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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (24/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2012 464828 documentos relacionados con los hechos investigados, a través del requerimiento adjunto a la carta de presentación o por medio del acta de fi scalización. El operador de comercio exterior debe entregar los documentos requeridos debidamente fi rmados y sellados por su representante legal. 6. La Comisión investiga los hechos relacionados con la hipótesis de delito aduanero o de incumplimiento de las obligaciones aduaneras de la fi cha de programación, en los casos que corresponda. De encontrar indicios adicionales, puede extender su actuación hacia otros campos o hechos identifi cados durante la ejecución de la fi scalización no comprendidos inicialmente en la fi cha. Si durante su actuación, la Comisión obtiene documentos o copia de éstos que puedan convertirse en evidencia de incidencias, deja constancia de ello en las actas de fi scalización. 7. Adicionalmente, la Comisión podrá realizar investigaciones orientadas a verifi car el cumplimiento de los requisitos documentales y de infraestructura exigibles para el funcionamiento de los operadores de comercio exterior fi scalizados, así como de las obligaciones aduaneras a su cargo, o de otros operadores de comercio exterior que hacen uso de sus servicios, pudiendo entre otras acciones requerir información a terceros, efectuar inventarios, etc., entre otras acciones. 8. La Comisión formula las actas de fi scalización en las que deja constancia en forma detallada de los actos, hallazgos y hechos observados en la visita. El acta es fi rmada por el representante legal del operador de comercio exterior fi scalizado y por los miembros de la Comisión. 9. En caso de incurrir en algún supuesto de infracción previsto en los artículos 192°, 194°, 195° y 196° de la Ley General de Aduanas, la comisión de fi scalización deberá dejar constancia expresa en el acta de fi scalización de este hecho. TRABAJO DE GABINETE 10. Concluido el trabajo de campo, la Comisión realizará el trabajo de gabinete a fi n de procesar toda la información recopilada y de ser necesario requerirá documentación para complementar o confi rmar un hecho investigado, tanto al operador de comercio exterior fi scalizado como a otras dependencias de la SUNAT o instituciones públicas o privadas, del país o del extranjero. 11. La Comisión emite un informe sustentando técnica y legalmente, las observaciones o hallazgos encontrados que generen incidencias administrativas o tributario aduaneras, el cual es revisado por la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores y aprobado por la Gerencia de Fiscalización. RESULTADOS 12. Cuando la Comisión determine la existencia de infracciones sancionables con multa, la Gerencia de Fiscalización emitirá las resoluciones de multa y los respectivos documentos de cobranza, según los procedimientos vigentes para tal efecto. De verifi carse que no existe incidencia alguna se procederá al archivamiento del caso. 13. De verifi carse la existencia de una causal de suspensión, cancelación o inhabilitación, el Gerente de Fiscalización remite una copia del informe de fi scalización y los actuados pertinentes a la INTA, para su evaluación y la emisión de la Resolución que aplique la sanción correspondiente, la cual será puesta en conocimiento de la IFGRA. 14. El personal a cargo es responsable del seguimiento de la presente acción y de sus resultados, verifi cando la aplicación oportuna de medidas correctivas y preventivas. 15. En caso de indicio de delito aduanero u otro ilícito penal, se emitirá el respectivo informe de presunción para iniciar el trámite correspondiente de denuncia del ilícito. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444. X. REGISTROS - “Fichas de Inspección” del SIFA: Relación y resultados de los informes de fi scalización referidos a los Operadores de Comercio Exterior. - Liquidaciones de cobranza del SIGAD (Sistema Integrado de Gestión Aduanera). XI. DEFINICIONES Para los efectos del presente Procedimiento, se consideran las siguientes defi niciones: Agente de Aduana.- Es una persona natural o jurídica autorizada por la SUNAT para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Despachador Ofi cial.- Es la persona que ejerce la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen. Dueño, consignatario o consignante.- Es la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera a operar como Despachador de Aduana en el despacho aduanero de las mercancías de su propiedad o consignadas a su nombre. Comisión de Fiscalización.- Personal designado por la IFGRA o por una aduana operativa en caso de delegación, para ejecutar una acción de control programada, en este caso a los almacenes aduaneros, los despachadores de aduana, la empresa de servicio postal y las empresas de servicio de entrega rápida, registrados ante la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, pudiendo tener uno o varios integrantes. Empresa de Servicio Postal.- Es la persona jurídica que cuenta con concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades. Empresas de Servicio de Entrega Rápida.- Son las personas naturales o jurídicas que cuentan con la autorización otorgada por la autoridad competente y que son acreditadas por la Administración Aduanera, brindando un servicio que consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de éstos durante todo el suministro del servicio. Artículo 2°.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específi co IFGRA-PE.03 “Visitas de Inspección a Despachadores de Aduana y el Procedimiento Específi co IFGRA-PE.04 “Visitas de Inspección a Almacenes Aduaneros”. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 780492-1