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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (28/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de abril de 2012 465199 Que, por el Decreto Legislativo Nº 1014 se establecieron medidas para propiciar la Inversión en Materia de Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura, orientadas a impartir los servicios en referencia a través de la regulación normativa presente, precisando también que debe ser incluida dicha norma en las autorizaciones de competencia municipal; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-SD, se modifi caron los artículos 13, 17, 20, 21 y 22 del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007- SUNASS-CD, con la fi nalidad de agilizar la atención de las solicitudes de acceso a los servicios de saneamiento y disminuir los costos de transacción del procedimiento; Que, conforme a los fi nes previstos en la norma señalada precedentemente, resulta necesario incorporar al TUPA de la Municipalidad el Procedimiento de “Autorización de ejecución de Obras en vía pública para Instalación de Conexión Domiciliaria de Agua y Desagüe”; Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú; y, en uso de sus facultades conferidas en el Artículo 9º, numeral 8, y Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO “AUTORIZACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS EN VÍA PÚBLICA PARA INSTALACIÓN DE CONEXIÓN DOMICILIARIA DE AGUA Y DESAGÜE” Artículo Primero.- APROBAR, la inclusión del Procedimiento: “Autorización de ejecución de obras en vía pública para instalación de conexión domiciliaria de agua y desagüe”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, cuyos requisitos, plazo, califi cación, tasas y autoridad que aprueba se encuentra detallada en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, la tasa por derecho de trámite del procedimiento a incluirse, establecido en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, así como su difusión en el Portal Institucional de la corporación municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 782577-2 Establecen procedimiento para la tramitación de solicitudes de cambio específico de zonificación en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 0196-MDPP Puente Piedra, 20 de abril de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que establece la Tramitación de las solicitudes de Cambio Específi co de Zonifi cación en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, y los Informes Nro. 075-2012- GDU/MDPP del Gerente de Desarrollo Urbano y 084-2012- MDPP-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el numeral 1.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función específi ca exclusiva de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; correspondiendo por tanto a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobar los Planes de Zonifi cación para toda la provincia de Lima; Que, por su parte conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del mismo dispositivo señalado en el considerando precedente, corresponde a las Municipalidades Distritales aprobar el Plan Urbano o Rural Distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales; Que, en uso de las facultades antes mencionadas, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha aprobado la Ordenanza Nº 620-MML, publicada el 04 de abril del 2004, Ordenanza Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de planes urbanos distritales y actualización de la zonifi cación de los usos del suelo de Lima Metropolitana; Que, la Ordenanza Nº 620-MML establece dos procesos sobre Cambio de Zonifi cación de distintos niveles que son, el Reajuste Integral de Zonifi cación y los Cambios Específi cos de Zonifi cación; Que, el proceso de Cambio Específi co de Zonifi cación se encuentra regulado en el Artículo 34.2º de la Ordenanza Nº 620-MML, y sub numerales y su modifi catoria aprobada por el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML; y consiste en el proceso técnico de evaluar y declarar procedentes o no, las solicitudes que presentan los propietarios de inmuebles privados o públicos, para modifi car las califi caciones de zonifi cación que recaen sobre sus predios, a fi n de lograr mayores rendimientos en la acción de urbanizar, construir o funcionar en la ciudad de Lima. Que, mediante Ordenanza Nº 1105-MML se aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los usos del suelo de los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman parte del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana; Que, mediante la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 1105-MML, se dispone la suspensión por el período de dos años, de los Cambios Específi cos de Zonifi cación en los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra, creándose excepcionalmente el Procedimiento de Cambio Específi co de Zonifi cación por Iniciativas de inversión califi cadas de Interés Local por los Concejos Distritales respectivos o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciéndose en la Segunda Disposición Final el procedimiento para la tramitación de este modalidad excepcional; Que, por su parte, la Disposición Final Tercera se dispuso que en los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra, no sea de aplicación el artículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 4 de abril del 2004 y el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004; Que, la Ordenanza Nº 1105-MML entró en vigencia el 06 de enero del 2008, de modo que el plazo establecido en la Primera Disposición Final de la aludida norma venció el 05 de enero del 2010, fecha a partir de la cual queda expedito nuevamente la atención de las solicitudes de cambio específi co de zonifi cación y lo más importante, fecha en la que caducó la vigencia del procedimiento excepcional creado por la misma disposición, debido a su carácter excepcional en tanto durase la suspensión antes referida; Que, sin embargo, como es de verse, por defi ciencias de técnica legislativa, la limitación establecida en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 1105-MML subsiste a la fecha, existiendo un vacío legal respecto a