuenta que dicho terreno contaba con Habilitación Urbana aprobada con anterioridad mediante Resolución Nº 049-98-MML-DMDU de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que con esta modifi cación no se afecta el predio colindante de Villa San Luis, habiéndose verifi cado que dicha restitución no altera las condiciones y funcionamiento de dicho sector de la ciudad; Que, la Modifi cación del Planeamiento Integral del Sector Catastral Nº 24 y Parte Sector Catastral Nº 31, comprende además de la adecuación y modifi cación de las vías, secciones y áreas verdes correspondientes al área de Frito Lay Perú S.R.L hoy Snacks América Latina S.R.L., colindante con la Asociación de Propietarios de la Urbanización Villa San Luis de Santa Clara; asimismo logra dar vialidad a los procedimientos de atención por las empresas prestadoras de servicios, como es el caso de Luz del Sur y/o Sedapal. Asimismo, es necesario considerar que la vía denominada Vía Malecón no afecta al predio de Frito Lay Perú S.R.L hoy Snacks América Latina S.R.L., para lo cual tendrán que ejecutarse trabajos de infraestructura que garanticen la viabilidad de dicha vía que se encuentra en la parte posterior de dicho predio; tal como refi ere el Área de Planifi cación Urbana de la Sub-Gerencia de Planifi cacion Urbana y Catastro de la Municipalidad de Ate, en su Informe Nº 092-2011-MDA/ GDU-APU-AACA; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: