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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464149 la región, por lo cual deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades, conforme se ha señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con lo señalado en el artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2009/ MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano” se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectorial a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao,” en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra que todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deberá contribuir a su promoción y defensa; Que, en el mismo sentido el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el Artículo IV del Título Preliminar de la norma citada establece la salud pública es responsabilidad primaria del Estado, la responsabilidad en materia de salud individual en compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el Estado Peruano se comprometió a lograr los “Objetivos del Desarrollo del Milenio,” acuerdo celebrado en setiembre del año 2000, el cual compromete el esfuerzo Nacional, Regional y Local, para lograr metas en materia combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades; Que, es política de Estado la reducción de la pobreza y la reducción de la desigualdad social, para lo cual se debe aplicar políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas, debiendo el Estado asignar recursos para inversión social en educación y salud para maximizar la efi ciencia de los programas, orientándolos hacia las personas de mayor pobreza, así como establecer un sistema local de identifi cación, atención y promoción del empleo a personas sin sustento; Que, el Plan Estratégico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Perú 2010-2019, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-SA, tiene por fi nalidad orientar e incorporar de manera sistemática a los sectores públicos, sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y que establece como objetivo general disminuir progresivamente la incidencia y morbilidad por tuberculosis así como sus recuperaciones sociales y económicas; Que, la tuberculosis es una enfermedad 100% curable y prevenible, sin embargo se ha convertido en la infección transmitible más importante en los seres humanos. Desde el 19 de noviembre del 2009 mediante Resolución Directoral Nº 068-2009-DGSP-MINSA, el Perú ha declarado en Emergencia Sanitaria, “…a nivel nacional la situación de control de tuberculosis, tuberculosis multi- resistente y extremadamente resistente” y dentro de las regiones de riesgo elevado junto a Lima, se encuentra la Región Callao. Esta declaratoria se debe – entre otras razones – a que “el Perú es el segundo país en América con el mayor número de personas afectadas de Tuberculosis y actualmente tiene el mayor número de personas afectadas de Tuberculosis y actualmente con el mayor número de personas afectadas con tuberculosis multiresistente (TB - MR) en la región de las Américas” y además, “desde el año 1996 se ha detectado en nuestro país una forma de TB ultra-resistente o extremadamente resistente (TB-XDR), caso incurable, que desafía la capacidad de respuesta nacional y pone en peligro todo el sistema de salud;” Que, sin embargo, esta declaración tampoco ha podido sacar de la situación de “invisibilidad” a la TB entre líderes políticos, sociales y decidores y teniendo en cuenta que esta enfermedad es prevenible, curable y afecta especialmente a la población económicamente productiva, es imprescindible que este tema sea una prioridad en la agenda de trabajo de los gobiernos y de la sociedad civil; Que, la Región Callao se caracteriza por tener porcentajes signifi cativos de personas en condición de pobreza (52.1%) y pobreza extrema (mayor 20.7), alcanzando una mayor incidencia en las zonas rurales y urbano marginales; Que, las condiciones antes descritas están determinadas por un numeroso grupo de ciudadanos de Callao, afectados en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, como son: acceso a la salud, a la alimentación, a la educación, a la identidad, a un medio ambiente saludable, viviendas dignas y saludables, acceso trabajo, con los consiguientes efectos negativos para la Región. Que, de acuerdo al artículo 49º incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las política de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes de Desarrollo Regional de Salud; y, coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, respectivamente; Que, a fi n de cumplir con los objetivos y políticas regionales en materia de salud conforme a los considerandos que anteceden. El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao estima por conveniente aprobar la Ordenanza Regional propuesta con la fi nalidad de benefi ciar a la población de la Provincia Constitucional del Callao. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES Y NECESIDAD PUBLICA A LA LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS EN LA REGION CALLAO Artículo 1º.- Declarar de Interés y Necesidad Pública la Lucha contra la tuberculosis en la Región Callao y aprobar el plan de acción inmediato, anexo a la presente ordenanza para el año 2012. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Regional de Salud la implementación de un plan de acción inmediato en las áreas de mayor impacto para la detección y el control de la tuberculosis en el ámbito de la Región. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe , en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 775797-1 Aprueban procedimientos administra- tivos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sus requisitos y costos ORDENANZA REGIONAL Nº 000008 Callao, 20 de marzo del 2012