Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2012 (24/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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subpartidas nacionales indicadas en el considerando anterior, tales como botellas de plastico usadas, preformas de envases de botellas falladas de fabrica y de remanentes industriales, son sometidos a un MORDAZA fisico de transformacion primaria siendo convertidos, para su posterior comercializacion, en pequenos trozos de plastico, comercialmente conocidos como plastico PET en escamas como materia prima, comprendidos en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00, los cuales no estan sujetos al SPOT; Que se ha evaluado el comportamiento tributario vinculado al Impuesto General a las Ventas en la venta del denominado plastico PET en escamas como materia prima, habiendose determinado indicios de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividad en mencion; Que teniendo en cuenta lo senalado resulta conveniente aplicar el SPOT a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00 mediante la inclusion de estas entre las subpartidas nacionales que abarcan los bienes clasificados como residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios, asi como ampliar dicha definicion a las formas primarias derivadas de los referidos bienes; Que asimismo, es conveniente aplicar a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales que se incluyen, el porcentaje actualmente previsto a efecto de calcular el monto del deposito respecto de los bienes clasificados como residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios; Que en tal sentido se modifica el Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- INCLUYE BIENES EN EL ANEXO 2 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1832004/SUNAT Sustituyase la definicion del numeral 6 del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias e incorporese un tercer parrafo a la descripcion del mismo, conforme a los siguientes textos:

Incorporan nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telematicos ante MORDAZA Compradores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2012/SUNAT MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que el numeral 14 del articulo 87° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias establece que los administrados deberan comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depositos, custodia y otros, asi como derechos de credito cuyos titulares MORDAZA los deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique, y que mediante resolucion de superintendencia se designara a los sujetos obligados a proporcionar dicha informacion, asi como la forma, plazo y condiciones en que deberan cumplirla; Que el inciso d) del articulo 118° del citado TUO senala que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos numeros 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado articulo podran ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informaticos. Agrega que, tratandose del embargo en forma de retencion, mediante resolucion de superintendencia se establecera los sujetos obligados a utilizar el sistema informatico que proporcione la SUNAT asi como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo; Que al MORDAZA de las normas MORDAZA mencionadas, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1492009/SUNAT se dictaron disposiciones para la implementacion del Sistema de Embargo por Medios Telematicos ante MORDAZA Compradores (SEMT-GC), estableciendose en su articulo 6° que la incorporacion de los MORDAZA Compradores al uso de este Sistema sera gradual, habiendose incluido en una primera etapa a determinados contribuyentes, e incorporado a nuevos contribuyentes a traves de las Resoluciones de Superintendencia Nºs 284-2010/SUNAT, 106-2011/ SUNAT, 194-2011/SUNAT y Nº 261-2011/SUNAT; Que resulta conveniente incorporar a nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como MORDAZA Compradores; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y MORDAZA modificatoria, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario en la medida que la incorporacion de nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como MORDAZA Compradores, es potestad de la SUNAT conforme a lo establecido en el inciso d) del articulo 118° del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del articulo 87°, el inciso d) del articulo 118° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, asi como el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- INCORPORACION DE NUEVOS CONTRIBUYENTES AL USO DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMATICOS ANTE MORDAZA COMPRADORES (SEMT-GC) Incorporese a partir del 1 de junio de 2012 al uso del SEMT-GC como MORDAZA Compradores, a los contribuyentes senalados en el Anexo que forma parte de la presente resolucion y que sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es

DEFINICION 6 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (...)

DESCRIPCION

PORCENTAJE 15%

Ademas, se incluye a las formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y 3907.60.90.00.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de MORDAZA de 2012 y sera aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria 780558-1

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