Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2012 (24/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

documentos relacionados con los hechos investigados, a traves del requerimiento adjunto a la carta de MORDAZA o por medio del acta de fiscalizacion. El operador de comercio exterior debe entregar los documentos requeridos debidamente firmados y sellados por su representante legal. 6. La Comision investiga los hechos relacionados con la hipotesis de delito aduanero o de incumplimiento de las obligaciones aduaneras de la ficha de programacion, en los casos que corresponda. De encontrar indicios adicionales, puede extender su actuacion hacia otros MORDAZA o hechos identificados durante la ejecucion de la fiscalizacion no comprendidos inicialmente en la ficha. Si durante su actuacion, la Comision obtiene documentos o MORDAZA de estos que puedan convertirse en evidencia de incidencias, deja MORDAZA de ello en las actas de fiscalizacion. 7. Adicionalmente, la Comision podra realizar investigaciones orientadas a verificar el cumplimiento de los requisitos documentales y de infraestructura exigibles para el funcionamiento de los operadores de comercio exterior fiscalizados, asi como de las obligaciones aduaneras a su cargo, o de otros operadores de comercio exterior que hacen uso de sus servicios, pudiendo entre otras acciones requerir informacion a terceros, efectuar inventarios, etc., entre otras acciones. 8. La Comision formula las actas de fiscalizacion en las que deja MORDAZA en forma detallada de los actos, hallazgos y hechos observados en la visita. El acta es firmada por el representante legal del operador de comercio exterior fiscalizado y por los miembros de la Comision. 9. En caso de incurrir en algun supuesto de infraccion previsto en los articulos 192°, 194°, 195° y 196° de la Ley General de Aduanas, la comision de fiscalizacion debera dejar MORDAZA expresa en el acta de fiscalizacion de este hecho. TRABAJO DE GABINETE 10. Concluido el trabajo de MORDAZA, la Comision realizara el trabajo de gabinete a fin de procesar toda la informacion recopilada y de ser necesario requerira documentacion para complementar o confirmar un hecho investigado, tanto al operador de comercio exterior fiscalizado como a otras dependencias de la SUNAT o instituciones publicas o privadas, del MORDAZA o del extranjero. 11. La Comision emite un informe sustentando tecnica y legalmente, las observaciones o hallazgos encontrados que generen incidencias administrativas o tributario aduaneras, el cual es revisado por la Division de Fiscalizacion del Sector Otros Servicios y Operadores y aprobado por la Gerencia de Fiscalizacion. RESULTADOS 12. Cuando la Comision determine la existencia de infracciones sancionables con multa, la Gerencia de Fiscalizacion emitira las resoluciones de multa y los respectivos documentos de cobranza, segun los procedimientos vigentes para tal efecto. De verificarse que no existe incidencia alguna se procedera al archivamiento del caso. 13. De verificarse la existencia de una causal de suspension, cancelacion o inhabilitacion, el Gerente de Fiscalizacion remite una MORDAZA del informe de fiscalizacion y los actuados pertinentes a la INTA, para su evaluacion y la emision de la Resolucion que aplique la sancion correspondiente, la cual sera puesta en conocimiento de la IFGRA. 14. El personal a cargo es responsable del seguimiento de la presente accion y de sus resultados, verificando la aplicacion oportuna de medidas correctivas y preventivas. 15. En caso de indicio de delito aduanero u otro ilicito penal, se emitira el respectivo informe de presuncion para iniciar el tramite correspondiente de denuncia del ilicito. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el (www.sunat.gob.pe) MORDAZA web de la SUNAT

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444. X. REGISTROS - "Fichas de Inspeccion" del SIFA: Relacion y resultados de los informes de fiscalizacion referidos a los Operadores de Comercio Exterior. - Liquidaciones de cobranza del SIGAD (Sistema Integrado de Gestion Aduanera). XI. DEFINICIONES Para los efectos del presente Procedimiento, se consideran las siguientes definiciones: Agente de Aduana.- Es una persona natural o juridica autorizada por la SUNAT para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de tramites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Despachador Oficial.- Es la persona que ejerce la representacion legal, para efectuar el despacho de las mercancias consignadas o que consignen los organismos del sector publico al que pertenecen. Dueno, consignatario o consignante.- Es la persona natural o juridica autorizada por la Administracion Aduanera a operar como Despachador de Aduana en el despacho aduanero de las mercancias de su propiedad o consignadas a su nombre. Comision de Fiscalizacion.- Personal designado por la IFGRA o por una aduana operativa en caso de delegacion, para ejecutar una accion de control programada, en este caso a los almacenes aduaneros, los despachadores de aduana, la empresa de servicio postal y las empresas de servicio de entrega rapida, registrados ante la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT, con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, pudiendo tener uno o varios integrantes. Empresa de Servicio Postal.- Es la persona juridica que cuenta con concesion postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades. Empresas de Servicio de Entrega Rapida.- Son las personas naturales o juridicas que cuentan con la autorizacion otorgada por la autoridad competente y que son acreditadas por la Administracion Aduanera, brindando un servicio que consiste en la expedita recoleccion, transporte y entrega de los envios de entrega rapida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de estos durante todo el suministro del servicio. Articulo 2°.- Dejese sin efecto el Procedimiento Especifico IFGRA-PE.03 "Visitas de Inspeccion a Despachadores de Aduana y el Procedimiento Especifico IFGRA-PE.04 "Visitas de Inspeccion a Almacenes Aduaneros". Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 780492-1

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