TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2012 464825 subpartidas nacionales indicadas en el considerando anterior, tales como botellas de plástico usadas, preformas de envases de botellas falladas de fábrica y de remanentes industriales, son sometidos a un proceso físico de transformación primaria siendo convertidos, para su posterior comercialización, en pequeños trozos de plástico, comercialmente conocidos como plástico PET en escamas como materia prima, comprendidos en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00, los cuales no están sujetos al SPOT; Que se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al Impuesto General a las Ventas en la venta del denominado plástico PET en escamas como materia prima, habiéndose determinado indicios de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad en mención; Que teniendo en cuenta lo señalado resulta conveniente aplicar el SPOT a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00 mediante la inclusión de éstas entre las subpartidas nacionales que abarcan los bienes clasifi cados como residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios, así como ampliar dicha defi nición a las formas primarias derivadas de los referidos bienes; Que asimismo, es conveniente aplicar a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales que se incluyen, el porcentaje actualmente previsto a efecto de calcular el monto del depósito respecto de los bienes clasifi cados como residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios; Que en tal sentido se modifi ca el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- INCLUYE BIENES EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183- 2004/SUNAT Sustitúyase la defi nición del numeral 6 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias e incorpórese un tercer párrafo a la descripción del mismo, conforme a los siguientes textos: DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 6 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (…) Además, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00. 15% DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2012 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 780558-1 Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2012/SUNAT Lima, 23 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que el numeral 14 del artículo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias establece que los administrados deberán comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como derechos de crédito cuyos titulares sean los deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique, y que mediante resolución de superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deberán cumplirla; Que el inciso d) del artículo 118° del citado TUO señala que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos números 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado artículo podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos. Agrega que, tratándose del embargo en forma de retención, mediante resolución de superintendencia se establecerá los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT así como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo; Que al amparo de las normas antes mencionadas, mediante Resolución de Superintendencia Nº 149- 2009/SUNAT se dictaron disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), estableciéndose en su artículo 6° que la incorporación de los Grandes Compradores al uso de este Sistema será gradual, habiéndose incluido en una primera etapa a determinados contribuyentes, e incorporado a nuevos contribuyentes a través de las Resoluciones de Superintendencia Nºs 284-2010/SUNAT, 106-2011/ SUNAT, 194-2011/SUNAT y Nº 261-2011/SUNAT; Que resulta conveniente incorporar a nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que la incorporación de nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, es potestad de la SUNAT conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 118° del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 87°, el inciso d) del artículo 118° del TUO del Código Tributario, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, así como el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES AL USO DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES (SEMT-GC) Incorpórese a partir del 1 de junio de 2012 al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en el Anexo que forma parte de la presente resolución y que será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es