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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464145 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran infundado pedido de nulidad contra la R.D. N° 125-2009-Gobierno Regional Amazonas/GRDE/DRA-A/D RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 152-2012 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR. Chachapoyas, 12 de marzo de 2012 VISTO: El Recurso de Nulidad presentado con fecha 08 de febrero del 2012, administrado AMÉRICO GUEVARA DÁVILA, en su condición de Presidente de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Utcubamba, RICARDO GUEVARA DAVILA, Tesorero de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Utcubamba, JAIRO RUBIO BURGA, Vicepresidente de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Utcubamba, PASION VASQUEZ ACUÑA, Presidente de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Ambiente de Paz, NORBIL COBA MENDOZA, Presidente de la Asociación Pro Vivienda Los Pinos, JUAN LOPEZ CASTILLO, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Agraria de Producción Juan Velasco Alvarado, JOSE VILLEGAS NIZAMA, Presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Agraria de Producción Juan Velasco Alvarado, JOSE ELEUTERIO FERIA MARCHENA, Dirigente de la Cooperativa Agraria de Producción Juan Velasco Alvarado, GREGORIO PALCO GARCIA, LEONCIO JOSELITO TOCTO ALVA, CRISTOBAL CALLE SUAREZ, CECILIO GOMEZ GARCIA, BENITO MORENO TOCTO, MAURICIO MORENO TOCTO, IRENE ADRIANZEN DE MORENO, PABLO TOCTO YAJAHUANCA, HILARIA RAMIREZ CHUSDEN, MIGUEL CARRANZA ROJAS, PEDRO LEONARDO LOPEZ, LUZ MARIA RAZURI ZUÑIGA, DOMITILA QUIROZ PALCO, MARIA ESPERANZA BUSTAMANTE CASTRO, MARTHA GALLARDO YAJAHUANCA, GLORIA EMPERATRIZ PIZARRRO DE ZUMAETA, ELEODORO AVELLANEDA CARRASCO, GUSTAVO ROJAS CASTILLO, TITO CORREA OJEDA, JHONY ALEXANDER CARDOZO ATOCHE, JULIO CESAR RIOJA TORRES, CECILIA VASQUEZ ORDOÑEZ y BENEDICTO VASQUEZ ORTIZ; y, CONSIDERANDO: Que mediante escrito presentado con fecha 08 de febrero del 2012, el administrado AMÉRICO GUEVARA DÁVILA y otros, en su condición de Presidente de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Utcubamba, y otros, formulan el pedido de Nulidad y la dirigen contra la Resolución Directoral Sectorial No. 125-2009-Gobierno Regional Amazonas/GRDE/DRA-A/D de fecha 16 de abril del 2009, así como, resoluciones que se encuentren vinculadas a ésta. Que mediante Resolución Directoral Sectorial No. 125-2009-Gobierno Regional Amazonas/GRDE/DRA-A/ D de fecha 16 de abril del 2009, se resolvió ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Estudio de factibilidad para la habilitación de 11,537.6327 has. que comprende 739 parcelas ubicadas en los distritos de El Milagro y Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, Región Natural Ceja de Selva del proyecto MAGUNCHAL. Dicho proyecto comprende la habilitación por el CIPAMIRUT de los terrenos eriazos mediante aguas provenientes de las Quebradas: Honda Caimito, Morelilla, El Pintor, Jahuanga y Naranjos y de los ríos Utcubamba y Marañón; ARTICULO SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Adjudicación denominado “MAGUNCHAL- PRIMERA ETAPA” que contempla adjudicar a título oneroso 597 predios con una extensión superfi cial total de 9,620 has. y 3,696 mts2, a favor de 378 socios del CIPAMIRUT, tierras en los distritos de El Milagro y Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, Región Natural Ceja de Selva del proyecto MAGUNCHAL; ARTICULO TERCERO: Adjudicar, a titulo oneroso 597 parcelas mediante contrato de Compraventa por el precio correspondiente al valor arancelario de tierras eriazas establecido por Resolución Ministerial No. ….2003-VIVIENDA, de fecha 19 de diciembre del 2003, y que equivale a S/. 