Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2012 (24/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2012

http://www.sunat.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. Para dicho efecto, la SUNAT les proporcionara los codigos de usuarios y las claves de acceso a que se refiere el articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT, como MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA de 2012. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 780558-2

Almacenes Aduaneros, Empresas de Servicio Postal y Empresas de Servicio de Entrega Rapida" IFGRAPE.03 (version 1), a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que tienen los citados operadores de comercio exterior; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 12.3.2012 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia Nº 028-2012/SUNAT; SE RESUELVE:

Aprueban Procedimiento Especifico "Visitas de Inspeccion a Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros, Empresa de Servicio Postal y Empresas de Servicio de Entrega Rapida" IFGRAPE.03 (Version 1) y dejan sin efecto Procedimientos Especificos IFGRAPE.03 e IFGRA-PE.04
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 193-2012/SUNAT/A Callao, 20 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 164° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece que la Potestad Aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administracion Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancias y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, asi como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento juridico aduanero; Que el articulo 165° de la precitada Ley, al regular el ejercicio de la potestad aduanera, establece en su inciso a) que la "inspeccion" y la "verificacion" entre otras, forman parte de las acciones que le corresponde ejecutar a la Administracion Aduanera, para el control de las mercancias y medios de transporte; Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que segun el articulo 15° de la Ley General de Aduanas, son Operadores de Comercio Exterior los Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros, Empresas de Servicio de Entrega Rapida, Empresas del Servicio Postal, entre otros; por lo que en merito a esta nueva acepcion resulta conveniente dejar sin efecto el Procedimiento Especifico IFGRA-PE.03 "Visita de Inspeccion a Despachadores de Aduana" y el Procedimiento Especifico IFGRAPE.04 "Visitas de Inspeccion a Almacenes Aduaneros", aprobandose un MORDAZA procedimiento que incluya a todos los operadores mencionados, con el proposito de optimizar las actividades de fiscalizacion y control que ejecuta la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera; Que es necesario aprobar el Procedimiento Especifico de "Visitas de inspeccion a Despachadores de Aduana,

Articulo 1º.- Apruebese el Procedimiento Especifico "Visitas de inspeccion a Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros, Empresa de Servicio Postal y Empresas de Servicio de Entrega Rapida" IFGRA-PE.03 (version 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas para las visitas de inspeccion que efectua la Administracion Aduanera a los almacenes aduaneros, los despachadores de aduana, la empresa de servicio postal y las empresas de servicio de entrega rapida, autorizados por la Administracion Aduanera, con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA), Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF) y de los Almacenes Aduaneros, Despachadores de Aduana, Empresa de Servicio Postal y Empresas de Servicio de Entrega Rapida. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y de las Intendencias de Aduana de la Republica. IV. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatoria. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por

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