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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464147 la demanda de acción de cumplimiento interpuesta por el Sr. Segundo Exequiel Malca Morales y otros, contra la Dirección Regional Agraria Amazonas, sobre la obligación de suscribir los contratos de adjudicación de los predios contenidos en el anexo de la Resolución No. 125-2009- GRA/GRDE/DRA/D, así como, el cumplimiento del tenor de la referida resolución. Disponiendo que dicho acto se realice en el plazo de quince días hábiles. Que de conformidad con lo normado en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, se tiene que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”. Que según el artículo 22 del Código Procesal Constitucional “La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad”. Que respecto a la acción de cumplimiento, el fundamento 14 de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en el EXP. N.° 0168-2005-PC/TC de fecha 29 de setiembre de 2005, estableció como precedente vinculante que “Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a) Ser un mandato vigente, b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo, c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, e) Ser incondicional; Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. g) Permitir individualizar al benefi ciario. Que si apreciamos el contenido de la Resolución Directoral Regional Sectorial No. 125-2009-GRA/GRDE/ DRA/D de fecha 16 de abril del 2009, vemos que esta fue dictada por la Dirección Regional de Agricultura de Amazonas, y que cumple con todos los criterios establecidos en dicho precedente vinculante, por ende, resulta valido y razonable que luego de tramitado el proceso constitucional de acción de cumplimiento, el Juez del Jugado Mixto de Bagua, haya declarado FUNDADA la demanda, ordenando se cumpla con lo dispuesto en el referido acto administrativo. Que, estando a los fundamentos expuestos, consideramos que el Decreto Ley No. 23035 se encuentra vigente, y que por consecuencia, no existe razón lógica para declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Regional Sectorial No. 125-2009-GRA/GRDE/DRA/ D; asimismo, consideramos que la sentencia expedida por el Juzgado Mixto de Bagua, cumple con todos los requisitos que exige el precedente vinculante dispuesto por el Tribunal Constitucional, por lo que existiendo un mandato judicial con autoridad de cosa juzgada, ésta debe cumplirse y acatarse estrictamente conforme lo señalado en el artículo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, y sostener lo contrario u oponerse a dicho mandato judicial, implicaría que se incurra en ilícito penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa que pueda generar. En uso de las facultades otorgadas a este Despacho por la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley No. 27902, y contando con el visto bueno de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas; SE RESUELVE: Artículo Primero: DECLARAR INFUNDADO el pedido de Nulidad formulado por los administrados AMÉRICO GUEVARA DÁVILA en su condición de Presidente de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Utcubamba, RICARDO GUEVARA DAVILA, Tesorero de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Utcubamba, JAIRO RUBIO BURGA, Vicepresidente de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Utcubamba, PASION VASQUEZ ACUÑA, Presidente de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Ambiente de Paz, NORBIL COBA MENDOZA, Presidente de la Asociación Pro Vivienda Los Pinos, JUAN LOPEZ CASTILLO, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Agraria de Producción Juan Velasco Alvarado, JOSE VILLEGAS NIZAMA, Presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Agraria de Producción Juan Velasco Alvarado, JOSE ELEUTERIO FERIA MARCHENA, Dirigente de la Cooperativa Agraria de Producción Juan Velasco Alvarado, GREGORIO PALCO GARCIA, LEONCIO JOSELITO TOCTO ALVA, CRISTOBAL CALLE SUAREZ, CECILIO GOMEZ GARCIA, BENITO MORENO TOCTO, MAURICIO MORENO TOCTO, IRENE ADRIANZEN DE MORENO, PABLO TOCTO YAJAHUANCA, HILARIA RAMIREZ CHUSDEN, MIGUEL CARRANZA ROJAS, PEDRO LEONARDO LOPEZ, LUZ MARIA RAZURI ZUÑIGA, DOMITILA QUIROZ PALCO, MARIA ESPERANZA BUSTAMANTE CASTRO, MARTHA GALLARDO YAJAHUANCA, GLORIA EMPERATRIZ PIZARRRO DE ZUMAETA, ELEODORO AVELLANEDA CARRASCO, GUSTAVO ROJAS CASTILLO, TITO CORREA OJEDA, JHONY ALEXANDER CARDOZO ATOCHE, JULIO CESAR RIOJA TORRES, CECILIA VASQUEZ ORDOÑEZ y BENEDICTO VASQUEZ ORTIZ, contra la Resolución Directoral Sectorial No. 125-2009- Gobierno Regional Amazonas/GRDE/DRA-A/D de fecha 16 de abril del 2009, y demás, resoluciones que se vinculen a ella, por las consideraciones expuestas precedentemente. Artículo Segundo: Que se deja constancia que la Resolución Directoral Sectorial No. 125-2009-Gobierno Regional Amazonas/GRDE/DRA-A/D de fecha 16 de abril del 2009, al no haber sido impugnada administrativa ni judicialmente, constituye un acto fi rme con autoridad de cosa decidida, conforme lo establece el artículo 212 de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley No. 27444. Artículo Tercero: NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a las Instancias Internas del Gobierno Regional de Amazonas, e interesados, para su debido conocimiento. Regístrese y comuníquese. JOSÉ B. ARISTA ARBILDO Presidente Regional 775552-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 000006 Callao, 8 de marzo del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 8 de marzo del 2012;