28.20 la hectárea el precio de tierras eriazas para los distritos de Bagua Grande y El Milagro, a favor de 378 socios del CIPAMIRUT, según relación de benefi ciarios que en anexo forma parte de la presente resolución………; ARTICULO CUARTO: Autorizar la elaboración y suscripción de los contratos de adjudicación defi nitiva a los socios del CIPAMIRUT, que cumplan los requisitos indispensables exigidos para el caso, y cuyos predios no se hallen en problemas judiciales y/o extrajudiciales, considerándose en el contrato las estipulaciones mínimas siguientes: El precio de compraventa se pagara en una armada, estableciéndose el pago a la fecha de suscripción del contrato, En caso de incumplimiento se reserva la propiedad a favor de la Dirección Regional Agraria Amazonas; ………..ARTICULO SEPTIMO: Que, la Dirección Regional Agraria Amazonas, adjudicará los predios donde el Poder Judicial mediante Resoluciones ha emitido pronunciamiento y que están en autoridad de Cosa Juzgada, asimismo, se respetará y ratifi cará los Contratos de Adjudicación Provisional dado en su momento………”. Que los administrados nulidicentes, sostienen en su escrito, que la Resolución Directoral Sectorial No. 125- 2009-Gobierno Regional Amazonas/GRDE/DRA-A/D de fecha 16 de abril del 2009, ha sido emitida estableciendo adjudicaciones irregulares e ilegales a favor de los socios del CIPAMIRUT, en base al Decreto Ley No. 23035 de fecha 07 de mayo del 1980, la misma que habría sido derogada por el Decreto Supremo No. 11-97-AG que aprueba el Reglamento de la Ley No. 26505 “Ley de Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas”. Asimismo, contraviniendo las disposiciones establecidas en la Ley No. 27687- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, por cuanto para la disposición de bienes muebles e inmuebles no se habría requerido el Acuerdo de Consejo Regional. Que sobre el particular, debemos indicar que mediante sentencia expedida por el Juzgado Mixto de Bagua, en el expediente judicial No. 2010-0110-0-102-JM-CI-01, se declara FUNDADA la demanda de acción de cumplimiento interpuesta por el Sr. Segundo Exequiel Malca Morales y otros, sobre suscripción de contratos de adjudicación. Y ordena a la Dirección Regional de Agricultura Amazonas, cumpla con otorgar a los demandantes los contratos de adjudicación de los predios contenidos en el anexo de la Resolución No. 125-2009-GRA/GRDE/DRA/D, así como, el cumplimiento del tenor de la referida resolución. Disponiendo que dicho acto se realice en el plazo de quince días hábiles. La misma que ha quedado consentida con Resolución No. 07, de fecha 11 de junio del 2010. Que mediante Resolución Suprema Nº 00237-79-AA- DGRA-AR, de 26 de octubre de 1979, se reservó por el plazo de un año, 40,630 hectáreas de tierras ubicadas entre la margen izquierda del río Utcubamba y la margen derecha del río Marañón, comprensión del Proyecto de Irrigación Magunchal, de la provincia de Bagua, del departamento de Amazonas, respetando el derecho de los posesionarios existentes y los denuncios planteados a la fecha de la dación de la Resolución Suprema indicada; Que a los campesinos agrupados en el Comité de Irrigación y Promoción Agropecuaria de la margen izquierda del Río Utcubamba - CIPAMIRUT, la antes mencionada Resolución Suprema les otorgó un derecho preferencial sobre las tierras por irrigarse, en razón del aporte económico que ofrecen para efectuar los estudios para la actualización y complementación del Proyecto de Irrigación Magunchal. Que el artículo 10 del Decreto Ley No. 23035, estableció que: “Pertenecen al dominio del Estado las tierras que estando en el ámbito del Proyecto de Irrigación Magunchal y teniendo la calidad de tierras con aptitud para el cultivo, no se encuentren explotadas con cultivos