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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (18/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de abril de 2012 464327 Artículo 4º.- ENCARGAR a las Ofi cinas pertinentes de la Universidad la adopción de las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las Instancias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Archívese. HERMES RUBIÑOS YZAGUIRRE Presidente BERNABÉ JOSÉ NOEL HINOJO Secretario General 777346-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Alto Mayo, en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 105-2012-JNAC/RENIEC Lima, 13 de abril de 2012 VISTOS: El Informe N° 000049-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (13MAR2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio N° 000363-2012/GRC/RENIEC (15MAR2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000029-2012/GPRC/RENIEC (19MAR2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del informe de vistos, señala que la Comunidad Nativa Alto Mayo, Distrito de Awajun, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín, no ha presentado acta de conformación de comité especial, a que se refi ere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Alto Mayo, Distrito de Awajun, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina Registral, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Alto Mayo, Distrito de Awajun, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Alto Mayo, Distrito de Awajun, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Alto Mayo, Distrito de Awajun, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín, de remitirse el acta de conformación de comité especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 777437-1 Autorizan apertura de la Entidad de Registro Digital del Estado Peruano (EREP) en el distrito de San Isidro RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 107-2012/JNAC/RENIEC Lima, 17 de abril de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 000200-2012/GCRD/RENIEC (21MAR2012) de la Gerencia de Certifi cación y Registro Digital, el Informe Nº 000014-2012/GCRD/SGRD/RENIEC (21MAR2012) de la Sub Gerencia de Registro Digital, el Ofi cio Nº 001052-2012/GPP/RENIEC (04ABR2012) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000717-2012/GPP/SGP/RENIEC (04ABR2012) de la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº 000666-2012/ GAJ/RENIEC (11ABR2012) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;