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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (24/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2012 464827 Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modifi catoria. - Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067- 2006-EF, publicado el 24.5.2006. - Reglamento del Régimen Aduanero Especial de envíos de entrega rápida, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y modifi catoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8. 2003 y modifi catorias. - Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A, publicada el 3.5.2008. - Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida” INTA-PG.28 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 467- 2011/SUNAT/A, publicada el 16.12.2011. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento comprende a los siguientes operadores de comercio exterior: a) Los despachadores de aduana, entendiendo por éstos a: a.1 Los agentes de aduana; a.2 La empresa de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida, cuando participen como despachadores de aduana; a.3 Los dueños, consignatarios o consignantes de las mercancías: persona natural y persona jurídica; a.4 Los despachadores ofi ciales; b) Los almacenes aduaneros, entendiendo por éstos a: b.1 Los depósitos temporales (marítimos, aéreos, terrestres, postales, fl uviales o lacustres); b.2 Los depósitos aduaneros (públicos o privados). La empresa de servicio postal y las empresas de servicio de entrega rápida, en lo referido a sus obligaciones exclusivas. 2. En aplicación del procedimiento de Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior (INTA-PG.24), la INTA autoriza el funcionamiento de los operadores de comercio exterior. En dicho procedimiento se recogen las condiciones, requisitos y obligaciones para el otorgamiento de la mencionada autorización, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demás disposiciones legales pertinentes. 3. La IFGRA fi scaliza a los operadores de comercio exterior mencionados en el numeral 1 anterior, en adelante “operadores de comercio exterior”, para comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para operar y demás obligaciones aduaneras, así como para confi rmar o descartar los indicadores de riesgo, identifi cados previamente, relacionados con una posible comisión de incumplimiento de obligaciones aduaneras o de delito aduanero vinculado a los despachos u operaciones en los que hubiesen intervenido . La Gerencia de Fiscalización podrá solicitar a los Intendentes de Aduana de la República, disponer la ejecución por delegación, de acciones de inspección o verifi cación. 4. El procedimiento de “Fiscalización Posterior mediante Auditorias, Inspecciones y Verifi caciones” (IFGRA-PG.01), da las pautas generales para la programación y ejecución de la fi scalización a los operadores de comercio exterior. 5. La Gerencia de Fiscalización de la IFGRA se encarga de la selección y programación de las acciones de fi scalización a los operadores de comercio exterior, así como de su respectiva ejecución. 6. En caso de cancelación o revocación de la autorización o acreditación de un operador del comercio exterior, la Administración Aduanera dispondrá su respectiva fi scalización, de conformidad con el artículo 246° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 7. Las sanciones de multa previstas para los supuestos descritos en los literales a), b), c), f), g) y h) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, son determinadas como resultado de la ejecución de una fi scalización a un almacén aduanero, despachador de aduana, empresa de servicio postal o empresa de servicio de entrega rápida y se aplican mediante resolución emitida por la Gerencia de Fiscalización de la IFGRA. Estas sanciones de ser detectadas en acciones de control ordinario o extraordinario por las Intendencias de Aduanas de la República, podrán ser aplicadas directamente, en los casos que corresponda, con excepción de las previstas en los numerales 1 y 7 del inciso a) del mencionado artículo, las mismas que son aplicadas por la mencionada gerencia. 8. La INTA aplica las sanciones de Suspensión, Cancelación o Inhabilitación para ejercer como Agente de Aduana o Representante Legal a los operadores de comercio exterior o sus representantes legales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 194°, 195° y 196° de la Ley General de Aduanas, según corresponda. Cuando la Comisión de Fiscalización de la IFGRA, detecte estas infracciones, deberá generar y remitir copia del informe y sus respectivos actuados a la INTA para la aplicación de las mencionadas sanciones. Si estas infracciones son detectadas como resultado de acciones de control ordinario o extraordinario realizadas por las Intendencias de Aduanas de la República u otra unidad distinta a la IFGRA, éstas deberán generar un informe enviando el mismo y la documentación sustentatoria a la IFGRA para su evaluación y acciones complementarias, de ser el caso, a efectos de su posterior remisión a la INTA para la aplicación de las mencionadas sanciones. VII. DESCRIPCIÓN PROGRAMACIÓN Y ACCIONES PREVIAS A LA VISITA DE FISCALIZACIÓN 1. La programación de la fi scalización a los operadores de comercio, es efectuada por la Gerencia de Fiscalización, a través de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores, en base al Plan Anual de Fiscalización, la evaluación del riesgo, los requerimientos de fi scalización internos o externos, la cobertura de control de los operadores autorizados, u otras fuentes de información. 2. La Gerencia de Fiscalización designa a la Comisión de Fiscalización a cargo de la planifi cación y ejecución de la acción, y emite la respectiva carta de presentación, la cual podrá acompañarse del requerimiento de información emitido por la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores, de ser el caso. DE LA VISITA DE FISCALIZACION 3. La Comisión de Fiscalización, en adelante la Comisión, se presenta ante el operador de comercio exterior seleccionado, acreditándose con la carta de presentación, iniciando la visita de fiscalización en el mismo día por tratarse de la verifi cación de obligaciones de cumplimiento permanente. 4. La Comisión solicita al inicio, una entrevista con los representantes legales del operador de comercio exterior fi scalizado, a fi n de: a) Explicar los objetivos, el alcance y duración aproximada de la visita y b) Solicitar la designación del personal encargado de atender los requerimientos de la comisión de fi scalización. 5. El responsable de la Comisión puede solicitar al operador de comercio exterior fi scalizado, información o