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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465185 Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa. Artículo 6º.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA Rector de la Universidad Nacional del Santa HERMES ARNALDO LOZANO LUJÁN Secretario General 782946-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen la inscripción del partido político “Tierra y Dignidad” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 023-2012-ROP/JNE Lima, 16 de marzo de 2012 VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular del partido político “TIERRA Y DIGNIDAD”. CONSIDERANDO Mediante solicitud del 04 de marzo de 2011, el ciudadano Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular del partido político “TIERRA Y DIGNIDAD”, solicitó la inscripción de dicha organización política en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 28845, esto es, I) Acta de Fundación, la misma que contiene la denominación, el símbolo, el domicilio legal, la designación del apoderado y representantes legales, de los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del país; II) la relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional. Al respecto, es necesario advertir que mediante Ofi cio Nº 038-2012-SG/ONPE de fecha 12 de enero de 2012, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, informó que de un total de 340901 fi rmas presentadas, se declararon válidas 164668 fi rmas, cantidad que supera las 164664 necesarias para tal efecto; III) las Actas de Constitución de comités en, por lo menos, el tercio de las provincias del país, ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos del país suscritas cada una por más de 50 adherentes debidamente identifi cados, cuyas fi rmas han sido verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, tal como consta en los Ofi cios Nº 213-2011-/GOR/SGAE/RENIEC de fecha 21 de marzo de 2011 y Ofi cio Nº 174-2012-/ GOR/SGAE/RENIEC de fecha 15 de febrero de 2012, y el funcionamiento de dichos comités también verifi cados por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales con Memorando Nº 265-2011-DNFPE/JNE de fecha 31 de marzo de 2011; IV) el Estatuto del partido político, el cual contiene denominación y símbolos partidarios, descripción de la estructura organizativa interna, requisitos para tomar decisiones válidas, requisitos de afi liación y desafi liación, deberes y derechos de los afi liados, normas de disciplina, sanciones y medios de impugnación contra éstas, régimen patrimonial y fi nanciero, regulación para la designación de los representantes legales y apoderados y disposiciones para la disolución del partido; V) la designación de los personeros legales titulares y alternos; y VI) la designación de los representantes legales. Con fecha 28 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley 28094; asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 503-2012–SC- DGRS/JNE del 09 de marzo de 2012, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informó que no se presentó tacha alguna contra la solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley. Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al partido político “TIERRA Y DIGNIDAD”. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro Especial de Partidos Políticos, Tomo 2, partida electrónica número 15 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a las ciudadanos Marco Antonio Zevallos Bueno y José Luis Sánchez Torres, respectivamente. Regístrese y notifíquese. LOURDES MUNGUIA ESTRELLA Directora del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones 782082-1 Disponen acumular solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 210-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00322 Lima, veinticuatro de abril de dos mil doce VISTO el Ofi cio Nº 445-2012-SG/ONPE, de fecha 20 de abril de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, presentada por Víctor Gerónimo Villalva Arteaga. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar