Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2012 (24/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

464827

Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatoria. - Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 0672006-EF, publicado el 24.5.2006. - Reglamento del Regimen Aduanero Especial de envios de entrega rapida, aprobado por Decreto Supremo Nº 11-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8. 2003 y modificatorias. - Procedimiento General "Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A, publicada el 3.5.2008. - Procedimiento General "Envios de Entrega Rapida" INTA-PG.28 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 4672011/SUNAT/A, publicada el 16.12.2011. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento comprende a los siguientes operadores de comercio exterior: a) Los despachadores de aduana, entendiendo por estos a: a.1 Los agentes de aduana; a.2 La empresa de servicio postal y empresas de servicio de entrega rapida, cuando participen como despachadores de aduana; a.3 Los duenos, consignatarios o consignantes de las mercancias: persona natural y persona juridica; a.4 Los despachadores oficiales; b) Los almacenes aduaneros, entendiendo por estos a: b.1 Los depositos temporales (maritimos, aereos, terrestres, postales, fluviales o lacustres); b.2 Los depositos aduaneros (publicos o privados). La empresa de servicio postal y las empresas de servicio de entrega rapida, en lo referido a sus obligaciones exclusivas. 2. En aplicacion del procedimiento de Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior (INTA-PG.24), la INTA autoriza el funcionamiento de los operadores de comercio exterior. En dicho procedimiento se recogen las condiciones, requisitos y obligaciones para el otorgamiento de la mencionada autorizacion, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demas disposiciones legales pertinentes. 3. La IFGRA fiscaliza a los operadores de comercio exterior mencionados en el numeral 1 anterior, en adelante "operadores de comercio exterior", para comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para operar y demas obligaciones aduaneras, asi como para confirmar o descartar los indicadores de riesgo, identificados previamente, relacionados con una posible comision de incumplimiento de obligaciones aduaneras o de delito aduanero vinculado a los despachos u operaciones en los que hubiesen intervenido . La Gerencia de Fiscalizacion podra solicitar a los Intendentes de Aduana de la Republica, disponer la ejecucion por delegacion, de acciones de inspeccion o verificacion. 4. El procedimiento de "Fiscalizacion Posterior mediante Auditorias, Inspecciones y Verificaciones" (IFGRA-PG.01), da las pautas generales para la programacion y ejecucion de la fiscalizacion a los operadores de comercio exterior. 5. La Gerencia de Fiscalizacion de la IFGRA se encarga de la seleccion y programacion de las acciones

de fiscalizacion a los operadores de comercio exterior, asi como de su respectiva ejecucion. 6. En caso de cancelacion o revocacion de la autorizacion o acreditacion de un operador del comercio exterior, la Administracion Aduanera dispondra su respectiva fiscalizacion, de conformidad con el articulo 246° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. 7. Las sanciones de multa previstas para los supuestos descritos en los literales a), b), c), f), g) y h) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas, son determinadas como resultado de la ejecucion de una fiscalizacion a un almacen aduanero, despachador de aduana, empresa de servicio postal o empresa de servicio de entrega rapida y se aplican mediante resolucion emitida por la Gerencia de Fiscalizacion de la IFGRA. Estas sanciones de ser detectadas en acciones de control ordinario o extraordinario por las Intendencias de Aduanas de la Republica, podran ser aplicadas directamente, en los casos que corresponda, con excepcion de las previstas en los numerales 1 y 7 del inciso a) del mencionado articulo, las mismas que son aplicadas por la mencionada gerencia. 8. La INTA aplica las sanciones de Suspension, Cancelacion o Inhabilitacion para ejercer como Agente de Aduana o Representante Legal a los operadores de comercio exterior o sus representantes legales, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 194°, 195° y 196° de la Ley General de Aduanas, segun corresponda. Cuando la Comision de Fiscalizacion de la IFGRA, detecte estas infracciones, debera generar y remitir MORDAZA del informe y sus respectivos actuados a la INTA para la aplicacion de las mencionadas sanciones. Si estas infracciones son detectadas como resultado de acciones de control ordinario o extraordinario realizadas por las Intendencias de Aduanas de la Republica u otra unidad distinta a la IFGRA, estas deberan generar un informe enviando el mismo y la documentacion sustentatoria a la IFGRA para su evaluacion y acciones complementarias, de ser el caso, a efectos de su posterior remision a la INTA para la aplicacion de las mencionadas sanciones. VII. DESCRIPCION PROGRAMACION Y ACCIONES PREVIAS A LA VISITA DE FISCALIZACION 1. La programacion de la fiscalizacion a los operadores de comercio, es efectuada por la Gerencia de Fiscalizacion, a traves de la Division de Fiscalizacion del Sector Otros Servicios y Operadores, en base al Plan Anual de Fiscalizacion, la evaluacion del riesgo, los requerimientos de fiscalizacion internos o externos, la cobertura de control de los operadores autorizados, u otras MORDAZA de informacion. 2. La Gerencia de Fiscalizacion designa a la Comision de Fiscalizacion a cargo de la planificacion y ejecucion de la accion, y emite la respectiva carta de MORDAZA, la cual podra acompanarse del requerimiento de informacion emitido por la Division de Fiscalizacion del Sector Otros Servicios y Operadores, de ser el caso. DE LA VISITA DE FISCALIZACION 3. La Comision de Fiscalizacion, en adelante la Comision, se presenta ante el operador de comercio exterior seleccionado, acreditandose con la carta de MORDAZA, iniciando la visita de fiscalizacion en el mismo dia por tratarse de la verificacion de obligaciones de cumplimiento permanente. 4. La Comision solicita al inicio, una entrevista con los representantes legales del operador de comercio exterior fiscalizado, a fin de: a) Explicar los objetivos, el alcance y duracion aproximada de la visita y b) Solicitar la designacion del personal encargado de atender los requerimientos de la comision de fiscalizacion. 5. El responsable de la Comision puede solicitar al operador de comercio exterior fiscalizado, informacion o

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