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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2012 464826 http://www.sunat.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Para dicho efecto, la SUNAT les proporcionará los códigos de usuarios y las claves de acceso a que se refi ere el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT, como máximo hasta el 31 de mayo de 2012. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 780558-2 Aprueban Procedimiento Específico “Visitas de Inspección a Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros, Empresa de Servicio Postal y Empresas de Servicio de Entrega Rápida” IFGRA- PE.03 (Versión 1) y dejan sin efecto Procedimientos Específicos IFGRA- PE.03 e IFGRA-PE.04 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 193-2012/SUNAT/A Callao, 20 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 164° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece que la Potestad Aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero; Que el artículo 165° de la precitada Ley, al regular el ejercicio de la potestad aduanera, establece en su inciso a) que la “inspección” y la “verifi cación” entre otras, forman parte de las acciones que le corresponde ejecutar a la Administración Aduanera, para el control de las mercancías y medios de transporte; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que según el artículo 15° de la Ley General de Aduanas, son Operadores de Comercio Exterior los Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros, Empresas de Servicio de Entrega Rápida, Empresas del Servicio Postal, entre otros; por lo que en mérito a esta nueva acepción resulta conveniente dejar sin efecto el Procedimiento Específi co IFGRA-PE.03 “Visita de Inspección a Despachadores de Aduana” y el Procedimiento Específi co IFGRA- PE.04 “Visitas de Inspección a Almacenes Aduaneros”, aprobándose un nuevo procedimiento que incluya a todos los operadores mencionados, con el propósito de optimizar las actividades de fi scalización y control que ejecuta la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera; Que es necesario aprobar el Procedimiento Específi co de “Visitas de inspección a Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros, Empresas de Servicio Postal y Empresas de Servicio de Entrega Rápida” IFGRA- PE.03 (versión 1), a fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que tienen los citados operadores de comercio exterior; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 12.3.2012 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 028-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento Específi co “Visitas de inspección a Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros, Empresa de Servicio Postal y Empresas de Servicio de Entrega Rápida” IFGRA-PE.03 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas para las visitas de inspección que efectúa la Administración Aduanera a los almacenes aduaneros, los despachadores de aduana, la empresa de servicio postal y las empresas de servicio de entrega rápida, autorizados por la Administración Aduanera, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. II. ALCANCE Está dirigido al personal de las Intendencias de Aduana de la República, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF) y de los Almacenes Aduaneros, Despachadores de Aduana, Empresa de Servicio Postal y Empresas de Servicio de Entrega Rápida. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de las Intendencias de Aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modifi catoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modifi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por