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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (28/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465202 2. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. 3. Fotografía panorámica del Anuncio (menores a 6 m2) en el que se aprecie el entorno y la respectiva leyenda. 4. Croquis y/o diseño a escala (colores, material, dimensión y leyenda) 5. Derecho de pago en el que estará incluido el trámite de Licencia de Funcionamiento y Anuncio Publicitario, mas no de Defensa Civil, será de S/.180.00 Nuevos Soles. Artículo 8º - De los Benefi ciados y excluidos Serán benefi ciados, de acuerdo a lo que establece el Art. 5º, de la presente Ordenanza, los siguientes establecimientos: bodega, librería, bazar, sastrería, zapatería, óptica, electrónica menor, mecánica menor, fuente de soda, comida al paso, restaurantes, ofi cina administrativa, lavandería, salón de belleza, boutiques, estudio fotográfi co, servicio de tipeo, internet, locutorios, fotocopiadora, carnicería, fruterías, verdulerías, juguerías y otros giros afi nes que por su naturaleza requieran áreas menores a los 50 m2, de acuerdo a lo indicado en el TUPA (Grupo 1), así mismo que estos no generen humo ni fl uctuaciones eléctricas y/o algún tipo de contaminación que atenten contra el ornato, la moral y las buenas costumbres del Distrito. Por lo que cabe resaltar, que se encuentran excluidos de este benefi cio los giros mayores con un área superior a los 50 m2; así como también giros menores contemplados en el Grupo 1 (menores a 100 m2) como hostales, pubs, peñas, licorerías, discotecas, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, clínicas, ferreterías, lavadero de autos o giros afi nes o similares a los mismos, así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables; y aquellos que por su naturaleza requieran de inspección técnica en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Artículo 9º - Plazo de Emisión Conjunta de Licencia y Anuncio Para la Emisión de la Licencia Conjunta de Funcionamiento y Anuncio, descrito en la presente Ordenanza, el plazo de otorgamiento se realizará en un plazo de 5 días hábiles, teniendo 2 días de iniciado el procedimiento para poder subsanar alguna omisión, en cuyo caso el plazo para el otorgamiento del paquete empezará a partir de efectuada dicha subsanación. Artículo 10º - Control y Fiscalización Posterior y Nulidad de Autorización La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Licencias y Comercialización y la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, serán los responsables, mediante inspecciones oculares, de verifi car la veracidad de lo contenido en la Declaración Jurada y/o documentos presentados por los administrados. El impedimento o resistencia a la fi scalización, o falsedad de datos declarados presentado a la Municipalidad, cuando se inició el trámite; dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y acciones legales Correspondientes. Además de lo establecido en Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, en su Artículo 10º “Causales de Nulidad” son causales de declaración de nulidad de Licencia de Funcionamiento, las establecidas en la siguiente (Ordenanza Nº 000042-2007-MDSJM / Art. Nº 56): • Negativa de permitir la inspección, oponiendo resistencia al proceso, al establecimiento comercial u objetos materia de autorización. • La presentación de Declaración Jurada falsa o adulterada. • La obtención irregular del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil. • La constatación del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas. • La alteración del Giro autorizado al establecimiento. • Cuando la Sub Gerencias, comprueben la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos de la zona. • Expendio de bebidas alcohólicas en la vía publica. Artículo 11º - Defensa Civil La Sub Gerencia de Licencias y Comercialización una vez emitida las Licencias de Funcionamiento, elevará la lista de benefi ciados a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, para su posterior fi scalización. Ya que según la normatividad vigente el Certifi cado de Inspección Técnica de Defensa Civil es requisito Ex-Post de iniciado el trámite. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- De la Difusión Las Unidades Orgánicas comprendidas en la presente Ordenanza, deberán realizar una previa campaña de sensibilización al administrado del Distrito durante 15 días antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; para que este al alcance de todo el público que desee benefi ciarse. Los medios de la campaña sensibilizadora serán los afi ches, banderolas instaladas en todo el Distrito, incluso dentro de las redes sociales, por ser de libre acceso al público en general. Segunda.- De los Formularios Se mantendrán los formatos de Declaración Jurada para el trámite de Licencia de Funcionamiento y Anuncio Publicitario considerados como dos trámites separados, pero en un mismo procedimiento. Tercera.- De la Vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 120 días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Del Trámite por Separado Todo trámite por individual, Licencia o Anuncio por separado, según lo que indique el administrado, tendrá el costo normal de: S/. 230.62 Nuevos Soles y S/. 77.45 Nuevos Soles respectivamente. Quinta.-Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se diera a lugar. Sexta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Licencias y Comercialización, Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 782054-1 Aprueban la modificación del TUPA de la Municipalidad en el procedimiento “Conexiones Domiciliarias” de la Subgerencia de Obras Públicas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 25 de abril del 2012 Visto el informe No 072 - 2012-GPP-MDSJM; de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, de fecha 20 de Abril del 2012, sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan